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STC859-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC859-2023
(Aprobado en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Yasneury Arroyave Gómez instauró contra la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 2018-144-01.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se le ordene al Tribunal accionado que module la sentencia proferida el 8 de octubre de 2021 con el fin que se le haga entrega del inmueble objeto de la restitución o que, en su defecto, se le asigne la compensación dineraria equivalente al valor comercial del avalúo comercial del predio que actualmente administra en el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras.
En sustento indicó que promovió el proceso de restitución de tierras referido, tramite en el cual se acogieron sus pretensiones y en consecuencia se reconoció a su favor la restitución por equivalencia de que tratan los artículos 72 y 97 de la ley 1448 de 2011, por lo que el Director de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas debía hacerle entrega de un predio de similares o mejores características al bien objeto del proceso, para lo cual se concedió el término de un mes.
Relató que pasados 15 meses no se ha dado cumplimiento al mandato judicial y aunque en tres ocasiones ha solicitado que se module la sentencia para que «se me entregue material y jurídicamente el bien que fue objeto del proceso o en su defecto se me reconozca que tengo un predio en la ciudad de Medellín donde he decidido continuar mi proyecto de vida (…)», su solicitud ha sido negada, lo que le ha impedido ejercer su derecho a la restitución de tierras. Precisó que, a su juicio, las negativas del magistrado se fundan en que ella es «una persona trans» y por lo tanto sujeto de especial protección constitucional.
2. El Tribunal accionado remitió el enlace de acceso al expediente.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado toda vez que el amparo reclamado no cumple con el requisito de inmediatez.
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia del denominado inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde el auto que negó la modulación de la sentencia solicitada por la actora (1º julio 2022) hasta la formulación de esta acción (30 enero 2023) transcurrieron seis (6) meses y veintinueve (29) días, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Ahora, aunque la promotora del amparo reiteró su solicitud el 29 de septiembre de 2022 con el fin de insistir en el cambio de medida de protección que le fue reconocida, tal proceder no desdibuja que desde el 1 de julio de dicha anualidad ya tenía conocimiento de la decisión del Tribunal de la cual hoy se duele, incluso ante la reiteración de su pedimento, la Magistratura le indicó que debía estarse a lo resuelto, entre otros, en el auto emitido el pasado 1º de julio. Luego, no está justificada la tardanza en la interposición del amparo.
Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).
De otro lado, aunque Yasneury Arroyave adujo que su solicitud fue negada como consecuencia de un trato discriminatorio por su condición sexual, no se evidencia que tal afirmación esté probada, pues las providencias emitidas con ocasión de la solicitud de modulación de la sentencia estuvieron soportadas únicamente en fundamentos legales aplicados al caso concreto.
Por lo expuesto, se negará la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS