STC8665 2023

AGOSTO

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STC8665-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC8665-2023  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2023-00347-01  

(Aprobado en  sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 18 de julio de 2023,  con la cual se declaró improcedente la acción de tutela  promovida por Karin Beetar Ramos contra el Juzgado Segundo de Familia  de esa ciudad. Al trámite se vinculó a William Beetar  Ramos.  

I. ANTECEDENTES  

1.  El promotor –a través de apoderado- reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene: el accionante  promovió demanda de impugnación de paternidad en contra  de William Beetar Ramos. Una vez repartida la demanda, el juzgado  accionado –con proveído del 1° de marzo de 2019-  ordenó la práctica de la prueba de ADN, la que habría  de realizarse con posterioridad a la exhumación de los restos  óseos de Raymundo Beetar Dow.  

2.1.  El actor mencionó que, ante la imposibilidad del laboratorio  en realizar la prueba de manera simultánea con la exhumación  de conformidad con lo exigido por la autoridad Judicial, esta última  de oficio requirió a medicina legal para que llevara a cabo  las diligencias probatorias. A su vez, medicina legal consideró  pertinente saber si la señora madre del demandado -William  Beetar Ramos- se encontraba con vida. Y de ser afirmativo, tomar una  muestra de ADN de esta para la realización de la prueba, esto  junto con la del demandado y la exhumación. Por tanto, el  Juzgado encarado requirió al demandado para que informara lo  planteado por medicina legal y así realizar la prueba.  

2.2.  Refirió que a pesar de que el demandado no había  cumplido con lo solicitado, el Juzgado cuestionado  fijó  para el 31 de agosto de 2022 la realización de la audiencia  inicial y de instrucción y juzgamiento, la cual no se pudo  adelantar por problemas con el fluido eléctrico. No obstante,  fue reprogramada para el 29 de noviembre siguiente, en la que las  partes estuvieron conectadas. Sin embargo, el despacho decidió  no hacer la audiencia, agendó la práctica de la prueba  de ADN para el día 23 de marzo de 2023. Y reprogramó la  audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento para el 24 de  mayo de 2023. En ese sentido, también requirió  nuevamente al demandado a fin de que suministrara la información  de su madre, pues resultaba indispensable para la práctica de  la prueba de ADN. No obstante, lo anterior, William Beetar no  contestó y no se presentó a la audiencia.  

2.3.  Destacó que el Juzgado accionado –con autos del 30 de  mayo y 16 de junio de 2023- reprogramó nuevamente la fecha de  la práctica de la prueba de ADN para el 28 de julio de 2023.  En su sentir, las actuaciones mencionadas constituyen una vulneración  de sus derechos, pues a pesar de la clara y probada renuencia del  demandado, el Juzgado no ha llevado a cabo la audiencia inicial.  

3.  Deprecó que se «invalide  los autos de fecha 30 de mayo y 16 de junio de 23 proferidos por el  JUZGADO 2 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del RAD.  13001311000220190002500. TIPO DE PROCESO: IMPUGNACIÓN DE  PATERNIDAD». Y,  en su lugar, se «programe  la audiencia inicial y de instrucción de juzgamiento, como lo  había hecho antes de la irregularidad advertida en esta acción  constitucional de tutela».  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA.  

El  Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Cartagena1  expresó que no ha vulnerado los derechos del actor, dado que  el proceso «se  ha tramitado en debida forma cumpliendo los términos  judiciales sin encontrarse en mora esta judicatura».  Además, resaltó que «dentro  del proceso, primero se deben realizar las pruebas de ADN, para  proceder a fijar nueva fecha para la celebración de la  audiencia».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Constitucional concluyó que «la  acción de tutela tal y como fue planteada, resulta prematura e  improcedente, pues como consta en el expediente digital del proceso  2019-00025, el accionante hizo uso de los medios con que cuenta para  controvertir las decisiones del juez de instancia, y al encontrarse  pendiente de resolución por el juez natural, la intervención  del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción  de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para  resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al  interior del trámite ordinario».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor. Alegó que «yerra  el a-quo en la decisión, al considerar que el referido auto es  susceptible de recurso, esto por cuanto el mismo es de sustanciación,  buscando dar impulso al proceso, razón por la cual debió  analizar de fondo el caso concreto y decidir si existía  violación de los derechos fundamentales invocados, y en ese  caso ordenar su amparo constitucional».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Sobre  el particular, esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia  impugnada habrá de ser confirmada, pues el amparo implorado  deviene prematuro.  

2.  En efecto, se observa que el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena,  en razón a que el demandado finalmente aportó la  información solicitada, consideró necesario fijar nueva  fecha para la realización de la prueba de ADN. Por tanto, con  auto del 20 de junio de 20232  resolvió:  

1.  Señálese el día 28 (veintiocho) de julio de  2023, a las 9:00 A.M, para llevar cabo la prueba de A.D.N, en el  presente proceso, la cual se realizará con exhumación  del cuerpo del fallecido señor RAYMUNDO BEETAR DOW (q. e. p.  d.) y con la participación del demandado, señor WILLIAM  BEETAR RAMOS y la madre biológica del demandado, ANTONIO MARIA  RAMOS DE PADRON.  

2.  Señálese el día 28 (veintiocho) de julio de  2023, a las 9:00 A.M, para realizarla exhumación de los restos  del fallecido señor RAYMUNDO BEETAR DOW (q. e. p. d.), cuyos  restos se encuentran ubicados en Parque Cementerio Los Olivos  Jardines de Paz, Lote 45 de esta ciudad.  

3. El día  en que se lleve a cabo la exhumación del cadáver del  fallecido señor RAYMUNDO BEETAR DOW ese mismo día y en  forma simultánea se deberá llevar a cabo la toma de  muestras del demandado, señor WILLIAM BEETAR RAMOS, y la  señora MARIA ANTONIO RAMOS DE PADRON, madre biológica  del demandado.  

Frente  a ello, el demandante -en la misma fecha- expresó su  inconformidad en torno a la reprogramación de la prueba de  ADN. Y solicitó al convocado que «se  reprograme la audiencia inicial, y se obre conforme lo ordena el  artículo 386 del CGP numeral 2, por la renuencia de la parte  demandada, quien ha dilatado injustificadamente este proceso»3.  

3.  En  ese orden, la Sala reitera la improcedencia del ruego incoado, por  cuanto resulta prematuro. Toda vez que al momento de interponerse la  presente acción tutelar -el 4 de julio de 2023-, el Juzgado  debatido no se había pronunciado sobre la solicitud elevada  por el quejoso en la que perseguía la reprogramación de  la audiencia inicial, la que igualmente pretende por esta vía.  Así  las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la  competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada,  Se reitera, el carácter subsidiario y residual que gobierna la  acción tutelar.  

4.  Por las consideraciones expuestas, se ratificará el fallo  impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por mandato de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folio 4-6. Anexo 007Juzgado1CivilCircuitoCartago.pdf  

2          Folio          2-3. Anexo 40AutoFijaNuevaFecha.pdf. Expediente Juzgado  

3          Folio 3-4. Anexo 41Solicitud.Pdf. Expediente Juzgado      

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