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STC9191-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9191-2023
Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00990-00
(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que promovió Julio Iván Claro Saravia contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, extensiva al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y José William Puello Munive.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través del presente mecanismo que se ordene a la dependencia convocada «pronunciarse respecto del recurso de apelación» que se formuló contra la resolución CSJCEOP23-377 del 28 de junio de 2023.
En sustento de lo anterior adujo que comoquiera que hace parte de la lista de elegibles para el empleo de «Citador Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios de Apoyo Grado 03 código 260911» optó por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, sin embargo, no ha logrado su nombramiento habida cuenta que para ese mismo cargo solicitó traslado el señor José William Puello, que interpuso recurso de apelación contra el concepto negativo que se emitió para tal efecto; en su criterio «teniendo expectativa de posesionar[se], se hace imperativo que se resuelva de manera diligente» el citado mecanismo.
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura precisó que mediante la Resolución CJR23-0345 de 31 de agosto de 2023, resolvió la alzada formulada en relación al acto administrativo CSJCEOP23-377 de 28 de junio de 2023.
CONSIDERACIONES
El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó la Resolución CJR23-0345 de 31 de agosto de 2023 (1º sep. 2023), a través de la cual se resolvió «CONFIRMAR el concepto desfavorable de traslado por razones de salud, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar». De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que:
si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC11510-2021).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Julio Iván Claro Saravia.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS