STC890 2023

FEBRERO

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STC890-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC890-2023  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00443-01  

(Aprobado  en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

   

Bogotá  D.C.,  ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Mario Restrepo  contra el fallo de 6 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la  acción de tutela que él instauró contra el  Juzgado 2° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las  partes e intervinientes en la acción popular No.2022-00150-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se le ordene a la autoridad convocada que          resuelva en términos la acción popular en comento.          También solicitó que al Procuraduría General de          la Nación efectúe vigilancia judicial para que la          autoridad referida cumple con los términos de ley.  

En  sustento indicó que en el trámite judicial referido  presentó un recurso de reposición que no ha sido  decidido en los términos que la ley prevé.  

            

2. El          Juzgado          2° Civil del Circuito de Pereira          remitió el enlace de acceso al expediente, hizo un recuento          del trámite impartido al proceso y adujo que «con          fecha 25-11-2022 se procederá a fijar en lista los recursos          interpuestos por el accionante y por la señora Cotty Morales          Caamaño a través de profesional del Derecho contra los          autos del 24-10-2022…».  

La  Procuraduría Provincial de Pereira manifestó que el  ciudadano interesado en la interposición de una acción  constitucional deberá acudir para solicitar los servicios a  través de cualquiera de los canales dispuestos como  presencial, telefónico, electrónico; sin embargo,  señaló que el interesado no ha hecho uso de alguno de  esos medios.  

            

3. La          Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira negó el          resguardo tras señalar que se configuró el hecho          superado, toda vez que el 25 de noviembre de 2022 fue fijado en          lista de traslados el recurso de reposición promovido por el          actor. También señaló que es improcedente la          pretensión referente a que la Procuraduría General de          la Nación inicie vigilancia judicial, toda vez que dicha          pretensión debe ser presentada ante esa autoridad  

4.  El actor impugnó. Insistió en que la autoridad judicial  debe cumplir los términos de ley.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión censurada será confirmada  por  sobrevenir un hecho superado. Téngase en cuenta que la  queja principal del actor radicó en la tardanza que advirtió  en el trámite y decisión de un recurso de reposición  que instauró; no obstante, el Juzgado accionado acreditó  que el 31 de enero de 2023 resolvió el referido medio de  impugnación. En tal sentido, memórese que:  

[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales  (CSJ  STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).  

Por  lo expuesto, se ratificará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las  presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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