STC8413 2023

AGOSTO

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STC8413-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8413-2023  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2023-00399-01  

(Aprobado en  sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

ANTECEDENTES  

1.-  La  accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales de  petición y al acceso a la administración de justicia, y  en consecuencia, se ordene al accionado resolver de fondo la petición  de fecha 12 de abril de 2023.  

En  sustento, señaló que mediante memorial fechado 12 de  abril de 2023 aportó ante el Juzgado encausado la liquidación  del crédito actualizada, solicitó el levantamiento de  las medidas cautelares decretadas y practicadas en su contra, pidió  el  fraccionamiento y devolución de los títulos y la  terminación del proceso por pago total de la obligación.  Manifestó que, a la fecha el despacho no ha emitido  pronunciamiento al respecto.  

2.-  El Juez  Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Barranquilla informó que tomó posesión del cargo  el día 02 de mayo hogaño. Además, explicitó  que en la actualidad cuenta con una alta carga laboral, pues en la  actualidad se arrojó un resultado de 18 procesos al despacho,  anteriores a la solicitud que da origen a la presente vigilancia,  encontrándose en el puesto No 19. No obstante, adujo que en  aras de agilizar la resolución de la solicitud acotada,  remitió la liquidación del crédito aportada al  profesional grado 17 (contador) asignado a la Oficina de Apoyo de los  Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Barranquilla, a efectos de que fuera verificada.  

3.-  El  a  quo constitucional  denegó  el amparo tras considerar que «el  Juzgado accionado acreditó que la solicitud se encuentra en  trámite y ha gestionado la misma para su pronta resolución  respetando el turno asignado».  

4.-  La  accionante impugnó.  Al respecto, señaló que «no  es de recibo que se niegue el amparo solicitado, toda vez que el  accionado continúa vulnerando los derechos invocados al no  resolver de fondo la petición elevada en fecha 12 de abril de  2023, así mismo, al realizar gestiones solo en atención  a que se instauró la presente acción de tutela y no  lograr demostrar la diligencia que se le deben imprimir al manejo de  estos procesos».  

CONSIDERACIONES  

1.  Se  anuncia que el fallo opugnado será respaldado, por sobrevenir  una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el  Juzgado Primero  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla  impartió  el trámite correspondiente a las peticiones esbozadas en el  memorial radicado el 12 de abril de 2023.  

Véase  que, en dicho documento, el promotor solicitó al despacho  enjuiciado: «1.  El levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas  (…); 2. Ante la existencia de títulos judiciales  constituidos a órdenes del Juzgado Primero Civil de Ejecución  del Circuito de Barranquilla, se realice el fraccionamiento de los  mismos por la suma $3.381.108, cifra que corresponde pagar a cargo de  mi representada, y como consecuencia de ello, se efectué la  devolución del excedente de los dineros retenidos a la misma;  y, 3. Se decrete la terminación del proceso en lo que  corresponde a La Previsora S.A. Compañía de Seguros por  pago total de la obligación».  

Por  su parte, el accionado mediante auto del 28 de julio de 2023 resolvió  negar dichos pedimentos, en los siguientes términos: «(…)  verificado en el portal del Banco Agrario de Colombia S.A. no se  logró evidenciar la existencia de títulos constituidos  a órdenes del despacho asociados al proceso de la referencia.  En consecuencia, la solicitud elevada por el apoderado judicial de la  parte demandada debe despacharse desfavorablemente».  

Es  por lo anterior, por lo que se destaca que la actuación  procesal remitida por la entidad atacada resuelve las dolencias  elevadas por la demandante constitucional, ya que el derecho  fundamental presuntamente vulnerado, cimiento de la presente acción  supralegal se advierte fue satisfecho, por  lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden  impartida carecería de sentido.  

2.  Colofón de lo expuesto, sin más consideraciones, se  ratificará el veredicto recurrido  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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