STC9405 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9405-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9405-2023  

Radicación  nº 11001-22-21-000-2023-00010-01  

(Aprobado en  sesión del diecinueve de septiembre  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  resuelve la impugnación que formuló el Juzgado Segundo  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de  Ibagué, frente a la sentencia del 09 de agosto de 2023  proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que Lucrecia Ortegón por medio  de apoderado judicial instauró contra el Juzgado Primero de la  misma especialidad, extensiva a las todas las autoridades, partes e  intervinientes del proceso no. 73001-31-21-001-2019-00215-00.  

ANTECEDENTES  

Para  sustentar sus ruegos, señaló que es poseedora de buena  fe del inmueble denominado la  cabaña.  Sostuvo que, el 22 de agosto de 2018, el señor Gustavo  Bocanegra solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de  Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se  incluyera dicho predio en el registro. Expuso que, aunque en un  primer momento se afirmó que esa era la única solicitud  sobre el inmueble, mediante resolución del 15 de diciembre de  2020 se informó de la inscripción realizada respecto  del mismo predio por solicitud del señor Castillo Quintero,  por lo cual se dio inicio a la litis ante el Juzgado 2º Civil  del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la  ciudad de Ibagué.  

Añadió  que el 01 de diciembre de 2022, se opuso a las pruebas, y el 15 de  febrero hogaño le fue notificado que el proceso sería  acumulado a otro en conocimiento del homólogo primero.  Explicitó que, el periodo probatorio feneció el 30 de  marzo pasado sin pronunciamiento del Juzgado, lo que dio lugar a  solicitudes de impulso procesal para que se diera celeridad al  asunto, no obstante, no ha habido actuación por parte del  despacho.  

2.-  El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras, señaló que el expediente del proceso No.  73001312100120190021500 en el que se encuentran acumulados los  procesos No. 730013121002202000199 00, 73001312100220200023900,  730013121001202200056, 730013121002202100184,  73001312100220220029700, fue remitido al Juzgado Tercero el 14 de  julio de 2023, en virtud del acuerdo PSCJA22-11686 de 2020.  

Por  su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras manifestó que el 19 de julio de  2023 recibió el proceso 2019-00215 y 389 expedientes  adicionales frente a los cuales se encuentra verificando su  respectivo estado y determinando su priorización de atención.  Adicionó que quien conserva la competencia sobre el proceso  2021-00184 es el Juzgado 2º, con todo, advirtió que lo  requeriría para facilitar el acceso a los expedientes 2021-  00184, 2022-00297 y 2020-00232 para resolver su eventual acumulación  al proceso 2019-00215, al momento de avocar el conocimiento de este  último.  

Finalmente,  la Agencia Nacional de Tierras, la Compañía de  Financiamiento de Activos, la Agencia Nacional de Infraestructura, y  la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas, solicitaron ser desvinculados por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

3.-  El  a  quo  constitucional concedió el resguardo, tras considerar que  efectivamente había mora, por lo que ordenó: al Juzgado  2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras que, en el TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, si  es que aún no lo ha hecho, proceda a dar cumplimiento al  requerimiento que le hiciera su par 3º en el proveído del  28 de julio de 2023, esto es, darle acceso a los expedientes Nos.  2021-00184, 2022-00297 y 2020-00232 para resolver su eventual  acumulación al proceso 2019- 00215. Y, exhortó al  Juzgado 3º Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras, como actual cognoscente del expediente 2019-00215 que una  vez pueda acceder a los procesos a acumular, les imparta el  respectivo trámite de la manera más célere  posible.  

4.-  El  Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras  impugnó. Al respecto, adujo que se encuentra imposibilitado  para cumplir la orden tutelar, en el sentido que la jurisdicción  de restitución de tierras cuenta con un portal propio, por lo  que el Juez receptor debe seguir con el protocolo y radicarlo para  tener acceso al proceso.  

CONSIDERACIONES  

1.  Circunscrita  la Sala al motivo de impugnación, se advierte que del análisis  de los hechos expuestos en el escrito de inconformidad, así  como también del estudio pormenorizado de las diligencias  objeto de reproche que originan la queja constitucional, emerge  palmaria la revocatoria parcial del fallo de primera instancia para  desvincular al Juzgado Segundo  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del  amparo.  

Sin  mayores elucubraciones, se resalta que el Juzgado Tercero  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en  el informe de cumplimiento allegado manifestó que ya cuenta  con acceso a los expedientes Nos. 2021- 00184, 2022-00297 y  2020-00232 para resolver sobre su eventual acumulación al  proceso 2019-00215. De forma literal explicitó que:  

Para  obtener acceso a los expedientes de la referencia, cada  despacho debe enviar el proceso a la dependencia receptora a través  del Portal de Restitución de Tierras. Luego, este juzgado debe  realizar su radicación;  así podrá revisar todas las actuaciones surtidas por  otros despachos. Los  Juzgados 001 y 002 homólogos enviaron los expedientes y estos  fueron radicados en este despacho el 2 de agosto de 2023.  Por lo tanto, la orden descrita supra 2, ya fue cumplida  

Es  decir que, si bien el Juzgado Tercero no había tenido la  posibilidad de acceder los procesos en mención, ello se debía  a que aquel había omitido realizar su respectiva radicación  -situación  que tan sólo ocurrió el 02 de agosto de 2023- en  el aplicativo; por lo que no había vulneración a los  derechos fundamentales de la promotora que se le pudiese endilgar al  Juzgado  Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras, en tanto aquel ya había cumplido con lo de su cargo  con antelación.  

Es  por ello por lo que, ante la ausencia de vulneración por parte  del despacho recurrente, se revocará el ordinal segundo de la  sentencia impugnada, para en su lugar desvincular al Juzgado  Segundo  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del  presente amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución,  REVOCAR  el  ordinal segundo  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. En su lugar,  se desvincula del amparo al Juzgado  Segundo  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras.  Confírmese  en todo lo demás.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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