Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9205-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9205-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02174-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Ana Beiba Sanabria Castiblanco y Fabio Beltrán Ramírez instauraron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Funza y los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n° 2017-00260-01.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes pretenden a través de la presente salvaguarda que se revoque la sentencia de segundo grado que los condenó a pagar, solidariamente, junto con Flota Ayacucho S.A. la suma de $120.000.000,oo en el litigio referido en líneas anteriores.
En apoyó de tal solicitud, adujeron que son demandados en la controversia aludida, por cuenta del accidente de tránsito en el que pereció Adolfo Buitrago Monroy (q.e.p.d.); trámite en el cual, pese a que acreditaron que «existía cosa juzgada», por la «audiencia de la conciliación» en la que los demandantes recibieron $60.000.000,oo provenientes de la póliza que Flota Ayacucho S.A. contrató con Axa Colpatria Seguros S.A., el Tribunal convocado, revocó la decisión del Juez de primer grado, para en su lugar declarar no probado medio defensivo e imponer la mentada condena.
Aseguraron que en dicha decisión se desconoció lo estipulado en el acta de conciliación, en el sentido que especificó que se «realiza el pago de la indemnización por todo concepto», la aseguradora fue quien «asumió el riesgo», sin que se pueda colegirse además que el reconocimiento monetario «comprendió una clase de daño»; advierten de otra parte que, por la acreencia impuesta, la sociedad transportadora los obliga a ceder el cupo correspondiente al vehículo automotor de su propiedad y del que se desprende su sustento.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte al escrito de tutela, de cara al reproche contra el fallo de la Corporación convocada que, en sede de apelación, acogió las pretensiones -reconocimiento y pago perjuicios morales- de los demandantes en el juicio declarativo que promovieron contra los aquí accionantes y la queja que a este se enrostra, esto es, el desconocimiento del acuerdo de conciliación, pronto se advierte la denegación del resguardo porque esa decisión, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria del asunto criticado.
Ciertamente, el Tribunal aludido para revocar la decisión del Juez de primer grado, de cara a las quejas de los aquí interesados, señaló que no había lugar a acoger la excepción de cosa juzgada, pues de la lectura integral del acta de conciliación celebrada entre los demandantes y la asegurada, se extraía que si bien se canceló una suma de dinero «por todo concepto» y además de la redacción se podía colegir la exoneración indemnizatoria de los otros eventuales responsables, lo cierto es que, de dicho documento, se establecía que también se estipuló que se trataba de un «acuerdo parcial» con la aseguradora y un «NO ACUERDO» de cara a los demás convocados a tal diligencia, ahora demandados, que por tanto se declaró «fallida» respecto a estos, luego, aunque lo conciliado por la aseguradora «(…) extinguiera en principio la prestación reclamada y esos efectos se irrogaran a los otros deudores solidarios, es lo cierto que los destacados términos y estructura del acuerdo suscrito por los contratantes constituyen sin duda un pacto en contra de esos efectos, quedando habilitados los acreedores para perseguir a los deudores que estuvieron al margen del acuerdo».
Agregó que había una «ruptura de la solidaridad pasiva», habida cuenta que la convocatoria de la sociedad aseguraticia a la tan mentada conciliación, se dio en el ejercicio de la «acción directa» con la que contaban las víctimas, quienes sumaron a dicho acto a los otros involucrados con quienes no se llegó a ningún acuerdo; a más que la conciliación parcial que «(…) celebró la empresa de seguros lo fue para sortear su eventual comparecencia al proceso como demandada directa, que no para arreglar la condena que se le pudiera imponer luego de ejercerse el llamamiento en garantía por parte de su asegurada, inferencia que encuentra cumplida confirmación en el hecho de que la parte actora no incluyera a Axa Colpatria Seguros S.A. dentro de los sujetos demandados».
Así las cosas, se pone en evidencia que el Tribunal Superior de Bogotá de manera alguna, se itera, transgredió las prerrogativas invocadas por los actores, puesto que realizó por, una parte, un análisis ponderado de todos los medios de prueba, y por la otra, una interpretación respetable de las normas especiales que rigen ese tipo de negocios, lo que permitió concluir que la referida conciliación no tenía los efectos suficientes para considerarse como cosa juzgada respecto de los codemandados en el juicio verbal criticado, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA tutela planteada por Ana Beiba Sanabria Castiblanco y Fabio Beltrán Ramírez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS