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STC9405-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9405-2023
Radicación nº 11001-22-21-000-2023-00010-01
(Aprobado en sesión del diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve la impugnación que formuló el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, frente a la sentencia del 09 de agosto de 2023 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Lucrecia Ortegón por medio de apoderado judicial instauró contra el Juzgado Primero de la misma especialidad, extensiva a las todas las autoridades, partes e intervinientes del proceso no. 73001-31-21-001-2019-00215-00.
ANTECEDENTES
Para sustentar sus ruegos, señaló que es poseedora de buena fe del inmueble denominado la cabaña. Sostuvo que, el 22 de agosto de 2018, el señor Gustavo Bocanegra solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se incluyera dicho predio en el registro. Expuso que, aunque en un primer momento se afirmó que esa era la única solicitud sobre el inmueble, mediante resolución del 15 de diciembre de 2020 se informó de la inscripción realizada respecto del mismo predio por solicitud del señor Castillo Quintero, por lo cual se dio inicio a la litis ante el Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la ciudad de Ibagué.
Añadió que el 01 de diciembre de 2022, se opuso a las pruebas, y el 15 de febrero hogaño le fue notificado que el proceso sería acumulado a otro en conocimiento del homólogo primero. Explicitó que, el periodo probatorio feneció el 30 de marzo pasado sin pronunciamiento del Juzgado, lo que dio lugar a solicitudes de impulso procesal para que se diera celeridad al asunto, no obstante, no ha habido actuación por parte del despacho.
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, señaló que el expediente del proceso No. 73001312100120190021500 en el que se encuentran acumulados los procesos No. 730013121002202000199 00, 73001312100220200023900, 730013121001202200056, 730013121002202100184, 73001312100220220029700, fue remitido al Juzgado Tercero el 14 de julio de 2023, en virtud del acuerdo PSCJA22-11686 de 2020.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras manifestó que el 19 de julio de 2023 recibió el proceso 2019-00215 y 389 expedientes adicionales frente a los cuales se encuentra verificando su respectivo estado y determinando su priorización de atención. Adicionó que quien conserva la competencia sobre el proceso 2021-00184 es el Juzgado 2º, con todo, advirtió que lo requeriría para facilitar el acceso a los expedientes 2021- 00184, 2022-00297 y 2020-00232 para resolver su eventual acumulación al proceso 2019-00215, al momento de avocar el conocimiento de este último.
Finalmente, la Agencia Nacional de Tierras, la Compañía de Financiamiento de Activos, la Agencia Nacional de Infraestructura, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitaron ser desvinculados por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.- El a quo constitucional concedió el resguardo, tras considerar que efectivamente había mora, por lo que ordenó: al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras que, en el TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, si es que aún no lo ha hecho, proceda a dar cumplimiento al requerimiento que le hiciera su par 3º en el proveído del 28 de julio de 2023, esto es, darle acceso a los expedientes Nos. 2021-00184, 2022-00297 y 2020-00232 para resolver su eventual acumulación al proceso 2019- 00215. Y, exhortó al Juzgado 3º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, como actual cognoscente del expediente 2019-00215 que una vez pueda acceder a los procesos a acumular, les imparta el respectivo trámite de la manera más célere posible.
4.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras impugnó. Al respecto, adujo que se encuentra imposibilitado para cumplir la orden tutelar, en el sentido que la jurisdicción de restitución de tierras cuenta con un portal propio, por lo que el Juez receptor debe seguir con el protocolo y radicarlo para tener acceso al proceso.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Sala al motivo de impugnación, se advierte que del análisis de los hechos expuestos en el escrito de inconformidad, así como también del estudio pormenorizado de las diligencias objeto de reproche que originan la queja constitucional, emerge palmaria la revocatoria parcial del fallo de primera instancia para desvincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del amparo.
Sin mayores elucubraciones, se resalta que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en el informe de cumplimiento allegado manifestó que ya cuenta con acceso a los expedientes Nos. 2021- 00184, 2022-00297 y 2020-00232 para resolver sobre su eventual acumulación al proceso 2019-00215. De forma literal explicitó que:
Para obtener acceso a los expedientes de la referencia, cada despacho debe enviar el proceso a la dependencia receptora a través del Portal de Restitución de Tierras. Luego, este juzgado debe realizar su radicación; así podrá revisar todas las actuaciones surtidas por otros despachos. Los Juzgados 001 y 002 homólogos enviaron los expedientes y estos fueron radicados en este despacho el 2 de agosto de 2023. Por lo tanto, la orden descrita supra 2, ya fue cumplida
Es decir que, si bien el Juzgado Tercero no había tenido la posibilidad de acceder los procesos en mención, ello se debía a que aquel había omitido realizar su respectiva radicación -situación que tan sólo ocurrió el 02 de agosto de 2023- en el aplicativo; por lo que no había vulneración a los derechos fundamentales de la promotora que se le pudiese endilgar al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en tanto aquel ya había cumplido con lo de su cargo con antelación.
Es por ello por lo que, ante la ausencia de vulneración por parte del despacho recurrente, se revocará el ordinal segundo de la sentencia impugnada, para en su lugar desvincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del presente amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, REVOCAR el ordinal segundo la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. En su lugar, se desvincula del amparo al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. Confírmese en todo lo demás.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS