STC8107 2023

AGOSTO

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STC8107-2023

        

Magistrado  ponente  

STC8107-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03035-00  

(Aprobado en sesión del  dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (23)  

Se resuelve la  tutela que formuló Guillermo Rojas Ferro contra la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Bogotá, extensiva a las autoridades partes e intervinientes  en el proceso de formalización de derechos territoriales de  comunidades indígenas No. 50001312100120170014301.    

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que  emita pronunciamiento de fondo respecto del poder presentado y la  solicitud de usuario y contraseña de acceso para la revisión  del expediente digital, o que, en su defecto, le envíe el  enlace de acceso al mismo.  

Como  soporte de su pedimento adujo que fue vinculado al proceso  mencionado; sin embargo, su apoderado no volvió a contactarlo.  En vista de lo anterior, le otorgó poder a otro abogado, quien  solicitó su reconocimiento de personería, así  como que se le suministrara usuario y contraseña para acceder  al expediente (1º febrero 2023); empero, la Magistratura no  resolvió sobre su solicitud, y, aunque insistió en su  pedimento (24 marzo 2023), la mora del Tribunal permanece.  

2.  La Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Bogotá adujo que el accionante Guillermo Rojas Ferro guardó  silencio dentro del término previsto por ley para presentar su  oposición, dando lugar a que el juzgado instructor  expresamente rechazara su reconocimiento como opositor en auto de  febrero 8 de 2019, providencia que no fue objetada; además,  precisó que «[p]ara  facilitar el acceso al expediente, puede contactarse con el Ing.  Óscar Javier Rodríguez Serrano, Secretaría Sala  Especializada Restitución de Tierras de esta Corporación,  correo electrónico_secrtbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y el  teléfono 313 4794150».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo invocado será concedido toda vez que el Tribunal  accionado está en mora de resolver la solicitud radicada por  el aquí actor relacionada con el reconocimiento de personería  de su apoderado y la solicitud de acceso al expediente.  

Téngase  en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que  podrían dar lugar a protección constitucional, la  jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego  cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir,  aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa,  esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un  comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad  vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva  y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad.  2011-00094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada  en STC17261-2021).  

Revisado  el proceso de restitución aludido, encuentra la Sala que el  gestor del amparo, a través de su apoderado, solicitó  ante la colegiatura accionada que se reconociera personería a  su abogado y se le permitiera el acceso al expediente digital; sin  embargo, el Tribunal no ha emitido pronunciamiento de fondo respecto  de dicha solicitud y aunque la sede judicial adujo que el actor no  solicitó oportunamente su reconocimiento como opositor y que  para acceder al expediente puede comunicarse con el ingeniero  encargado para tal fin, lo cierto es que tales circunstancias no la  exoneraban de resolver, a través de auto, sobre la solicitud  que le fue elevada, habida cuenta que es con dicho proceder que se  garantizan el debido proceso y derecho de contradicción.  

Así  las cosas, como la mora descrita lesiona el derecho al debido proceso  del actor, no solo por la tardanza en sí misma, sino porque la  materia de interés del solicitante guarda relación con  la consulta del expediente, se concederá la protección  solicitada y se le ordenará a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Bogotá  que, sin dilación alguna, resuelva la solicitud presentada el  1º de febrero de 2023 por el aquí actor en el proceso  aludido.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:  CONCEDER la protección del derecho al debido proceso de  Guillermo  Rojas Ferro por  las razones expuestas en esta providencia.  

SEGUNDO:  ORDENAR a  la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Bogotá  que,  en el término de un (1) día contado a partir de la  notificación de esta decisión, proceda a resolver la  solicitud presentada por Guillermo  Rojas Ferro, a través de apoderado, el  1º de febrero de 2023 en el proceso de  formalización de derechos territoriales de comunidades  indígenas No. 500013121001-201700143-01.  

TERCERO:  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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