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STC8413-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8413-2023
Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00399-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
ANTECEDENTES
1.- La accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene al accionado resolver de fondo la petición de fecha 12 de abril de 2023.
En sustento, señaló que mediante memorial fechado 12 de abril de 2023 aportó ante el Juzgado encausado la liquidación del crédito actualizada, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas en su contra, pidió el fraccionamiento y devolución de los títulos y la terminación del proceso por pago total de la obligación. Manifestó que, a la fecha el despacho no ha emitido pronunciamiento al respecto.
2.- El Juez Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla informó que tomó posesión del cargo el día 02 de mayo hogaño. Además, explicitó que en la actualidad cuenta con una alta carga laboral, pues en la actualidad se arrojó un resultado de 18 procesos al despacho, anteriores a la solicitud que da origen a la presente vigilancia, encontrándose en el puesto No 19. No obstante, adujo que en aras de agilizar la resolución de la solicitud acotada, remitió la liquidación del crédito aportada al profesional grado 17 (contador) asignado a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, a efectos de que fuera verificada.
3.- El a quo constitucional denegó el amparo tras considerar que «el Juzgado accionado acreditó que la solicitud se encuentra en trámite y ha gestionado la misma para su pronta resolución respetando el turno asignado».
4.- La accionante impugnó. Al respecto, señaló que «no es de recibo que se niegue el amparo solicitado, toda vez que el accionado continúa vulnerando los derechos invocados al no resolver de fondo la petición elevada en fecha 12 de abril de 2023, así mismo, al realizar gestiones solo en atención a que se instauró la presente acción de tutela y no lograr demostrar la diligencia que se le deben imprimir al manejo de estos procesos».
CONSIDERACIONES
1. Se anuncia que el fallo opugnado será respaldado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla impartió el trámite correspondiente a las peticiones esbozadas en el memorial radicado el 12 de abril de 2023.
Véase que, en dicho documento, el promotor solicitó al despacho enjuiciado: «1. El levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas (…); 2. Ante la existencia de títulos judiciales constituidos a órdenes del Juzgado Primero Civil de Ejecución del Circuito de Barranquilla, se realice el fraccionamiento de los mismos por la suma $3.381.108, cifra que corresponde pagar a cargo de mi representada, y como consecuencia de ello, se efectué la devolución del excedente de los dineros retenidos a la misma; y, 3. Se decrete la terminación del proceso en lo que corresponde a La Previsora S.A. Compañía de Seguros por pago total de la obligación».
Por su parte, el accionado mediante auto del 28 de julio de 2023 resolvió negar dichos pedimentos, en los siguientes términos: «(…) verificado en el portal del Banco Agrario de Colombia S.A. no se logró evidenciar la existencia de títulos constituidos a órdenes del despacho asociados al proceso de la referencia. En consecuencia, la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandada debe despacharse desfavorablemente».
Es por lo anterior, por lo que se destaca que la actuación procesal remitida por la entidad atacada resuelve las dolencias elevadas por la demandante constitucional, ya que el derecho fundamental presuntamente vulnerado, cimiento de la presente acción supralegal se advierte fue satisfecho, por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido.
2. Colofón de lo expuesto, sin más consideraciones, se ratificará el veredicto recurrido
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS