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STC845-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00141-00
(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Corte la acción de tutela formulada por Juan Luciano Olivella Zúñiga contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales de petición y trabajo, y pide se ordene a la autoridad accionada dar respuesta al derecho de petición mediante el cual requiere la inscripción y expedición de la tarjeta profesional que lo acreditará como abogado.
En compendio señaló que el 19 de noviembre de 2021, luego de obtener su título de abogado, realizó a respectiva solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co para la expedición de la tarjeta profesional, sin obtener respuesta, lo que vulnera las prerrogativas que reclama, como quiera que se ha visto afectado en el ámbito laboral, pues ha «perdido diferentes ofertas de trabajo».
2. Una vez asumido el trámite, el pasado 25 de enero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden de llegada».
Sin embargo, indicó que una vez revisada la petición, se observó que no se contaba con la documentación requerida, situación que subsanó el accionante el 20 de enero del presente año, por lo cual procedió a inscribirlo en el registro de abogados «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado N. 375.891 mediante Acta No.1467 de 2022».
CONSIDERACIONES
1. El actor acude mediante esta acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había dado respuesta a la petición que elevó el 19 de noviembre de 2021, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad cuestionada expidió la tarjeta profesional requerida mediante Acta No. 1467 de 2022.
En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,
«El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).
Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.
2. Por lo anterior, se declara improcedente el amparo instado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Juan Luciano Olivella Zúñiga.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)