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ATC1063-2022
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00535-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
SE ACEPTA el impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia manifestado por parte de los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, por cuanto la circunstancia a la que cada uno de ellos alude se ajusta a lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable para este caso según remisión que al afecto hace el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, toda vez que conformaron la Sala donde se negó la acción de tutela con radicado 11001-02-03-000-2022-00192-00, el 2 del febrero del año en curso, mediante la sentencia STC797-2022, -luego confirmada en su esencia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación-, de cuya decisión los accionantes Juan David Naranjo Ceballos, María Sonia Ceballos Lotero y Manuel Antonio Márquez Maussa, derivan la actual queja constitucional.
NOTIFÍQUESE.
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
JUAN GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO
Conjuez
JULÍA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez