STC8715 2023

AGOSTO

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STC8715-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC8715-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03237-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)  

Decide la  Corte la tutela formulada por Raúl Alberto López  Maldonado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Cúcuta; extensiva a la Sala de Casación  Penal, trámite  al que se vinculó a  las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No.  54001-61-06079-2014-82558.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, libertad y «dignidad  humana»,  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el proceso  reprochado.  

Manifestó  que en el proceso penal que se adelantó en su contra como  miembro de la Policía Nacional por el delito de concusión,  el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cúcuta en sentencia de 16 de octubre de 2018 lo absolvió,  decisión que, apelada por la Fiscalía, revocó el  Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de marzo de 2019 para  condenarlo a 117 meses de prisión.  

Con  esa decisión, en su criterio, se vulneraron sus derechos, y se  incurrió en vía de hecho por defecto fáctico,  porque la condena se sustentó en «pruebas  de referencia»  y para sancionar se requiere la comprobación más allá  de toda duda razonable de la conducta penal reprochada.  

Explicó  que ciertos elementos de prueba se apreciaron de manera indebida y,  respecto de otros no se permitió contradicción, porque  no fueron practicados en el juicio oral, así como tampoco  «debatidos  ni reproducidos»,  además, señaló que, al no acreditarse la  identidad del denunciante o víctima, debió confirmarse  la absolución dispuesta por el a  quo  

Sostuvo  que la acción de tutela cumple el presupuesto de la  inmediatez, toda vez que sus derechos siguen vulnerados, porque aun  cuando no ha sido capturado, «pues  permane[ce]  prófugo de hace tiempo en Venezuela, pues el proceso penal fue  viciado y [su]  vida corría y corre peligro, pues las personas vinculadas al  proceso y a la supuesta víctima tiene alianzas entre  paramilitares de la zona de el escobal y efectivos de la Policía  Nacional, cosas  e información que como capitán y en el tiempo y lugar  de los hechos tenía un cargo como el oficial de supervisión  (…),  eso era lo que estaba investigando».  

Indicó  que, frente al fallo proferido por el Tribunal Superior accionado,  interpuso el recurso de «impugnación  especial»  contra su primera condena, mecanismo resuelto por la Sala de Casación  Penal en sentencia SP4770 de 2 de diciembre de 2020, mediante la cual  confirmó la decisión recurrida.  

2.  Con fundamento en lo expuesto, solicitó, «dejar  sin efectos la sentencia condenatoria emanada por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de fecha 26  de marzo de 2019, aprobada mediante acta número 131, por el  delito de concusión»  y, en su lugar ordenar que profiera una «sentencia  absolutoria conforme a derecho, teniendo especialmente y únicamente  en cuenta que dicha sentencia se funde en las pruebas debatidas y  practicadas en el juicio oral que se realizó»  en primera instancia.  

3.  Mediante proveído de ATC954-2023 del pasado 16 de agosto, esta  Sala declaró la nulidad de la actuación surtida en  primera instancia por la Sala de Casación Penal, respecto del  amparo antes reseñado y dispuso su reparto para asumir su  conocimiento en primera instancia, pues evidenció que la queja  comprendía la actividad de esa última Corporación.  

4.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado al accionado para que ejerciera  su derecho a la defensa, así como la citación a  las partes e intervinientes en proceso mencionado.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta  refirió la actuación surtida en el proceso reprochado e  indicó la improcedencia de este amparo porque el actor acudió  en pasada ocasión a esta jurisdicción.  

2.  La Sala de Casación Penal relató los antecedentes del  asunto cuestionado e indicó que en sentencia SP4770-2020 de 2  de diciembre de 2020 resolvió el «recurso  de impugnación especial»  propuesto frente a la sentencia del ad  quem,  confirmando la condena allí impuesta al solicitante. Refirió  los razonamientos vertidos en ese pronunciamiento y aseguró  que no incurrió en irregularidad.  

3.  El Juez Coordinador Centro de Servicios Sistema Penal Acusatorio de  Cúcuta anotó lo ocurrido en el asunto y señaló  que recibió el proceso reprochado el 22 de abril de 2021 y el  día 29 siguiente se dispuso su reparto entre los despachos de  ejecución de penas y medidas de seguridad. Añadió  el fracaso del amparo reclamado, dado que «no  existe prueba fehaciente de la supuesta vulneración de que fue  víctima la parte actora por parte de estas dependencias, sino  que ha venido cumpliendo con las órdenes impartidas por los  Jueces Penales y con lo dispuesto por las Salas Penales».  

4.  El Fiscal Tercero Seccional de Cúcuta indicó que la  tutela resultaba improcedente, dado que no se cumplía con los  requisitos generales y específicos para la procedencia de la  misma frente a providencias judiciales.  

5.  El  Juzgado Cuarto Penal Del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cúcuta refirió lo ocurrido en el proceso y advirtió  que en su despacho no han adelantado actuaciones adicionales a la  sentencia emitida en primer grado. Resaltó que esa autoridad  no incurrió en lesión de garantías sustanciales.  

6.  Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían  recibido otros pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. En el asunto  que ocupa la atención de la Sala, se establece que la censura  del accionante se dirige frente a la condena impuesta en su contra  mediante sentencia de  el 26 de marzo de 2019,  emitida por el Tribunal Superior de Cúcuta en sede de  apelación, decisión que fue ratificada por la Sala de  Casación Penal en SP4770 de 2 de diciembre de 2020.  

3. Fijado lo  anterior, pronto se advierte el fracaso del amparo exigido al  incumplirse el presupuesto de inmediatez, ya que entre la última  determinación cuestionada y la formulación de esta  acción -20 de junio de 2023-, han transcurrido más de  dos (2) años y seis (6) meses, término que supera  holgadamente el de seis (6) meses establecido por esta Corte como  suficiente para acudir a esta especial jurisdicción,  exigencia sobre la que la  Corte reiteradamente ha puntualizado, «(…)  muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de  la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional  que se enfila contra ella, con miras a que éste último  no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no  puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud  por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que  se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera,  justificación de tal demora por el accionante»  (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27  Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC3845-2022, STC6067-2022 y,  STC6150-2022,  entre  otras muchas).  

Por  tanto, si el actor se demoró en proponer este amparo, su  descuido per  se  descarta la existencia de una conducta irregular en la gestión  reprochada y con repercusión directa en sus garantías  fundamentales.  

3.1.  Se resalta que la tardanza del peticionario en concurrir a esta  jurisdicción no puede superarse por la alusión que hace  al hecho de permanecer «prófugo  hace tiempo en Venezuela»,  dado el «peligro  que corre»  por las amenazas que presuntamente ha recibido con ocasión del  asunto penal controvertido, pues esa situación no explica ni  justifica su demora en activar este extraordinario mecanismo a través  de los canales virtuales que están previstos para el efecto  –de  los cuales hizo uso en esta oportunidad-;  asimismo, la situación expuesta debió ser alegada ante  las autoridades competentes a fin de que éstas impulsaran las  investigaciones pertinentes, escenario que, en todo caso, no  configura un perjuicio  irremediable, entendido como un  daño que «revista  cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente  eventual, y que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e  impostergables propias de la tutela»  (CSJ  STC9677-2022, entre otras),  presupuestos que no se demostraron.  

4. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  declarar  improcedente la  tutela promovida por  Raúl Alberto López Maldonado contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta; extensiva a  la Sala de Casación Penal.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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