STC9191 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9191-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9191-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00990-00  

(Aprobado  en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que promovió Julio Iván Claro  Saravia contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Administración de Carrera Judicial, extensiva al Consejo  Seccional de la Judicatura del Cesar y José William Puello  Munive.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          libelista pretende a través del presente mecanismo que se          ordene a la dependencia convocada «pronunciarse          respecto del recurso de apelación»          que se formuló contra la resolución CSJCEOP23-377 del          28 de junio de 2023.  

En  sustento de lo anterior adujo que comoquiera que hace parte de la  lista de elegibles para el empleo de «Citador  Municipal de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios  Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios de Apoyo  Grado 03 código 260911»  optó por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de  Valledupar, sin embargo, no ha logrado su nombramiento habida cuenta  que para ese mismo cargo solicitó traslado el señor  José William Puello, que interpuso recurso de apelación  contra el concepto negativo que se emitió para tal efecto; en  su criterio «teniendo  expectativa de posesionar[se],  se hace imperativo que se resuelva de manera diligente»  el citado mecanismo.  

            

2. La          Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura precisó que mediante la Resolución          CJR23-0345 de 31 de agosto de 2023, resolvió la alzada          formulada en relación al acto administrativo CSJCEOP23-377 de          28 de junio de 2023.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite notificó la Resolución  CJR23-0345 de 31 de agosto de 2023 (1º sep. 2023), a través  de la cual se resolvió «CONFIRMAR  el concepto desfavorable de traslado por razones de salud, emitido  por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar».  De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio,  carecería de sentido, pues la situación fáctica  que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta  corporación ha dicho que:  

si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (STC11510-2021).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:  NEGAR  el  resguardo invocado por Julio  Iván Claro Saravia.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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