STC8416 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8416-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8416-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00731-01  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo de 28 de abril de 2022  proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, que declaró improcedente el resguardo de Luis Emilio  Cortés Taborda frente a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira, extensiva  a los sujetos procesales intervinientes en el juicio n°  660016000035-2006-81107, los Ministerios de Justicia y del Derecho y  de Relaciones Exteriores, la Cárcel de Cómbita y el  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Pereira.  

ANTECEDENTES  

1. El  impulsor pidió se ordene su «libertad  inmediata».  

Como  soporte de sus anhelos narró que fue procesado como persona  ausente por los delitos de homicidio  simple, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. El  asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Santa Rosa de Cabal, quien lo absolvió  (7 jul. 2009), apelaron el ente acusador, el Ministerio Público  y el representante de las víctimas. El Tribunal revocó  el veredicto y lo condenó a 372 meses de prisión y le  negó la suspensión condicional de ejecución de  la pena (26 jul 2010), contra esa determinación no se propuso  ningún recurso, razón por la que el asunto se asignó  al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Pereira, despacho que intentó el trámite  de extradición con el Reino de España, pero resultó  fallido (19 jun. 2013).  

Se  dolió de que el juez plural de la alzada incurrió en  indebida valoración probatoria.  

2.  Los convocados defendieron sus proveídos, resistieron los  anhelos y alertaron sobre el incumplimiento del requisito tempestivo.  Las carteras ministeriales llamadas narraron lo acaecido en el  trámite de extradición fallido.  

3.-  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo porque «no  satisface el presupuesto de inmediatez  (…)»  

4.-  Recurrió el gestor e insistió en las alegaciones del  libelo.  

CONSIDERACIONES  

Si  bien es cierto el amparo constitucional no dispone de término  de caducidad, también lo es que debe hacerse uso de él  en un período razonable con posterioridad a la supuesta  violación o amenaza de la prerrogativa fundamental,  y en este  evento el  convocante nada dijo a efecto de tratar de justificar la tardanza  para promover la salvaguarda, luego entonces no existen situaciones  ajenas a su voluntad que indiquen que estuvo en imposibilidad de  acudir tempranamente al resguardo, habiéndose, se itera,  superado excesivamente el semestre antes señalado, tal  como insistentemente lo ha pregonado la Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).  

Puestas  en este orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará el veredicto examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *