STC891 2022

FEBRERO

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STC891-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC891-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00186-00  

(Aprobado  en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que Alex Miguel Acuña Granados le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista suplicó la protección del derecho de  «petición»  para  que se ordenara a  la autoridad cuestionada «expedir  la certificación de reconocimiento de la práctica  jurídica como requisito alternativo para optar al título  de Abogado».  

En  sustento adujo que el 28 de diciembre de 2021 solicitó ante el  Consejo Superior de la Judicatura, al correo electrónico  autorizado para ello regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  la certificación de la práctica jurídica  realizada en el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de  Barranquilla desde el 1 de marzo hasta el 10 de diciembre de 2021,  requisito indispensable para optar al grado académico y título  de abogado, rogativa que quedó registrada con el n° 35476.  

Se  dolió que desde  esa calenda no ha tenido noticia al respecto y dicha omisión  lo perjudica en tanto «solo  tiene plazo de presentar los documentos para solicitud de grado hasta  el 28 de enero de 2022. De lo contrario, le tocaría esperar  hasta 4 meses más para hacer una nueva solicitud de grado, lo  cual impediría mi acceso a la vida laboral, pues sin el  diploma es muy difícil ser contratado».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el  sub  lite  no existe vulneración a las prerrogativas del querellante, ya  que «se  estableció que [éste]  no remitió la documentación completa en cumplimiento al  artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por  consiguiente, mediante el Requerimiento No. 622 del 28 de enero de  2022 se le solicito ‘(…) Copia de la Certificación  expedida por la Universidad que egresó en el cual se  manifieste la fecha exacta de terminación y aprobación  de materias que integran el plan de estudios, por cuanto la aportada  no contiene la fecha’, el cual le fue debidamente notificado al  correo remitido»  y  que una vez cuente con lo requerido, procederá a responder el  pedimento.  

CONSIDERACIONES  

Sobre  el particular esta Corte ha sostenido que, para la prosperidad del  resguardo, «no  basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un  derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los  derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados  o están amenazados por la acción u omisión de  las autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos en la ley»  (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en  STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, en STC12011-2020, 18 dic.  2020, rad. 03381-00 y STC16636-2021).  

2.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Alex  Miguel Acuña Granados.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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