STC8427 2023

AGOSTO

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STC8427-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8427-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01440-01  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 6 de julio de 2023,  dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial  de Bogotá, en el amparo que promovió Florinda Álvarez  Bustos y Juan Evangelista Rueda Álvarez contra el Juzgado 28  Civil del Circuito de Bogotá, extensiva  a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo  11001-4003-022-2019-00704-00.  

ANTECEDENTES  

1.        Los  accionistas pretenden que se revoque la providencia del 30 de  noviembre de 2022 y, en consecuencia, se ordene a ese juzgado aplicar  los intereses moratorios según los artículos 1617 y/o  2232 del Código Civil.  

Esgrimieron,  en síntesis, que Miguel Ángel Riaño Niño  los demandó ejecutivamente para el cobro de una letra de  cambio por valor de $70.000.000, con fecha de 5 de enero de 2018. El  Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá dictó mandamiento  ejecutivo (8 ago. 2019) por el capital, más los intereses  moratorios desde el 6 de enero de 2019 hasta la fecha del pago total  de la obligación. Una de las gestoras presentó  excepciones de mérito y esa judicatura municipal dictó  sentencia anticipada (9 feb. 2021), contra la que se interpuso  recurso de apelación, resuelto de forma desfavorable por el  Juzgado del Circuito accionado. Concluyeron que el ad  quem  incurrió en una vía de hecho dado que confirmó  la decisión del a  quo  sin tener en cuenta que (i) nunca se resolvió el recurso de  reposición interpuesto contra el auto que libró orden  de apremio, (ii) negó sin argumentos el interrogatorio de  parte solicitado y (iii) ordenó el pago de intereses  comerciales cuando ninguno de los firmantes del título valor  ostenta la calidad de comerciante.  

2.        El  Juzgado  28  Civil del Circuito de Bogotá afirmó conocer del proceso  y manifestó haber proferido fallo el 30 de noviembre de 2022  con sustento en los fundamentos fácticos y jurídicos  respectivos.  

El  Juzgado 22 Civil Municipal relató las actuaciones más  relevantes y solicitó su desvinculación por ausencia de  vulneración de los derechos fundamentales.  

3.         La Sala Civil  de Decisión de Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Bogotá negó el amparo por i)  subsidiariedad frente a la falta de trámite del recurso de  reposición contra mandamiento ejecutivo y la decisión  de negar la práctica de pruebas y ii)  por ausencia de relevancia constitucional en la discusión  sobre el tipo de intereses aplicables a la relación jurídica.  

4.         Los censores  impugnaron. Reiteraron los reproches efectuados en el escrito de  tutela.  

CONSIDERACIONES  

Estudiados  los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado  será confirmado, toda  vez que el amparo reclamado incumple con el requisito de inmediatez.  

Revisado  el asunto encuentra la Sala que los impulsores reprocharon la  decisión del Juzgado 28 Civil del Circuito en la que confirmó  lo decidido en sentencia anticipada de primera instancia.  

Establecido  lo anterior, se advierte que, desde la decisión censurada (30  de noviembre de 2022)1,  hasta la formulación de este amparo (27 de junio de 2023)2,  ha trascurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta  Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda  excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas  que hubiesen impedido los gestores acudir con la prontitud que  amerita a reclamar la salvaguarda.  

Sobre  la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado,  que  

(…)  aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho  fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el  ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas,  en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del  accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal  protección y, también, por evitar perjuicios, éstos  sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones  jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente  (CSJ STC2007-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución  y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Notificada el 1º de diciembre de 2022 según consta en la          misma providencia y en          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35040302/130009573/estado+no.+065.pdf/8949eb1b-8cf0-4f95-ae38-75f27d057ae5

2          Expediente digitalizado; Acta Individual de Reparto incluido en          archivo PDF.  “D110012203000202301440011Al          despacho202362716815”      

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