STC8496 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8496-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC8496-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00839-00  

(Aprobado  en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que José  Nicolás Forero Cely  le instauró al  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista, en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos a la «educación»,  «igualdad», «trabajo», «mínimo  vital», «una vida digna»  y  «petición»,  presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que se  le ordenara expedir la «tarjeta  profesional de abogado, siendo esta una respuesta de fondo, clara y  precisa a la solicitud presentada».  

En  sustento adujo que el 6 de mayo de 2022 realizó el trámite  de inscripción de la «tarjeta  profesional»  a  través de la página web  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx;  luego, allegó la documentación requerida al correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  donde acusaron recibido y comunicaron que «la  solicitud fue transferida al personal encargado para su  correspondiente trámite»  (9 may.).  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados al  impulsor, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogado n° 385.551  (Acta  n° 12873 de 2022), envió al contratista su documental para  la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa  entidad, lo remitiría mediante servicio de mensajería  al domicilio registrado por el interesado y  le notició tal gestión.  

CONSIDERACIONES  

1.-  José  Nicolás Forero Cely  denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no habían expedido su tarjeta  profesional de abogado.  

2.-  No obstante, resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió al promotor como «abogado»  desde el 29 de junio del año en curso, data en que le fue  expedida  la tarjeta profesional n° 385.551 que  lo habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro  n° 12873)  notificado  al interesado en su e-mail:  nicoforeroc@hotmail.com,  como  milita en anexos.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa «dirección»,  ya que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020 y STC14297-2021).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  José  Nicolás Forero Cely.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

EN  COMISIÓN DE SERVICIOS  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

EN  AUSENCIA JUSTIFICADA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *