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STC9231-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00876-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Luisa Fernanda Barreto Villalba en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se ordene a la entidad convocada atender la petición (31 May. 2022) en la que solicitó expedir su tarjeta profesional de abogada, toda vez que la encartada omitió dar respuesta de fondo.
2. La querellada resolvió lo pedido en el curso de esta instancia y adujo que el trámite impulsado por la promotora se mantuvo inactivo porque la Universidad Libre, de la cual es egresada, sigue sin allegar los datos que requirió el 10 de junio de 2022, a efecto de llevar a cabo la gestión aludida.
CONSIDERACIONES
El amparo se negará por carencia actual de objeto, pues, pese a no obtener una respuesta favorable, lo cierto es que la entidad encartada, en la presente actuación, emitió pronunciamiento frente a la solicitud radicada de forma clara, precisa, congruente y consecuente a lo solicitado. En efecto, del expediente se extrae que mediante correo electrónico del 8 de julio de 2022, el ente acusado comunicó a la gestora que la falta de tramitación de la inscripción y expedición de su tarjeta profesional se debía a que la Universidad de la que egresó, a la fecha de formulación del amparo, continuaba sin remitir los datos alusivos al número de acta, folio, libro, fecha de inicio de carrera y fecha de graduación, los cuales se exigieron el 10 y 30 de junio de esta anualidad, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición y entrega de la tarjeta profesional solicitada. Frente a este escenario, inane resultaría emitir alguna orden sobre el asunto bajo estudio, cuando ha sido la misma fustigada la encargada de resolver la queja que suscitó la presente acción.
Así las cosas, se satisfizo la petición, aun cuando esta no implica necesariamente que la contestación ofrecida por la entidad querellada sea favorable o no a los intereses de la peticionaria.
«(…) el derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante» (STC12452-2021).
Con lo esgrimido, se declarará inviable el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Luisa Fernanda Barreto Villalba.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS