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STC8107-2023
Magistrado ponente
STC8107-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03035-00
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (23)
Se resuelve la tutela que formuló Guillermo Rojas Ferro contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de formalización de derechos territoriales de comunidades indígenas No. 50001312100120170014301.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que emita pronunciamiento de fondo respecto del poder presentado y la solicitud de usuario y contraseña de acceso para la revisión del expediente digital, o que, en su defecto, le envíe el enlace de acceso al mismo.
Como soporte de su pedimento adujo que fue vinculado al proceso mencionado; sin embargo, su apoderado no volvió a contactarlo. En vista de lo anterior, le otorgó poder a otro abogado, quien solicitó su reconocimiento de personería, así como que se le suministrara usuario y contraseña para acceder al expediente (1º febrero 2023); empero, la Magistratura no resolvió sobre su solicitud, y, aunque insistió en su pedimento (24 marzo 2023), la mora del Tribunal permanece.
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá adujo que el accionante Guillermo Rojas Ferro guardó silencio dentro del término previsto por ley para presentar su oposición, dando lugar a que el juzgado instructor expresamente rechazara su reconocimiento como opositor en auto de febrero 8 de 2019, providencia que no fue objetada; además, precisó que «[p]ara facilitar el acceso al expediente, puede contactarse con el Ing. Óscar Javier Rodríguez Serrano, Secretaría Sala Especializada Restitución de Tierras de esta Corporación, correo electrónico_secrtbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y el teléfono 313 4794150».
CONSIDERACIONES
El amparo invocado será concedido toda vez que el Tribunal accionado está en mora de resolver la solicitud radicada por el aquí actor relacionada con el reconocimiento de personería de su apoderado y la solicitud de acceso al expediente.
Téngase en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir, aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC17261-2021).
Revisado el proceso de restitución aludido, encuentra la Sala que el gestor del amparo, a través de su apoderado, solicitó ante la colegiatura accionada que se reconociera personería a su abogado y se le permitiera el acceso al expediente digital; sin embargo, el Tribunal no ha emitido pronunciamiento de fondo respecto de dicha solicitud y aunque la sede judicial adujo que el actor no solicitó oportunamente su reconocimiento como opositor y que para acceder al expediente puede comunicarse con el ingeniero encargado para tal fin, lo cierto es que tales circunstancias no la exoneraban de resolver, a través de auto, sobre la solicitud que le fue elevada, habida cuenta que es con dicho proceder que se garantizan el debido proceso y derecho de contradicción.
Así las cosas, como la mora descrita lesiona el derecho al debido proceso del actor, no solo por la tardanza en sí misma, sino porque la materia de interés del solicitante guarda relación con la consulta del expediente, se concederá la protección solicitada y se le ordenará a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá que, sin dilación alguna, resuelva la solicitud presentada el 1º de febrero de 2023 por el aquí actor en el proceso aludido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: CONCEDER la protección del derecho al debido proceso de Guillermo Rojas Ferro por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la solicitud presentada por Guillermo Rojas Ferro, a través de apoderado, el 1º de febrero de 2023 en el proceso de formalización de derechos territoriales de comunidades indígenas No. 500013121001-201700143-01.
TERCERO: Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS