STC849 2022

FEBRERO

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STC849-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC849-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00187-00  

(Aprobado  en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Resuelve  la Corte la acción de tutela formulada por María  Fernanda Medina Chávez contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.   El solicitante actuando en su nombre, reclamó la protección  de los derechos fundamentales de petición, educación,  igualdad y debido proceso administrativo,  y  solicitó ordenar a  la autoridad accionada «dar  respuesta a la solicitud de práctica jurídica/acreditación  de judicatura, con la resolución correspondiente»  

En  sustento señaló que el 4 de enero de 2022, radicó  ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados la solicitud respectiva para la acreditación  de la judicatura y la emisión de la resolución  correspondiente; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta de  la accionada.  

Sostuvo  que la entidad cuestionada está incumpliendo con lo  establecido en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, el cual dispone el  término de diez días para resolver las solicitudes de  reconocimiento de la judicatura.  

2.   Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, se han venido resolviendo dichos trámites en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos e  información exigida, «procedió  a expedir la Resolución No. 590 de 2022, por medio de la cual  se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  a la egresada María Fernanda Medina Chávez».  

CONSIDERACIONES  

1.  La  actora acude mediante esta acción constitucional para la  protección de sus derechos fundamentales, porque  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido la  resolución requerida; no obstante, el amparo no tiene vocación  de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto  por hecho superado, pues la autoridad señalada expidió  y posteriormente notificó mediante correo electrónico,  la resolución No.  590 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la Práctica Jurídica a la egresada  María Fernanda Medina Chávez.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC1124-2021, citada entre otras, en STC3516-2021).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir alguna orden al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por María  Fernanda Medina Chávez.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

      

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