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STC8380-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8380-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03126-00
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Rubén Darío Gómez Flórez instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con vinculación de las partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-717-2017-00020-01 (Rad. Interno 55213).
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió «se ordene revocar el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería fechado el 26 de julio de 2023 [en el radicado arriba anunciado] hasta que se resuelva la solicitud de aclaración de la sentencia condenatoria que se radicó el 07 de marzo de del año 2023 ante la Secretaría de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia».
Del escrito inaugural y los medios de prueba aportados se extrae que por hechos acaecidos en el año 2017 cuando el actor desempeñaba el cargo de Juez Tercero Penal Municipal de Montería, fue condenado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería a 54 meses de prisión y multa de 70 s.m.m.l.v., para el año 2017 y 84 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó el subrogado de ejecución condicional y el sustituto de la prisión domiciliaria, además, libró orden de captura condicionada a la ejecutoria de la decisión (15 feb. 2019), apeló y la Sala de Casación Penal confirmó lo así resuelto (CSJ SP033-2023, 15 feb.).
Contó que por intermedio de su apoderado pidió la aclaración del fallo de segunda instancia, la que para la fecha de interposición del ruego (4 ago. 2023) no había sido resuelta; sin embargo, el representante de las víctimas instó ante el Tribunal el impulso del incidente de reparación integral, que fue inicialmente rechazado (21 mar. 2021), determinación que fue declarada ilegal por el colegiado de conocimiento y además fijó fecha para audiencia de reparación integral, porque advirtió que la petición de aclaración de la sentencia de segunda instancia era extemporánea (26 jul. 2023).
Se dolió de que el Tribunal no podía abrir a trámite el incidente de reparación integral hasta tanto se resolviera su solicitud de aclaración por parte de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
2. El auxilio se radicó inicialmente ante la homóloga en lo penal, magistratura que se declaró incompetente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, razón por la cual lo remitió a esta Sala.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería defendió su proveído y se opuso a las pretensiones. La Sala de Casación Penal de esta Corporación luego de hacer el recuento de lo acaecido informó que mediante auto de 15 de agosto pasado dispuso «rechazar de plano la petición de aclaración, en atención a que fue promovida con posterioridad a la lectura de la decisión en sede de segunda instancia, esto es, al advertir su extemporaneidad de cara a ejecutoria de la decisión, amén de que para ese momento el expediente ya había sido devuelto al tribunal de origen». Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
Se denegará la protección anhelada por la sociedad promotora, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Sala de Casación Penal de esta Corporación estando en curso la tutela rechazó de plano por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia elevada por el apoderado del procesado Gómez Flórez (15 ago. 2023), notificada al día siguiente según dan cuenta las constancias de notificación aportadas, mediante el cual dispuso:
Frente a tal petición, debe indicarse que la Sala de Casación Penal, en sentencia del 15 de febrero de 2023 resolvió:
Tal determinación fue notificada a las partes en estrados en audiencia pública de lectura de sentencia, que se llevó a cabo el pasado 3 de marzo a las 10:00 am, por lo que el expediente físico se devolvió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería con oficio 2507 del 7 de marzo de 2023.
Así las cosas, la petición debe rechazarse de plano, en la medida en que la actuación se encuentra debidamente ejecutoriada, la solicitud fue elevada con posterioridad a la lectura de la sentencia emitida por la Corporación en sede de segunda instancia, aunado a que el expediente ya había sido devuelto al tribunal de origen.
De este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, STC5117-2023), en la medida que se eliminó la vulneración denunciada, toda vez que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia que estaba pendiente de pronunciamiento, por lo que la presunta mora judicial endilgada a la Sala de Casación Penal, fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido.
De otra parte y para ahondar en argumentos el desenlace sería el mismo comoquiera que verificada la determinación del Tribunal se infiere que no luce antojadiza ni arbitraria en tanto fue adoptada con fundamento en las directrices que ha venido señalando esta Corporación en sus distintas Salas, en lo atinente a la ejecutoria de las sentencias proferidas en audiencia cuando tiene asentado que,
(…) el trámite y la decisión que se adopte en relación con aclaración o complementación de sentencias, no extiende el término de ejecutoria ni los términos para interponer recursos y contabilizar la prescripción de la acción penal.” (Auto AP183-2021 radicación No. 55.345 de septiembre 15 de 2021).
Así las cosas, no se advierte arbitrario el hecho de que se haya abierto el incidente de reparación integral en los términos conocidos.
Puestas en este modo las cosas, como se anuncio el amparo deviene infértil.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Rubén Darío Gómez Flórez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS