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STC898-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC898-2022
Radicación nº 23001-22-14-000-2021-00293-01
(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que Lily Johana Cristancho Ruíz le instauró al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún – Córdoba, extensiva a Nohora Stella, Iván y Octavio Cristancho Dumar, Marvin Cristancho Ruíz, Octaviano Cristancho Castro y demás intervinientes en los consecutivos 2021-00116 y 2021-00125.
ANTECEDENTES
1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, contradictorio de la prueba, igualdad, seguridad jurídica» y a los principios de «publicidad e igualdad de las partes en el proceso judicial», para que se ordenara al estrado querellado «decretar la nulidad de la sentencia de 21 de septiembre de 2021 y retrotraiga la actuación hasta el auto admisorio de la demanda (…)».
En sustento narró que vivió con su padre Octaviano Cristancho Castro de enero de 2015 hasta abril de 2021, fecha en que su hermana Nohora Cristancho Dumar se lo llevó a Montería con el argumento «que solo sería por 15 días, porque ella estaba de vacaciones y quería aprovechar el tiempo para estar con su progenitor»; sin embargo, no lo retornó a su hogar y «tampoco [le] permitió comunicarse con él».
Señaló que Octaviano padece Parkinson y su estado de salud se había deteriorado para esa época; que lo llevaba a controles médicos con regularidad y «que [su] padre es una persona que podía hacer sus cosas por sí mismo, [pero] consideró que él necesitaba apoyo de otra persona para administrar sus bienes o negocios por el padecimiento comentado», de manera que inició «proceso de adjudicación judicial de apoyo, exp. 2021-00116 (…) con el fin de que se decretara a [su] favor apoyo familiar para [su] padre para asuntos familiares, administración de bienes y los relacionados con su salud», juicio en el que se denegaron las pretensiones (7 oct. 2021).
Aseveró que no tuvo conocimiento del procedimiento de «apoyo judicial» que su progenitor formuló (exp. 2021-00125), en el cual no fueron vinculados ella ni su hermano Marvin Yesith Cristancho Ruíz; que el juzgado acusado negó la suspensión solicitada (1 sep.) y el día 21 ulterior dictó sentencia favorable, resolución de la cual no estaba enterada y acusó esa directriz de «no tener motivación».
Nohora Stella, Octavio José e Iván Cristancho Dumar resaltaron la improcedencia de la guarda por falta del requisito de subsidiariedad.
Marvin Yesith Cristancho Ruíz coadyuvó los anhelos superlativos.
SENTENCIA E IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal de Montería denegó el ruego por no satisfacer el presupuesto de «subsidiariedad», «habida cuenta que el proceso de jurisdicción voluntaria, del cual se pretende la nulidad de la sentencia, ya concluyó; y, la accionante antes de acudir a la acción constitucional, debió exponer su inconformidad ante el juez ordinario (…) pues revisado el expediente objeto de la queja constitucional, la accionante no ha solicitado la nulidad aquí pretendida y/o vinculación al referido proceso, y si bien, su apoderada judicial pidió la suspensión de dicho proceso, fue negada sin que recurriera la decisión».
Además, porque «aunque eventualmente pudiera disentirse de la providencia censurada, ello no se erige en razón suficiente para conceder el amparo constitucional, pues como se ha indicado ‘no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’».
2.- Apeló la sedicente, aduciendo que «el Tribunal no se pronunció sobre los elementos fácticos probatorios (…) como que [su] padre no residía ni estaba domiciliado en Sahagún, por lo que el Juzgado no era competente por falta de jurisdicción (…) [Además que] no cuenta con otros mecanismos para pedir la nulidad por falta de jurisdicción».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se anuncia que el resguardo no puede abrirse paso y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, dado que no se cumplió con la exigencia de la «subsidiariedad».
Lo anterior, debido a que la interesada no ha acudido al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún a exponer la situación que originó el pedimento tendiente a que se «decrete la nulidad de la sentencia de 21 de septiembre de 2021 y retrotraiga la actuación hasta el auto admisorio de la demanda». Es decir, no ha hecho uso de los mecanismos de defensa que tiene a su alcance para obtener lo que aquí busca, pese a que es el escenario por excelencia para conjurar los agravios invocados, sin que este sendero pueda ser utilizado para reemplazarlo.
Memórese que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de controvertir dentro del pleito natural las «actuaciones u omisiones» que critica,
Como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018, STC10863-2020, STC16653-2021 entre otros).
2.- Adicionalmente, téngase en cuenta que Lily Johana para controvertir el fallo confutado, aún cuenta con el recurso extraordinario de revisión, procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 355 del Código General del Proceso, numeral 7°, en tanto, en su criterio, «no fue vinculada ni ella ni su hermano, en calidad de hijos reconocidos, en el proceso que su padre instauró para obtener apoyo judicial, por lo tanto, no pudo ejercer sus derechos como hija de Octaviano Cristancho Castro».
3.- Lo dicho conlleva a la ratificación del proveído opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS