STC8149 2022

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STC8149-2022 (1)

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8149-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02012-00  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Héctor Javier Gaitán Peña  instauró  contra  la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva a los intervinientes del proceso de pertenencia con  radicado No.  2017-00333-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se  ordene la revocatoria de la sentencia calendada 6 de abril de 2022, y  que como consecuencia de ello se profiera un nuevo fallo «únicamente  estudiando los puntos planteados por el apelante».  

En  sustento, indicó que su poderdante Édgar Augusto  Aguilar Páez es demandante en la controversia referida, en la  que, aunque la contraparte fundó el recurso de apelación  que formuló contra la sentencia de primera instancia en  aspectos relacionados con la posesión pacifica e  ininterrumpida del bien, irregularidades en la práctica de la  inspección judicial, la falta de acceso al inmueble y la  incursión en ciertas nulidades procesales, el Tribunal aludido  revocó el fallo que le fue favorable. A juicio del actor, en  tal determinación la Corporación referida analizó  argumentos que no fueron citados por los apelantes, en  desconocimiento de las previsiones del artículo 320 del  C.G.P..  

2.        Para  el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían  recibido informes de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

En  este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener  los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que  si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la  Corporación convocada en el proceso de pertenencia criticado,  el único legitimado para acudir a esta acción  superlativa en procura de repelerlas sería Édgar  Augusto Aguilar Páez,  quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para  interceder por él ante el juez constitucional o  por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio.  Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del  Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de  esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ  STC15792-2021, entre otros.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  tutela  instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión de  servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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