STC8499 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8499-2023

        

Magistrado  Ponente  

STC8499-2023  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2023-00889-00  

(Aprobado  en sesión del veintitrés de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Emilci  Cecilia Polo Pérez contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, la querellante acude al presente instrumento          buscando la protección de los derechos fundamentales de          petición, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados          por la autoridad enjuiciada.  

2.        En  síntesis, expuso que es egresada de la Facultad de Derecho de  la Universidad Popular del Cesar y que realizó su judicatura  en la cárcel de alta y media seguridad CPAMS – EJUPA de  Valledupar.  

Por  lo anterior, el 22 de julio de 2023 solicitó el certificado  pertinente como  requisito alternativo para optar al título de abogada,  puesto que, «la  universidad borró (sic) los correos y dentro de [ese]  estaba mi certificado y anexe los documentos que había enviado  anteriormente para obtener dicha resolución (…)».  

Señaló  que, el 24 de ese mes y año, a través de correo, le  informaron que su requerimiento se transfirió al personal  encargado para su trámite; sin embargo, aseguró que  transcurridos los 10 días hábiles, la entidad no ha  emitido respuesta.  

3.        En  consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad convocada que  i)  «me  notifique nuevamente el certificado de práctica jurídica  a mi correo electrónico: ecpolo@unicesar.edu.co»,  y  vincule  ii)    «a  la Universidad Popular del Cesar para que pueda recibir el  certificado de prácticas jurídicas después del  plazo estipulado por la misma».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que profirió  la Resolución nº 1696 del 16 de febrero de 2023, por  medio de la cual reconoció́ el cumplimiento de la  práctica jurídica a la egresada Emilci Cecilia Polo  Pérez, decisión comunicada inicialmente a la interesada  mediante correo electrónico el 20 de febrero de ese año,  el cual se remitió nuevamente el 11 de agosto hogaño.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura lesionó  las garantías fundamentales reclamadas por la promotora,  toda vez que, al momento de presentación de la solicitud de  amparo, no se había pronunciado en relación con el  pedimento de reconocimiento de la judicatura.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  supuestamente, no ha procedido a enviar la resolución que  acreditó el cumplimiento de la judicatura realizada por Emilci  Cecilia Polo Pérez, por lo que la convocante no ha podido  culminar el proceso que le permitirá graduarse como abogada.  

No  obstante, como quedó documentado en las diligencias, mediante  resolución nº 1696, de 16 de febrero de 2023, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  reconoció  la referida práctica jurídica, determinación  puesta en conocimiento de la promotora el 20 de ese mes y año,  a través de correo electrónico; y, ante el nuevo  requerimiento de remitir dicho acto adminsitrativo, el 11 de agosto  de esta anualidad la entidad procedió de conformidad.  

Por  lo tanto, se torna improcedente la concesión del auxilio, por  carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería  cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará el resguardo implorado al verificarse la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley  NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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