Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC8416-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8416-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00731-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 28 de abril de 2022 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el resguardo de Luis Emilio Cortés Taborda frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los sujetos procesales intervinientes en el juicio n° 660016000035-2006-81107, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, la Cárcel de Cómbita y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
ANTECEDENTES
1. El impulsor pidió se ordene su «libertad inmediata».
Como soporte de sus anhelos narró que fue procesado como persona ausente por los delitos de homicidio simple, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. El asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal, quien lo absolvió (7 jul. 2009), apelaron el ente acusador, el Ministerio Público y el representante de las víctimas. El Tribunal revocó el veredicto y lo condenó a 372 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena (26 jul 2010), contra esa determinación no se propuso ningún recurso, razón por la que el asunto se asignó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, despacho que intentó el trámite de extradición con el Reino de España, pero resultó fallido (19 jun. 2013).
Se dolió de que el juez plural de la alzada incurrió en indebida valoración probatoria.
2. Los convocados defendieron sus proveídos, resistieron los anhelos y alertaron sobre el incumplimiento del requisito tempestivo. Las carteras ministeriales llamadas narraron lo acaecido en el trámite de extradición fallido.
3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo porque «no satisface el presupuesto de inmediatez (…)»
4.- Recurrió el gestor e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
Si bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él en un período razonable con posterioridad a la supuesta violación o amenaza de la prerrogativa fundamental, y en este evento el convocante nada dijo a efecto de tratar de justificar la tardanza para promover la salvaguarda, luego entonces no existen situaciones ajenas a su voluntad que indiquen que estuvo en imposibilidad de acudir tempranamente al resguardo, habiéndose, se itera, superado excesivamente el semestre antes señalado, tal como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).
Puestas en este orden las cosas, como se anticipó, se ratificará el veredicto examinado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS