STC9231 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9231-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00876-00   

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C.,  diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda interpuesta por Luisa Fernanda Barreto  Villalba en contra  del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pidió que se ordene a la entidad convocada atender          la petición (31 May. 2022) en la que solicitó expedir          su tarjeta profesional de abogada, toda vez que la encartada omitió          dar respuesta de fondo.  

            

2. La          querellada resolvió lo pedido en el curso de esta instancia y          adujo que el trámite impulsado por la promotora se mantuvo          inactivo porque la Universidad Libre, de la cual es egresada, sigue          sin allegar los datos que requirió el 10 de junio de 2022, a          efecto de llevar a cabo la gestión aludida.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará por carencia actual de objeto, pues, pese a  no obtener una respuesta favorable, lo cierto es que la entidad  encartada, en la presente actuación, emitió  pronunciamiento frente a la solicitud radicada de forma clara,  precisa, congruente y consecuente a lo solicitado. En efecto, del  expediente se extrae que mediante correo electrónico del 8 de  julio de 2022, el ente acusado comunicó a la gestora que la  falta de tramitación de la inscripción y expedición  de su tarjeta profesional se debía a que la Universidad de la  que egresó, a la fecha de formulación del amparo,  continuaba sin remitir los datos alusivos al número de acta,  folio, libro, fecha de inicio de carrera y fecha de graduación,  los cuales se exigieron el 10 y 30 de junio de esta anualidad, con el  fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición  y entrega de la tarjeta profesional solicitada. Frente a este  escenario, inane resultaría emitir alguna orden sobre el  asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma fustigada la encargada  de resolver la queja que suscitó la presente acción.  

Así  las cosas, se satisfizo la petición, aun cuando esta no  implica necesariamente que la contestación ofrecida por la  entidad querellada sea favorable o no a los intereses de la  peticionaria.  

«(…)  el  derecho de petición supone para el Estado la obligación  positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de  la solicitud elevada, lo  que no implica que ese  pronunciamiento  tenga que ser favorable, pues como bien se sabe  la  garantía constitucional mencionada tiende a asegurar  respuestas  oportunas y apropiadas en  relación con aquello que de las autoridades se pide, no a  obtener de estas últimas una resolución que  indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante»  (STC12452-2021).  

Con  lo esgrimido, se declarará inviable el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Luisa Fernanda Barreto Villalba.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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