STC8598 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8598-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC8598-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00829-00   

(Aprobado  en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda interpuesta por Roberto Carlos Núñez  en contra  del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          libelista pretende que se conmine a la entidad convocada expedir su          tarjeta profesional de abogado, pues desde que radicó la          petición (10 de May. 2022), hasta la formulación del          amparo (17 jun.), no recibió respuesta de fondo.  

            

2. La          autoridad querellada, durante este trámite, resolvió          lo pedido por el actor.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada  fue satisfecha en el curso de esta instancia, comoquiera que la  entidad demandada en el desarrollo de la presente actuación  notificó el Acta No. 12602 de 24 de junio de 2022, a través  de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta  Profesional No. 385316, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego. Así, se configura la carencia actual de  objeto.  

Al  respecto, esta corporación ha dicho que:  

«si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  (STC11510-2021).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  esta acción constitucional ya fue superada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Roberto Carlos Núñez.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *