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STC8665-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC8665-2023
Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00347-01
(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)
Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 18 de julio de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Karin Beetar Ramos contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad. Al trámite se vinculó a William Beetar Ramos.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor –a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene: el accionante promovió demanda de impugnación de paternidad en contra de William Beetar Ramos. Una vez repartida la demanda, el juzgado accionado –con proveído del 1° de marzo de 2019- ordenó la práctica de la prueba de ADN, la que habría de realizarse con posterioridad a la exhumación de los restos óseos de Raymundo Beetar Dow.
2.1. El actor mencionó que, ante la imposibilidad del laboratorio en realizar la prueba de manera simultánea con la exhumación de conformidad con lo exigido por la autoridad Judicial, esta última de oficio requirió a medicina legal para que llevara a cabo las diligencias probatorias. A su vez, medicina legal consideró pertinente saber si la señora madre del demandado -William Beetar Ramos- se encontraba con vida. Y de ser afirmativo, tomar una muestra de ADN de esta para la realización de la prueba, esto junto con la del demandado y la exhumación. Por tanto, el Juzgado encarado requirió al demandado para que informara lo planteado por medicina legal y así realizar la prueba.
2.2. Refirió que a pesar de que el demandado no había cumplido con lo solicitado, el Juzgado cuestionado fijó para el 31 de agosto de 2022 la realización de la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento, la cual no se pudo adelantar por problemas con el fluido eléctrico. No obstante, fue reprogramada para el 29 de noviembre siguiente, en la que las partes estuvieron conectadas. Sin embargo, el despacho decidió no hacer la audiencia, agendó la práctica de la prueba de ADN para el día 23 de marzo de 2023. Y reprogramó la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento para el 24 de mayo de 2023. En ese sentido, también requirió nuevamente al demandado a fin de que suministrara la información de su madre, pues resultaba indispensable para la práctica de la prueba de ADN. No obstante, lo anterior, William Beetar no contestó y no se presentó a la audiencia.
2.3. Destacó que el Juzgado accionado –con autos del 30 de mayo y 16 de junio de 2023- reprogramó nuevamente la fecha de la práctica de la prueba de ADN para el 28 de julio de 2023. En su sentir, las actuaciones mencionadas constituyen una vulneración de sus derechos, pues a pesar de la clara y probada renuencia del demandado, el Juzgado no ha llevado a cabo la audiencia inicial.
3. Deprecó que se «invalide los autos de fecha 30 de mayo y 16 de junio de 23 proferidos por el JUZGADO 2 DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del RAD. 13001311000220190002500. TIPO DE PROCESO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD». Y, en su lugar, se «programe la audiencia inicial y de instrucción de juzgamiento, como lo había hecho antes de la irregularidad advertida en esta acción constitucional de tutela».
II. RESPUESTA RECIBIDA.
El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Cartagena1 expresó que no ha vulnerado los derechos del actor, dado que el proceso «se ha tramitado en debida forma cumpliendo los términos judiciales sin encontrarse en mora esta judicatura». Además, resaltó que «dentro del proceso, primero se deben realizar las pruebas de ADN, para proceder a fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional concluyó que «la acción de tutela tal y como fue planteada, resulta prematura e improcedente, pues como consta en el expediente digital del proceso 2019-00025, el accionante hizo uso de los medios con que cuenta para controvertir las decisiones del juez de instancia, y al encontrarse pendiente de resolución por el juez natural, la intervención del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el promotor. Alegó que «yerra el a-quo en la decisión, al considerar que el referido auto es susceptible de recurso, esto por cuanto el mismo es de sustanciación, buscando dar impulso al proceso, razón por la cual debió analizar de fondo el caso concreto y decidir si existía violación de los derechos fundamentales invocados, y en ese caso ordenar su amparo constitucional».
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada, pues el amparo implorado deviene prematuro.
2. En efecto, se observa que el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, en razón a que el demandado finalmente aportó la información solicitada, consideró necesario fijar nueva fecha para la realización de la prueba de ADN. Por tanto, con auto del 20 de junio de 20232 resolvió:
1. Señálese el día 28 (veintiocho) de julio de 2023, a las 9:00 A.M, para llevar cabo la prueba de A.D.N, en el presente proceso, la cual se realizará con exhumación del cuerpo del fallecido señor RAYMUNDO BEETAR DOW (q. e. p. d.) y con la participación del demandado, señor WILLIAM BEETAR RAMOS y la madre biológica del demandado, ANTONIO MARIA RAMOS DE PADRON.
2. Señálese el día 28 (veintiocho) de julio de 2023, a las 9:00 A.M, para realizarla exhumación de los restos del fallecido señor RAYMUNDO BEETAR DOW (q. e. p. d.), cuyos restos se encuentran ubicados en Parque Cementerio Los Olivos Jardines de Paz, Lote 45 de esta ciudad.
3. El día en que se lleve a cabo la exhumación del cadáver del fallecido señor RAYMUNDO BEETAR DOW ese mismo día y en forma simultánea se deberá llevar a cabo la toma de muestras del demandado, señor WILLIAM BEETAR RAMOS, y la señora MARIA ANTONIO RAMOS DE PADRON, madre biológica del demandado.
Frente a ello, el demandante -en la misma fecha- expresó su inconformidad en torno a la reprogramación de la prueba de ADN. Y solicitó al convocado que «se reprograme la audiencia inicial, y se obre conforme lo ordena el artículo 386 del CGP numeral 2, por la renuencia de la parte demandada, quien ha dilatado injustificadamente este proceso»3.
3. En ese orden, la Sala reitera la improcedencia del ruego incoado, por cuanto resulta prematuro. Toda vez que al momento de interponerse la presente acción tutelar -el 4 de julio de 2023-, el Juzgado debatido no se había pronunciado sobre la solicitud elevada por el quejoso en la que perseguía la reprogramación de la audiencia inicial, la que igualmente pretende por esta vía. Así las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada, Se reitera, el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar.
4. Por las consideraciones expuestas, se ratificará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 4-6. Anexo 007Juzgado1CivilCircuitoCartago.pdf
2 Folio 2-3. Anexo 40AutoFijaNuevaFecha.pdf. Expediente Juzgado
3 Folio 3-4. Anexo 41Solicitud.Pdf. Expediente Juzgado