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STC8715-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC8715-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03237-00
(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)
Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la tutela formulada por Raúl Alberto López Maldonado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta; extensiva a la Sala de Casación Penal, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 54001-61-06079-2014-82558.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y «dignidad humana», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el proceso reprochado.
Manifestó que en el proceso penal que se adelantó en su contra como miembro de la Policía Nacional por el delito de concusión, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta en sentencia de 16 de octubre de 2018 lo absolvió, decisión que, apelada por la Fiscalía, revocó el Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de marzo de 2019 para condenarlo a 117 meses de prisión.
Con esa decisión, en su criterio, se vulneraron sus derechos, y se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, porque la condena se sustentó en «pruebas de referencia» y para sancionar se requiere la comprobación más allá de toda duda razonable de la conducta penal reprochada.
Explicó que ciertos elementos de prueba se apreciaron de manera indebida y, respecto de otros no se permitió contradicción, porque no fueron practicados en el juicio oral, así como tampoco «debatidos ni reproducidos», además, señaló que, al no acreditarse la identidad del denunciante o víctima, debió confirmarse la absolución dispuesta por el a quo
Sostuvo que la acción de tutela cumple el presupuesto de la inmediatez, toda vez que sus derechos siguen vulnerados, porque aun cuando no ha sido capturado, «pues permane[ce] prófugo de hace tiempo en Venezuela, pues el proceso penal fue viciado y [su] vida corría y corre peligro, pues las personas vinculadas al proceso y a la supuesta víctima tiene alianzas entre paramilitares de la zona de el escobal y efectivos de la Policía Nacional, cosas e información que como capitán y en el tiempo y lugar de los hechos tenía un cargo como el oficial de supervisión (…), eso era lo que estaba investigando».
Indicó que, frente al fallo proferido por el Tribunal Superior accionado, interpuso el recurso de «impugnación especial» contra su primera condena, mecanismo resuelto por la Sala de Casación Penal en sentencia SP4770 de 2 de diciembre de 2020, mediante la cual confirmó la decisión recurrida.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó, «dejar sin efectos la sentencia condenatoria emanada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de fecha 26 de marzo de 2019, aprobada mediante acta número 131, por el delito de concusión» y, en su lugar ordenar que profiera una «sentencia absolutoria conforme a derecho, teniendo especialmente y únicamente en cuenta que dicha sentencia se funde en las pruebas debatidas y practicadas en el juicio oral que se realizó» en primera instancia.
3. Mediante proveído de ATC954-2023 del pasado 16 de agosto, esta Sala declaró la nulidad de la actuación surtida en primera instancia por la Sala de Casación Penal, respecto del amparo antes reseñado y dispuso su reparto para asumir su conocimiento en primera instancia, pues evidenció que la queja comprendía la actividad de esa última Corporación.
4. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado al accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta refirió la actuación surtida en el proceso reprochado e indicó la improcedencia de este amparo porque el actor acudió en pasada ocasión a esta jurisdicción.
2. La Sala de Casación Penal relató los antecedentes del asunto cuestionado e indicó que en sentencia SP4770-2020 de 2 de diciembre de 2020 resolvió el «recurso de impugnación especial» propuesto frente a la sentencia del ad quem, confirmando la condena allí impuesta al solicitante. Refirió los razonamientos vertidos en ese pronunciamiento y aseguró que no incurrió en irregularidad.
3. El Juez Coordinador Centro de Servicios Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta anotó lo ocurrido en el asunto y señaló que recibió el proceso reprochado el 22 de abril de 2021 y el día 29 siguiente se dispuso su reparto entre los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad. Añadió el fracaso del amparo reclamado, dado que «no existe prueba fehaciente de la supuesta vulneración de que fue víctima la parte actora por parte de estas dependencias, sino que ha venido cumpliendo con las órdenes impartidas por los Jueces Penales y con lo dispuesto por las Salas Penales».
4. El Fiscal Tercero Seccional de Cúcuta indicó que la tutela resultaba improcedente, dado que no se cumplía con los requisitos generales y específicos para la procedencia de la misma frente a providencias judiciales.
5. El Juzgado Cuarto Penal Del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta refirió lo ocurrido en el proceso y advirtió que en su despacho no han adelantado actuaciones adicionales a la sentencia emitida en primer grado. Resaltó que esa autoridad no incurrió en lesión de garantías sustanciales.
6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se establece que la censura del accionante se dirige frente a la condena impuesta en su contra mediante sentencia de el 26 de marzo de 2019, emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta en sede de apelación, decisión que fue ratificada por la Sala de Casación Penal en SP4770 de 2 de diciembre de 2020.
3. Fijado lo anterior, pronto se advierte el fracaso del amparo exigido al incumplirse el presupuesto de inmediatez, ya que entre la última determinación cuestionada y la formulación de esta acción -20 de junio de 2023-, han transcurrido más de dos (2) años y seis (6) meses, término que supera holgadamente el de seis (6) meses establecido por esta Corte como suficiente para acudir a esta especial jurisdicción, exigencia sobre la que la Corte reiteradamente ha puntualizado, «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante» (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27 Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC3845-2022, STC6067-2022 y, STC6150-2022, entre otras muchas).
Por tanto, si el actor se demoró en proponer este amparo, su descuido per se descarta la existencia de una conducta irregular en la gestión reprochada y con repercusión directa en sus garantías fundamentales.
3.1. Se resalta que la tardanza del peticionario en concurrir a esta jurisdicción no puede superarse por la alusión que hace al hecho de permanecer «prófugo hace tiempo en Venezuela», dado el «peligro que corre» por las amenazas que presuntamente ha recibido con ocasión del asunto penal controvertido, pues esa situación no explica ni justifica su demora en activar este extraordinario mecanismo a través de los canales virtuales que están previstos para el efecto –de los cuales hizo uso en esta oportunidad-; asimismo, la situación expuesta debió ser alegada ante las autoridades competentes a fin de que éstas impulsaran las investigaciones pertinentes, escenario que, en todo caso, no configura un perjuicio irremediable, entendido como un daño que «revista cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela» (CSJ STC9677-2022, entre otras), presupuestos que no se demostraron.
4. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar improcedente la tutela promovida por Raúl Alberto López Maldonado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta; extensiva a la Sala de Casación Penal.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS