STC8379 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8379-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC8379-2023  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Olga Nelly  Silva Monje contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Villavicencio, los Juzgados Promiscuo del Circuito de Familia y  Segundo Promiscuo Municipal, ambos de San José del Guaviare,  trámite  al que fue vinculada  la  Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al debido proceso y acceso a la administración          de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales          accionadas.  

Manifestó  que, ante la Oficina de Reparto de San José del Guaviare,  presentó una acción ejecutiva de mínima cuantía  para que Pastor Javela Rojas le pagara la suma de dinero convenida en  una audiencia de conciliación.  

Agregó  que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, el 7 de abril de 2022 «en  forma inexplicable»  la rechazó por falta de competencia, -radicado  No. 2022-00050-,  y ordenó enviarla a los Juzgados de Familia de esa ciudad, y  su conocimiento fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Familia, en donde se radicó con el No 950013184001 2022 00066  00, y en auto de 25 de mayo de 2022 declaró que no era el  competente y dispuso la remisión de las diligencias al  Tribunal Superior de Villavicencio para que dirimiera el conflicto de  competencia suscitado.  

Explicó  que, en el Juzgado Promiscuo Municipal le informaron que el asunto  fue remitido a la oficina Judicial Seccional Villavicencio al correo  electrónico ofjudvcio@cendoj.ramajucial.gov.co,  y  ante el reclamó que realizó, lo enviaron de nuevo el 8  de junio de 2022 a las 2:05 p.m., y desde esa fecha ha solicitado  información del proceso tanto en los Juzgados de San José  del Guaviare, como en el Tribunal Superior de Villavicencio, sin  lograr obtener ninguna respuesta.  

Afirmó  que ha transcurrido un tiempo «fuera  de lo normal»  sin poder establecer a que Magistrado le correspondió conocer  la actuación, porque ha revisado los estados electrónicos  desde el 25 de mayo de 2022 y no lo ha podido ubicar, además  que, mediante escrito de 1° de septiembre de 2022 solicitó  información, sin obtener respuesta y, en el mes de enero de  2023 un amigo se acercó a la Secretaría del Tribunal,  para indagar por el conflicto de competencia, y tampoco obtuvo  información.  

Sostuvo  que el 23 de junio de 2023 ante el silencio de las autoridades, se  trasladó a la ciudad de Villavicencio, donde fue atendida por  la secretaria de la Corporación, quien no le supo dar  información, y se comunicó con el jefe de Oficina de  Reparto de Villavicencio a quien le expuso la situación, sin  que tampoco le diera ninguna solución.  

            

2. Con          fundamento en esos hechos, solicitó que en el término          que se estime conveniente, se ordene al Tribunal Superior accionado,          que «resuelva          el          conflicto de competencia propuesto por el JUZGADO PROMISCUO DEL          CIRCUITO-FAMILIA DE SAN JOSE DEL GUAVIARE».           (Mayúscula          fija en texto)  

3.  Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción  de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados, así  como la citación a las partes e intervinientes en el asunto  para que ejercieran su derecho a la defensa.    

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. La          Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal de          Villavicencio, respondió que el Juzgado de Familia          de San José del Guaviare          erróneamente envió el conflicto a esa dependencia, sin          advertir que esa Corporación no realiza reparto, sin embargo,          con ocasión del trámite constitucional se contactó          el 14 de agosto de 2023 con el ingeniero de esa dependencia quien          ubicó el expediente, y por reparto se asignó el          trámite a uno de los Magistrados de esa Sala, e ingresó          el expediente al despacho.  

            

2. El          Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare,          luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en la          demanda ejecutiva, afirmó que a la fecha no conoce ninguna          decisión que dirima el conflicto de competencia, e indicó,          que las actuaciones deben encontrarse en la oficina de asignación          de reparto del Tribunal Superior de Villavicencio, o en su defecto          en el despacho del Magistrado a quien se debió asignar su          conocimiento.  

            

3. El          Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare,          manifestó que, efectivamente, en auto de 25 de mayo de 2022          formuló conflicto de competencia, dispuso la remisión          a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, y lo          envió el 6 de junio de 2022 al correo institucional          secscflvio@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte el  fracaso de la protección reclamada, pues como lo informó  la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Villavicencio, el 14 de agosto de 2023 se contactó con el  ingeniero de la Oficina Judicial de Reparto donde se logró  ubicar el expediente ejecutivo en el cual se planteó el  conflicto de competencia, se radicó con el número  50012213000-2023-00155-00 y se asignó el trámite a uno  de los Magistrados de esa Corporación.  

Según  consulta efectuada en la página web  de la Rama Judicial en Justicia XXI web-  Tyba,  ingresó al despacho del Magistrado sustanciador el 15 de  agosto de 2023, como puede verificarse en la siguiente imagen,  

El  Magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 139 del Código General del Proceso. en  providencia de 22 de agosto de 2023, resolvió remitir las  diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José  de Guaviare, por ser el superior funcional de las autoridades  judiciales que se declararon incompetentes para conocer del asunto.  

2.  Así las cosas, como  cesó la causa de vulneración  o amenaza de la garantía fundamental invocada, que no era otra  más que, se lograra ubicar el expediente en el que se suscitó  el conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuos Municipal y  de Familia de la ciudad de San José del Guaviare, de  conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  constituye una carencia de objeto por hecho superado, pues no tendría  ningún sentido impartir una orden constitucional cuando la  finalidad de la acción propuesta se cumplió.  

Al  respecto, la Corte ha reiterado que una vez desaparecidos los actos u  omisiones que motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar  pues, «(…)  el  hecho superado o la carencia de objeto  se presenta: Si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (…)»  (CSJ.  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015,  STC10752-2020,  STC3516-2021,  STC11271-2021,  STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022, STC3342-2023 y STC4856-2023  entre muchas).  

Sin  embargo, al evidenciar en el asunto examinado, que el  Juzgado Promiscuo de Familia de San José del Guaviare, desde  el 6 de junio de 2022 remitió el asunto a la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, y  que fue sólo con ocasión de este trámite  excepcional que la  secretaría de esa Corporación decidió el 14 de  agosto de 2023 atender  el requerimiento que le había presentado la aquí  accionante, se le exhortará para que, en  acatamiento de sus deberes legales evite dilaciones injustificadas en  los trámites a su cargo.  

3.   En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  resuelve Declarar  Improcedente la  acción de tutela promovida por Olga  Nelly Silva Monje contra  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio  y los Juzgados Promiscuo de Familia y Segundo Promiscuo Municipal,  ambos de San José del Guaviare.  

No  obstante, se exhorta  a  la  secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Villavicencio,  para que, en  acatamiento de sus deberes legales, evite dilaciones injustificadas  en los trámites a su cargo. Por  secretaria remítase copia de esta sentencia.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *