Asistente Jurídico Inteligente
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STC8149-2022 (1)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8149-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02012-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Héctor Javier Gaitán Peña instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes del proceso de pertenencia con radicado No. 2017-00333-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se ordene la revocatoria de la sentencia calendada 6 de abril de 2022, y que como consecuencia de ello se profiera un nuevo fallo «únicamente estudiando los puntos planteados por el apelante».
En sustento, indicó que su poderdante Édgar Augusto Aguilar Páez es demandante en la controversia referida, en la que, aunque la contraparte fundó el recurso de apelación que formuló contra la sentencia de primera instancia en aspectos relacionados con la posesión pacifica e ininterrumpida del bien, irregularidades en la práctica de la inspección judicial, la falta de acceso al inmueble y la incursión en ciertas nulidades procesales, el Tribunal aludido revocó el fallo que le fue favorable. A juicio del actor, en tal determinación la Corporación referida analizó argumentos que no fueron citados por los apelantes, en desconocimiento de las previsiones del artículo 320 del C.G.P..
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.
CONSIDERACIONES
En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la Corporación convocada en el proceso de pertenencia criticado, el único legitimado para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas sería Édgar Augusto Aguilar Páez, quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS