STC9399 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9399-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9399-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01577-01  

   

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  dirime la impugnación que promovió Hernando Vargas  Carvajal contra el fallo de 25 de julio de 2023, proferido por la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela que  el recurrente instauró contra el Juzgado 2º Civil del  Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso  ejecutivo No. No. 11001310302220100041400.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se ordene          la terminación del proceso en comento por desistimiento          tácito.  

Como  soporte de su pedimento adujo que ante la autoridad judicial  accionada cursa el proceso ejecutivo que fue iniciado en su contra.  Precisó que, en dicho asunto, ante la inactividad de la parte  ejecutante, solicitó el desistimiento tácito; sin  embargo, el juzgado accionado negó el pedimento por considerar  que no estaban satisfechos los requisitos del artículo 317 del  Código General del Proceso (10 febrero 2022). Según el  gestor la referida determinación no fue debidamente motivada.  

En  vista de lo anterior, solicitó la ilegalidad del mencionado  proveído (12 mayo 2022), pero el Juzgado negó su  pedimento, efecto para el cual señaló que el proceso no  había permanecido inactivo (7 julio 2022). Contra dicha  determinación promovió los recursos de reposición  y apelación; sin embargo, el primero no prosperó y el  segundo se declaró improcedente (22 septiembre 2022). Precisó  que volvió a solicitar que se declarara la terminación  del proceso por desistimiento tácito, pero la sede judicial  dispuso que se estuviera a lo resuelto en el proveído  calendado el 22 de agosto de 2022 (3 noviembre 2022). En  consecuencia, impetró los reposición y apelación,  el Juzgado mantuvo incólume la decisión y concedió  la alzada, pero el Tribunal la declaró inadmisible (31 marzo  2023).  

A  juicio del censor, los elementos propios del desistimiento tácito  sí estaban configurados.  

            

2. El          Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias          de Bogotá manifestó que se atiene a las actuaciones          surtidas en el proceso referido.  

3.          La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó  el resguardo tras señalar que no está satisfecho el  requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante dejó  de interponer el recurso de reposición y el de apelación  contra el auto del 10 de febrero de 2022 que denegó  primigeniamente la terminación del proceso ejecutivo por  desistimiento tácito.  

            

4. El          actor impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en el          escrito de tutela; además, señaló que el          requisito de subsidiariedad sí está satisfecho, toda          vez que insistentemente le ha solicitado a la autoridad accionada          que decrete el desistimiento tácito y ha promovido los          recursos de ley, los cuales han sido debidamente tramitados.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será ratificado, pero por advertirse que  la decisión por medio de la cual el Juzgado accionado resolvió  el recurso de reposición contra el proveído que negó  la solicitud de declaratoria de desistimiento tácito es  razonable.  

Debe  precisar la Sala que el requisito de subsidiariedad sí se  advierte satisfecho, toda vez que, aunque el gestor ha solicitado en  varias ocasiones que se declare el desistimiento tácito, la  providencia cuestionada en esta senda sí fue objeto de los  recursos de reposición y apelación.  

Dilucidado  lo anterior, es preciso señalar que al desatar el recurso de  reposición el Juzgado del Circuito relató que no  estaban configurados los requisitos del artículo 317 del  Código General del Proceso para decretar el desistimiento  tácito, toda vez que el litigio, en el cual ya hubo sentencia,  no ha permanecido inactivo por más de dos años. Al  respecto precisó:  

Descendiendo  al sub judice se evidencia que en reiteradas ocasiones se le ha  indicado a la togada que no se cumplen los presupuestos para la  terminación del proceso por desistimiento tácito, dado  que el proceso no ha permanecido inactivo por mas de dos años,  dado que se ha corrido traslado del avalúo, se decretaron  medidas cautelares, actuaciones estas que encaminadas al recaudo de  la obligación adeudada.  

Además,  el Juzgado precisó que la ultima actuación surtida en  el expediente data del 22 de agosto de 2022, por lo que insistió  en que no se configuran los dos años de inactividad aducidos  por el solicitante.  

Lo  expuesto permite colegir que, para resolver el recurso de reposición  impetrado por el actor, el Juzgado dio aplicación a las reglas  del desistimiento tácito. Entonces, puede afirmarse que lo que  en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de  criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que  rodearon el caso concreto, lo que torna inviable el ruego en tanto no  se puede «imponer  al fallador una determinada interpretación de las normas  procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una  específica valoración probatoria, a efectos de que su  raciocinio coincida con el de las partes»  (STC10939-2021).  

Por  lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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