STC8611 2023

AGOSTO

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STC8611-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8611-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03209-00  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Santiago Uribe Saldarriaga,  quien dice actuar como agente oficioso de Mauricio Hernández  Muñoz, instauró contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial y la Policía Nacional –  Estación de Policía de Castilla (Carlos Holguin), ambos  con sede en Medellín, extensiva a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado de Medellín, partes, autoridades y  demás intervinientes en el juicio n°  05001-60-00-000-2022-00033-01 (Rad. Interno 63981).  

ANTECEDENTES  

1.  El convocante  pidió se ordene «la  cancelación de la orden de captura emitida [en contra de  Mauricio Hernández Muñoz] el 23 de marzo del año  en curso (…)»,  así como la libertad inmediata.  

De  los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que el promotor  es apoderado judicial de Mauricio Hernández Muñoz, de  quien aduce se halla privado de la libertad en la Estación de  Policía de Castilla en la ciudad de Medellín. Narró  que a Hernández Muñoz el ente acusador le imputó  los delitos de homicidio  agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, de  los cuales fue absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Antioquia (26 oct. 2022), apelaron tanto la Fiscalía  General de la Nación como el representante de las víctimas  y el Tribunal revocó lo así dispuesto para condenarlo a  226 meses de prisión y multa de 2.700 s.m.m.l.v. (17 mar.  2023), bajo ese escenario postuló el recurso de impugnación  especial que  sustentó (19 may. 2023). Contó que el 14 de agosto  pasado el justiciable fue capturado.  

En  sentir del gestor, si el enjuiciamiento está en discusión  por el recurso formulado, la orden de aprehensión resulta  violatoria del debido proceso y la libertad personal.  

2.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  se remitió a las disertaciones expuestas el proveído  dictado en esa sede. La Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia una vez hizo el recuento de la actuado donde  informó que el asunto estaba en turno para resolver la  impugnación  especial,  se opuso a las pretensiones. A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante  no es el titular de los derechos invocados y no aportó el  poder especial que le fuera otorgado para intentar este auxilio, de  lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por  activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con  ocasión de la causa que se somete a revisión,  pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a  sus mandatarios judiciales, los que de ninguna manera actúan  ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio del derecho de postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para acudir a esta especial justicia y el simple alegato de  actuar como agente oficioso de uno de los implicados no suple la  falta de apoderamiento expresa para este asunto por cuanto no se  demostró que el beneficiario del amparo se  halle imposibilitado para promover su propia defensa, en tanto, puede  actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando éste  demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o  psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su  representante judicial1.  Y en este asunto no  se tiene noticia, ni así lo demuestra quien acude a la tutela,  que Mauricio Hernández Muñoz esté en  imposibilidad de valerse por sí mismo, o que no pueda promover  su defensa material para acudir a esta senda, circunstancias que le  permitirían al gestor actuar bajo esa figura, si de proteger  los derechos fundamentales de su representado se trata (CSJ  STC10288-2018).  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE  la  tutela instada por Santiago Uribe Saldarriaga.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  (e)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Sobre dicha figura se puede ver la sentencia CC          T- 004 de 2013.  

      

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