STC846 2023

FEBRERO

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STC846-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC846-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00145-00  

(Aprobado  en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que José Augusto Tamara Garrido instauró  frente a las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte  Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en  el consecutivo 2022-01772.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la protección de  sus derechos,  para  que se ordenara, según se desprende del confuso escrito  inaugural,  «tramit[ar] la segunda instancia»  del  amparo  n.°  2022-01772.  

De  las respuestas ofrecidas por los convocados a este decurso y de las  pruebas que reposan en el cartapacio, se extrae que el actor, en  nombre de Edgar Diomedes Hernández Pinto, promovió el  auxilio número  2022-01772  en contra de la Sala de Casación Laboral, la Procuraduría  General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación  y la Defensoría del Pueblo de Bucaramanga, porque no le habían  notificado el fallo proferido en la salvaguarda que formuló  con anterioridad (rad. 2022-01736) y, reprochó la mora  judicial y el fraude procesal en el juicio penal que se adelanta  frente a “su  amigo”  Hernández  Pinto.  

La  Sala de Casación Penal requirió al gestor para que  explicara “en  qué consistía la imposibilidad de Edgar Diomedes  Hernández Pinto para formular por sí mismo la solicitud  de protección constitucional y aportara los soportes  correspondientes”  (30  ag. 2022) y el 13 de septiembre siguiente rechazó la demanda  tuitiva por falta de legitimación en la causa por activa.  

El  accionante se quejó en esta oportunidad, porque el resguardo  n.° 2022-01772 que interpuso en representación de “su  amigo”  Edgar  Diomedes Hernández Pinto, “debe[ría]  estar en la Sala de Casación Laboral hace más de 2  meses, pero por fraude procesal, mora y el caos no se ha hecho”,  además  enviaron dicho paginario a la Corte Constitucional, sin que se  surtiera la segunda instancia.  

2.-  La  Sala de Casación Penal narró lo acontecido en el  radicado 2022-01772 y advirtió que el 24 de octubre de 2022,  remitió el dossier  a la Corte Constitucional por cuanto el funcionario de la secretaría  a cargo de esa diligencia, “no  se percató que [el quejoso] había allegado  manifestación de impugnación vía correo  electrónico el 26 de octubre de 2022 y obvió el deber  de compartirlo en el despacho para que se adelantara el trámite  correspondiente, razón por la que se solicitó a la  Corte Constitucional la cancelación de la radicación  del expediente y procedió a ingresar la mentada manifestación  en la fecha al despacho del Magistrado para lo que se sirva proveer”.  

El  Defensor Regional Santander alegó la “falta  de legitimación en la causa por pasiva”.  

El  Director Seccional de Fiscalías de Santander dijo que la causa  criminal que se surte contra Edgar Diomedes ha sido “con  total respecto a sus derechos fundamentales tanto es que en ninguna  de las actuaciones (…) se realizó manifestación  o solicitud alguna en la que indicaran inconformidades”.  

La Fiscalía  39 Seccional de Juicios de Bucaramanga se opuso a los anhelos del  precursor, toda vez “no  evidencia vulneración de derecho fundamental algún”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab initio,  se anuncia el decaimiento del ruego, habida cuenta que, con  independencia de que la Sala de Casación Penal,  en  principio pudo registrar demora en impulsar la «impugnación»  que  Tamara  Garrido  impetró contra la providencia expedida el 13 de septiembre de  2022 en la «acción  de tutela n.°  2022-01772»,  lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en  la órbita constitucional.  

Se  afirma lo anterior, comoquiera que, en el curso de este mecanismo  excepcional, esto es, el 2 de febrero último, dicha  Corporación requirió a la Corte Constitucional para  abolir el envío del «expediente»  correspondiente  a la «acción  de tutela»  con  rad. 2022-01772 y, enseguida lo ingresó al despacho del  Magistrado Ponente para agotar el procedimiento correspondiente.  

Así  las cosas, se torna inane el análisis de  fondo del embate planteado por José  Augusto, ya que el  iudex  plural criticado, al percatarse de lo sucedido, subsanó la  anomalía denunciada y emprendió la labor suplicada.  

Sobre  dicho tópico, la Corte Constitucional tiene dicho:  

(…)  3.4.  El  fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de  improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto  Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en  tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado,  (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante  una circunstancia sobreviniente.  

3.5.   La  jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto  es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela. Es  decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de  tutela, desaparece la causa que originó la presunta  vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del  accionante, cuya protección se reclamaba (…). T  052 de 2022, 18 feb.  

2.-  Ergo, emerge el fracaso de la súplica superlativa.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  José  Augusto Tamara Garrido frente a las Salas de Casación Penal y  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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