STC890 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC890-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC890-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00163-00  

(Aprobado  en sesión del dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte  la tutela que Laura Marcela Navarro Torres le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista reclamó la protección de los derechos de  «petición»,  «debido proceso», «trabajo» y  «libre escogencia de la profesión»,  para que se ordenara a  la autoridad querellada «otorgue,  autorice y [le]  notifique  [la] respuesta  de fondo a la solicitud enviada el 4 de diciembre de 2021  correspondiente  a la acreditación de la judicatura  radicado  nº 32602».  

En  compendio, adujo que el 4 de diciembre del año pasado, pidió  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el  reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo,  pese a que la dependencia censurada “acu[só]  recibido”,  a la fecha, no le ha dado la respuesta que  requiere.  

Señaló  que dicha demora supone un retraso en los “trámites  personales de trabajo y estudio”,  ya que “no  h[a]  podido recibir el grado”  como  abogada.  

2.-  La  Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que, debido al  aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas  jurídicas, licencias  temporales y expedición  de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad  operativa, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a  gestionar dichos trámites “en  orden de llegada”.  Finalmente, indicó, respecto a la misiva enviada por la  promotora, que después de verificar la existencia de todos los  documentos, procedió a “expedir  la resolución por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada”.  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho  superado, como quiera que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  expidió la “Resolución  658 de 2022”,  en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la  que le notició a su domicilio “Carrera  64 # 94-39”  y a su correo electrónico lnavarrot98@gmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN   

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Laura Marcela Navarro Torres.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

Presidenta  de Sala   

   

   

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO   

   

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

   

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

   

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

         

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *