STC898 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC898-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC898-2022  

Radicación  nº 23001-22-14-000-2021-00293-01  

(Aprobado en sesión de  dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de enero de  2022 por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Montería,  en la tutela que Lily Johana Cristancho Ruíz le  instauró al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de  Sahagún – Córdoba, extensiva a Nohora Stella, Iván  y Octavio Cristancho Dumar, Marvin Cristancho Ruíz, Octaviano  Cristancho Castro y demás intervinientes en los consecutivos  2021-00116 y 2021-00125.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso, defensa, contradictorio de la prueba, igualdad, seguridad  jurídica»  y  a los principios de «publicidad  e igualdad de las partes en el proceso judicial»,  para que se ordenara al estrado querellado «decretar  la nulidad de la sentencia de 21 de septiembre de 2021 y retrotraiga  la actuación hasta el auto admisorio de la demanda (…)».  

En sustento narró  que vivió con su padre Octaviano Cristancho Castro de enero de  2015 hasta abril de 2021, fecha en que su hermana Nohora Cristancho  Dumar se lo llevó a Montería con el argumento «que  solo sería por 15 días, porque ella estaba de  vacaciones y quería aprovechar el tiempo para estar con su  progenitor»; sin  embargo, no lo retornó a su hogar y  «tampoco [le]  permitió comunicarse con él».  

Señaló  que Octaviano padece Parkinson  y su estado de salud se había deteriorado para esa época;  que lo llevaba a controles médicos con regularidad y  «que [su]  padre es una persona que podía hacer sus cosas por sí  mismo, [pero]  consideró que él necesitaba apoyo de otra persona para  administrar sus bienes o negocios por el padecimiento comentado»,  de  manera que inició «proceso  de adjudicación judicial de apoyo, exp. 2021-00116 (…)  con el fin de que se decretara a [su]  favor apoyo familiar  para [su]  padre para asuntos familiares, administración de bienes y los  relacionados con su salud», juicio  en el que se denegaron las pretensiones (7 oct. 2021).  

Aseveró que  no tuvo conocimiento del procedimiento de «apoyo  judicial»  que su progenitor formuló (exp. 2021-00125), en el cual no  fueron vinculados ella ni su hermano Marvin Yesith Cristancho Ruíz;  que el juzgado acusado negó la suspensión solicitada (1  sep.) y el día 21 ulterior dictó sentencia favorable,  resolución de la cual no estaba enterada y acusó esa  directriz de «no  tener motivación».  

Nohora Stella,  Octavio José e Iván Cristancho Dumar resaltaron la  improcedencia de la guarda por falta del requisito de subsidiariedad.  

Marvin  Yesith Cristancho Ruíz coadyuvó los anhelos  superlativos.  

SENTENCIA E  IMPUGNACIÓN  

1.-  El Tribunal de Montería denegó  el ruego por no satisfacer el presupuesto de  «subsidiariedad»,  «habida  cuenta que el proceso de jurisdicción voluntaria, del cual se  pretende la nulidad de la sentencia, ya concluyó; y, la  accionante antes de acudir a la acción constitucional, debió  exponer su inconformidad ante el juez ordinario (…) pues  revisado el expediente objeto de la queja constitucional, la  accionante no ha solicitado la nulidad aquí pretendida y/o  vinculación al referido proceso, y si bien, su apoderada  judicial pidió la suspensión de dicho proceso, fue  negada sin que recurriera la decisión».  

Además,  porque «aunque  eventualmente pudiera disentirse de la providencia censurada, ello no  se erige en razón suficiente para conceder el amparo  constitucional, pues como se ha indicado ‘no constituye vía  de hecho las meras discrepancias que se tengan con las  interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las  decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’».  

2.-  Apeló la sedicente, aduciendo que «el  Tribunal no se pronunció sobre los elementos fácticos  probatorios (…) como que [su]  padre no residía ni estaba domiciliado en Sahagún, por  lo que el Juzgado no era competente por falta de jurisdicción  (…) [Además  que]  no cuenta con otros mecanismos para pedir la nulidad por falta de  jurisdicción».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De  entrada, se anuncia que el  resguardo no  puede abrirse paso y, por ende, la convalidación del veredicto  de primer grado,  dado que no se cumplió con la exigencia de la  «subsidiariedad».  

Lo anterior,  debido a que la interesada no  ha acudido al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún  a exponer la situación que originó el pedimento  tendiente a que se  «decrete  la nulidad de la sentencia de 21 de septiembre de 2021 y retrotraiga  la actuación hasta el auto admisorio de la demanda».  Es decir, no ha hecho uso de los mecanismos de defensa que tiene a su  alcance para obtener lo que aquí busca, pese a que es el  escenario por excelencia para conjurar los agravios invocados, sin  que este sendero pueda ser utilizado para reemplazarlo.  

Memórese  que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de  prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de  controvertir dentro del pleito natural las «actuaciones  u omisiones»  que critica,  

Como tampoco para reclamar  prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le  está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe  resolver el funcionario competente (…) para que de una manera  rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido  proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que  pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para  eludir el que de manera específica señale la ley  (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018,  STC10863-2020, STC16653-2021 entre otros).  

2.-  Adicionalmente,  téngase en cuenta que Lily Johana para controvertir el fallo  confutado, aún cuenta con el recurso extraordinario de  revisión, procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo  355 del Código General del Proceso, numeral 7°, en tanto,  en su criterio, «no  fue vinculada ni ella ni su hermano, en calidad de hijos reconocidos,  en el proceso que su padre instauró para obtener apoyo  judicial, por lo tanto, no pudo ejercer sus derechos como hija de  Octaviano Cristancho Castro».  

3.-  Lo  dicho conlleva a la ratificación del proveído opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  CONFIRMA la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente  a la Corte Constitucional para eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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