STC9233 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC9233-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC9233-2023  

Radicación  n° 68001-22-13-000–2023-00366-01  

(Aprobado  en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 24 de agosto de  2023, en la acción de tutela promovida por Claudia  Antoneth, Martha Isabel, Lilia María y Clara Leonor Silva  Ramírez contra  el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite  al que fueron vinculados el Defensor de Familia, el agente del  Ministerio Público, Raquel Trespalacios Castro, Flor Elva  Ramírez Silva, y citados los demás intervinientes en el  proceso de investigación de la paternidad n° 2021-00022.  

1. Las          solicitantes invocaron la protección del derecho fundamental          de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad          judicial accionada en el trámite relacionado.  

Manifestaron  que, Raquel Trespalacios Castro realizó «maniobras  oscuras»  para engañar a su difunto padre José Tomás Silva  Moya y obtener la filiación de la menor de edad MCST como su  hija, hecho alejado de la realidad como quiera que, para la posible  fecha de alumbramiento de la menor, la señora Trespalacios  estaba «fisiológicamente»  impedida para procrear.  

Sostuvieron  que con la filiación «irregular  e ilegal»  de la niña, fue incluida por su padre en el testamento como  legataria, y que, tras el fallecimiento de este, se hizo beneficiaria  de la asignación pensional, la cual es cobrada por la señora  Trespalacios Castro.  

Indicaron  que el Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó la sentencia  anticipada proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja, «además  de anular la decisión que retrotrajera la actuación al  decreto y práctica de pruebas y fallara en Derecho».  

Refirieron  que se fijó el 2 de junio de 2023, como fecha  para la realización de la prueba de ADN en las instalaciones  del Laboratorio Higuera Escalante, a la que no asistió la  demandada aduciendo una «presunta  crisis nerviosa»,  y allegó incapacidad médica otorgada por el término  de un día.  

Finalmente,  expusieron que, a la fecha de presentación de esta acción  constitucional, el  Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja  ha permanecido en silencio en cuanto a ordenar que se fije una nueva  fecha y hora para la realización de la prueba de ADN y las  demás que se requieran.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitaron ordenar  al Juzgado accionado «que  realice las gestiones necesarias para que se fije por segunda vez,  nueva fecha y hora para la realización de la prueba de ADN con  los convocados por el LABORATORIO HIGUERA ESCALANTE, Como son los  hijos legítimos del causante procreados con su cónyuge  sobreviviente, FLOR ELVA RAMIREZ DE SILVA, la señora RAQUEL  TRESPALACIOS CASTRO y la menor MCST sin más dilaciones y la  brevedad de tiempo posible para continuar con la actuación  procesal».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, indicó  que en el proceso objeto de queja, en providencia de 14 de agosto de  2023 ordenó oficiar al Laboratorio Higuera Escalante, a fin de  que fije nueva fecha para la práctica de la experticia  ordenada. Por lo anterior solicitó negar la tutela ante la  configuración de un hecho superado.  

2.  Raquel Trespalacios Castro, en calidad de demandada en el proceso de  impugnación de la paternidad, señaló que la  tutela es improcedente, toda vez que el Juzgado accionado resolvió  la petición elevada por las accionantes, en auto que se  publicó el 15 de agosto de 2023.  

3.  José Tomás Silva Villamil refirió que las  «ACCIONANTES  usan el MENCANISMO CONSTITUCIONAL DE TUTELA para FAVORECERSE DE  SITUACIONES QUE FINALMENTE SE TRADUCIRAN EN MAS DINERO PARA ELLAS Y  EN PERJUICIO DEL DAÑO MORAL QUE LE CAUSEN A UNA MENOR DE EDAD  Y SUS INTERESES ECONOMICOS, SIENDO QUE ESTA ULTIMA DEPENDIA  ABSOLUTAMENTE DE [SU]  SEÑOR PADRE POR SER SU HIJA» (sic).  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga, negó el amparo invocado, al  presentarse una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez  que, durante el trámite de primera instancia, la autoridad  accionada atendió el requerimiento de las peticionarias, al  proferir el auto de 14 de agosto de 2023.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con la decisión, las accionantes la impugnaron, indicando que  si  bien, la autoridad judicial profirió auto ordenando oficiar al  Laboratorio Higuera Escalante para fijar fecha y hora para la  práctica de la prueba de ADN, no se ha expedido el oficio por  lo que «no  [tienen]  la certeza de que ya esté en manos de los científicos  del Laboratorio HIGUERA ESCALANTE para que proceda a fijar la fecha  señalada para la realización de dicha prueba, pues  hasta la fecha no se [les]  ha notificado agenda para la práctica de dicha prueba  genética»  

CONSIDERACIONES  

            

1. En          el asunto que ocupa la atención de la Sala, Claudia          Antoneth, Martha Isabel, Lilia María y Clara Leonor Silva          Ramírez,          acudieron inconformes con el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de          Barrancabermeja, por cuanto, para la fecha de interposición          de esta tutela, la aludida autoridad no había fijado fecha          para la práctica de la prueba de ADN, en el proceso de          impugnación de la paternidad 2021-00022-00.  

Cuando  se alega una eventual mora judicial, la protección sólo  se abre paso «si  logra verificarse que la dilación denunciada carece de  explicación válida, esto es,  (…)  que sean el indisimulado producto  “de  un comportamiento desidioso, apático o negligente de la  autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias  objetiva y razonablemente justificadas”»  (CSJ.  STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en  STC8439-2014,  STC605-2022,  STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022,  STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).  

            

2. Analizadas          las manifestaciones de los intervinientes se observa que,          durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Tercero          Promiscuo de Familia de Barrancabermeja          mediante auto de 14 de agosto de 2023 se pronunció frente a          la solicitud presentada por las accionantes, en los siguientes          términos,  

(…)  1. Poderes  correccionales del Juez y fijación nueva fecha prueba ADN.  Teniendo en cuenta que, la prueba de ADN programada para el 2 de  junio de 2023 no se pudo llevar a cabo; se OFICIA al LABORATORIO  HIGUERA ESCALANTE, a fin que asigne fecha y hora para efectuar prueba  de ADN al grupo familiar en impugnación de paternidad: JOSÉ  TOMÁS SILVA MOYA (Q.E.P.D.) y a la menor M.C.S.T. Líbrese  la comunicación respectiva, informando el perfil genético  que indicó la apoderada de la parte demandante.  

En  tal virtud, se EXHORTA a todos los sujetos procesales conforme lo  dispone el Art 386; el numeral 8° Art 78 C.G.P. y Art. 95 numeral  7 de la Constitución de Colombia, para que presten su  colaboración con la administración de justicia y actúen  con lealtad procesal.  

Adicionalmente,  se le advierte a las partes que, si no comparecen a la referida  prueba, inmediatamente se fijará fecha y hora para llevar a  cabo la audiencia inicial y se dictará sentencia, conforme al  Art. 386 C.G».  

«(…)  3.4.  El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal  de improcedencia de la acción de tutela, según el  Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se  presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho  superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está  ante una circunstancia sobreviniente (…).  

3.5.  La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento,  esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la  intervención del juez de tutela, desaparece la causa que  originó la presunta vulneración o amenaza de los  derechos fundamentales del accionante, cuya protección se  reclamaba»  (T  052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).  

3.  Ahora frente al reparo expuesto en sede de impugnación,  tendiente en señalar que no se ha expedido el oficio dirigido  a la entidad encargada de realizar la prueba de ADN,  ha  de señalar esta Sala, que tal reproche no puede ser acogido en  esta instancia, en  la medida que esos no fueron los antecedentes fácticos que  dieron origen a esta tutela  y, cualquier  pronunciamiento al respecto implicaría la vulneración  del debido proceso y defensa del accionado.  

Pese  a lo anotado, de la revisión del proceso se observa que la  secretaría del Juzgado accionado elaboró el oficio n°  614 del 6 de septiembre de 2023, mediante el cual, acata lo ordenado  en providencia del 14 de agosto de la presente anualidad, siendo  remitido a la dirección electrónica del Laboratorio  Higuera Escalante en la misma fecha.  

4. En  consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *