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STC9511-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC9511-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00788-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 6 de junio de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por Iván Roa Perdomo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad. Al trámite se vincularon a los intervinientes en el proceso de radicado 2018-01457-01.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor –a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El Juzgado Municipal atacado –con sentencia del 17 de noviembre de 2022- condenó al aquí gestor a una pena de 6 años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Asimismo, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por tanto, se libró orden de captura en su contra.
Inconforme, el actor presentó recurso de apelación. Adujo que el Tribunal encarado a la fecha no lo ha fallado. Se duele de que en el trámite penal se haya librado la orden de captura a pesar de que la alzada propuesta frente a la sentencia condenatoria fue concedida en el efecto suspensivo. Además de que el Juzgado Municipal censurado no argumentó en la anunciación del sentido del fallo la necesidad de privarlo de la libertad. Refirió que la Magistrada a la que le correspondió el asunto, omitió resolver en la admisión del recurso la petición enfilada a resaltar la transgresión del derecho fundamental a la libertad, al no suspenderse los efectos de la orden de captura. Por lo tanto, estimó que esperar hasta que se resuelva la alzada podría ocasionarle un daño irreparable en su humanidad.
3. Deprecó que se ordene al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocar la orden de captura emitida. Y se le permita esperar el fallo de segunda instancia en libertad.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, luego de relatar sus actuaciones, expresó que no ha vulnerado los derechos invocados por el actor, pues «dado el sentido de fallo y posterior sentencia condenatoria», libró la respectiva orden de captura en contra del quejoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.
3. El delegado de la Fiscalía 40 Local CAVIF de Neiva, sostuvo que al interior de la causa penal al actor se le han respetado todos sus derechos, razón por la cual exigió que se declare la improcedencia de la acción tutelar.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo. Destacó que «…la acción incumple con el [presupuesto] de subsidiariedad, toda vez que el proceso seguido contra el accionante está en curso, surtiendo el trámite del recurso de apelación interpuesto en relación con la sentencia de primera instancia».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló el apoderado del gestor insistiendo en los argumentos plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, «no se elaboró el argumento necesario frente a los cargos que este suscrito elevo, pues la argumentación se tornó anfibológica y de ninguna manera se especificó como no se transgredieron los derechos del ciudadano ROA»
V. CONSIDERACIONES
1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad: el reclamo presentado es prematuro. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, se evidencia que el actor persigue la revocatoria de la orden de captura emitida en su contra, para que pueda esperar el fallo de segunda instancia en libertad. Al respecto, se observa que, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva –con providencia del 17 de noviembre de 2022- resolvió:
PRIMERO: CONDENAR, al señor IVÁN ROA PERDOMO identificado con la Cedula de ciudadanía numero 12.134.665 expedida en Neiva, Huila, de condiciones civiles, personales y sociales expresadas anteriormente, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, conforme lo prevé el Código Penal, en el Libro II, Titulo VI, DELITOS CONTRA LA FAMILIA, Capitulo Primero, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, Artículo 229, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos anteriormente.
SEGUNDO: CONDENAR, al citado IVÁN ROA PERDOMO, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante un tiempo igual a la pena principal.
TERCERO: NO CONCEDER, al antes citado IVÁN ROA PERDOMO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión impuesta de que tratan los arts. 38B y 63 del C. de Penas, conforme a los motivos atrás dados, debiendo en consecuencia cumplir la totalidad de la pena impuesta de manera intramural, para lo cual se ordena librar la orden de captura.
Frente a tal determinación, el actor presentó recurso de apelación –incorporando los mismos argumentos triados en la tutela-, el cual, al momento de la presentación de este amparo no ha sido resuelto.
2. En ese orden, sin prejuicio de lo resuelto por la Homóloga Penal, esta Sala considera la improcedencia del ruego incoado, por cuanto resulta prematuro. Ello pues, el Tribunal accionado no se ha pronunciado sobre la apelación planteada por el libelista contra el fallo del 17 de noviembre de 2022. Además, si bien el gestor en el escrito elevó solicitud tendiente a que con la admisión del recurso se dejara sin efectos la orden de captura dictada, lo cierto es que dicho pedimento hace parte de la alzada propuesta. Por tanto, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada. Se reitera, el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar.
3. Finalmente, no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se encuentran probados con los argumentos esbozados, los presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia necesarios para la protección de los derechos invocados. (CSJ STC13730-2019, reiterada en STC4150-2021.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(con ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS