STC845 2022

FEBRERO

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STC845-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00141-00  

(Aprobado  en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Resuelve  la Corte la acción de tutela formulada por Juan Luciano  Olivella Zúñiga contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  de los derechos fundamentales de petición y trabajo,  y pide se  ordene a la autoridad accionada dar respuesta al derecho de petición  mediante el cual requiere la inscripción y expedición  de la tarjeta profesional que lo acreditará como abogado.  

En  compendio señaló que el 19 de noviembre de 2021, luego  de obtener su título de abogado, realizó a respectiva  solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  para la expedición de la tarjeta profesional, sin obtener  respuesta, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera  que se ha visto afectado en el ámbito laboral, pues ha  «perdido  diferentes ofertas de trabajo».  

2.   Una  vez asumido el trámite, el pasado 25  de enero se admitió la acción de tutela y se ordenó  el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a  la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez revisada la petición, se  observó que no se contaba con la documentación  requerida, situación que subsanó el accionante el 20 de  enero del presente año, por lo cual procedió a  inscribirlo en el registro de abogados «asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado N. 375.891 mediante Acta No.1467 de  2022».  

CONSIDERACIONES  

1.  El  actor acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había dado respuesta  a la petición que elevó el 19 de noviembre de 2021, no  obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez  que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues  la autoridad cuestionada expidió la tarjeta profesional  requerida mediante Acta No. 1467 de 2022.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en  STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo instado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por Juan Luciano Olivella  Zúñiga.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

      

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