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STC8598-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC8598-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00829-00
(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Roberto Carlos Núñez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende que se conmine a la entidad convocada expedir su tarjeta profesional de abogado, pues desde que radicó la petición (10 de May. 2022), hasta la formulación del amparo (17 jun.), no recibió respuesta de fondo.
2. La autoridad querellada, durante este trámite, resolvió lo pedido por el actor.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, comoquiera que la entidad demandada en el desarrollo de la presente actuación notificó el Acta No. 12602 de 24 de junio de 2022, a través de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta Profesional No. 385316, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Así, se configura la carencia actual de objeto.
Al respecto, esta corporación ha dicho que:
«si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (STC11510-2021).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a esta acción constitucional ya fue superada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Roberto Carlos Núñez.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS