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STC9190-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC9190-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01335-01
(Aprobado en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 7 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Manuel de Jesús Rincón González instauró en contra del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad enjuiciada «atender [su] petición y la entrega del título judicial solicitado, ya que no le asiste impedimento alguno ni motivo de retención [, puesto que] se le consignó de manera equivocada».
En sustento, adujo que los días 19 y 26 de abril de 2022 pidió al estrado acusado la devolución de $15’000.000 consignados “por equivocación a órdenes de ese despacho”; sin embargo, a la fecha, no se ha pronunciado al respecto y tampoco elabora el “título judicial” para retirar dicho rubro.
2.- El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá informó que cuando recibió las dos solicitudes del quejoso, “oportunamente” le expuso que para proceder con la respectiva “conversión” del “título judicial” debía tener la autorización del Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución, porque es el “que tiene a cargo el proceso para el cual fueron consignados”; ahora, con ocasión a esta salvaguarda, “filtró la información en el correo institucional” y observó que el trámite pendiente ya se realizó por parte de esa dependencia, razón por la que el 23 de junio “generó la conversión conforme al soporte que envió (…) para que ingresen a la cuenta de ese juzgado”, misiva que será firmada una vez la titular del despacho regrese del permiso que le fue concedido y de inmediato enviará lo pertinente al iudex municipal para que continúe con la gestión.
El Noveno Civil Municipal señaló que el 24 de junio de 2022 instó a la Oficina de Ejecución (área de títulos judiciales) para que cumpliera lo dispuesto por el Dieciocho Civil del Circuito, “por ser un trámite netamente administrativo”; por tanto, requirió su desvinculación “por no haberse violado ningún derecho fundamental”.
LA SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN
1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego, tras evidenciar que «de la documental adosada el pasado 23 de junio, la secretaría del Juzgado 18 Civil del Circuito procedió a realizar el trámite de conversión de títulos por valor de $15.000.000 a favor de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, estando pendiente la autorización por parte de la titular del despacho, quien se encuentra en uso de permiso autorizado por el Superior. En atención de lo anterior, se colige que la presunta dilación injustificada se ha superado durante el diligenciamiento de la presente acción constitucional».
De otra parte, exhortó a la funcionaria fustigada para que «una vez se reintegre a sus funciones proceda de inmediato a culminar el trámite de conversión».
2.- Recurrió el gestor, alegando que «se entiende hecho superado que la secretaria del juzgado accionado informe que se va a hacer una conversión, cuando NO se atendió [su] petición»; además, que en este momento no ha cesado la vulneración que puso de presente, en tanto el juzgado refutado no ha dado respuesta a las rogativas y tampoco ha realizado la actuación para retirar los emolumentos.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo y la consecuente ratificación del veredicto opugnado, habida cuenta que, con independencia de que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta capital, en principio pudo registrar demora en hacer la “conversión” reclamada por el actor, lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en la órbita constitucional.
Ello, como quiera que, en el curso de este auxilio, esto es, los días 23 de junio y 1º de julio hogaño, realizó la diligencia anhelada en esa sede, relacionada con la creación del “título judicial” por la suma de $15’000.000 y, asimismo, trasladó esos legajos al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias con el fin de que reposen en el ejecutivo n° 2018-00841 adelantado por Jesús Rincón González contra Heriberto Parra.
Recálquese que, si bien, el querellante en el escrito de impugnación insistió en la transgresión de sus garantías superiores, porque la juez recriminada en ese momento no había materializado la “conversión”, esa situación se debió, tal como lo explicó el Tribunal de Bogotá, al permiso del que aquella disfrutaba; sin embargo, el 1º de julio una vez se reintegró a sus labores, culminó con lo pendiente.
Así las cosas, se torna inane el análisis de fondo del embate planteado por el impulsor, ya que el despacho criticado, al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía registrada y emprendió la labor suplicada.
Sobre dicho tópico, la Corte Constitucional, recientemente, esbozó:
«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente.
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba (…)» T 052 de 2022, 18 feb.
2.- Ergo, se refrendará lo objetado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS