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STC890-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC890-2022
Radicación nº 11-001-02-30-000-2022-00163-00
(Aprobado en sesión del dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Laura Marcela Navarro Torres le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista reclamó la protección de los derechos de «petición», «debido proceso», «trabajo» y «libre escogencia de la profesión», para que se ordenara a la autoridad querellada «otorgue, autorice y [le] notifique [la] respuesta de fondo a la solicitud enviada el 4 de diciembre de 2021 correspondiente a la acreditación de la judicatura radicado nº 32602».
En compendio, adujo que el 4 de diciembre del año pasado, pidió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo, pese a que la dependencia censurada “acu[só] recibido”, a la fecha, no le ha dado la respuesta que requiere.
Señaló que dicha demora supone un retraso en los “trámites personales de trabajo y estudio”, ya que “no h[a] podido recibir el grado” como abogada.
2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que, debido al aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a gestionar dichos trámites “en orden de llegada”. Finalmente, indicó, respecto a la misiva enviada por la promotora, que después de verificar la existencia de todos los documentos, procedió a “expedir la resolución por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada”.
1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la “Resolución 658 de 2022”, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada», lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la que le notició a su domicilio “Carrera 64 # 94-39” y a su correo electrónico lnavarrot98@gmail.com.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Laura Marcela Navarro Torres.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS