STC9511 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9511-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC9511-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00788-01  

(Aprobado en  sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia el 6 de junio de 2023, con la cual se negó la acción  de tutela promovida por Iván Roa Perdomo contra la Sala Penal  del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Quinto Penal Municipal de  esa ciudad. Al trámite se vincularon a los intervinientes en  el proceso de radicado 2018-01457-01.  

            

I. ANTECEDENTES.  

1.  El promotor –a través de apoderado- reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia y  libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El Juzgado Municipal  atacado –con sentencia del 17 de noviembre de 2022- condenó  al aquí gestor a una pena de 6 años de prisión  por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Asimismo, se le  negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena y la prisión domiciliaria. Por tanto, se libró  orden de captura en su contra.  

Inconforme,  el actor presentó recurso de apelación. Adujo que el  Tribunal encarado a la fecha no lo ha fallado. Se duele de que en el  trámite penal se haya librado la orden de captura a pesar de  que la alzada propuesta frente a la sentencia condenatoria fue  concedida en el efecto suspensivo. Además de que el Juzgado  Municipal censurado no argumentó en la anunciación del  sentido del fallo la necesidad de privarlo de la libertad. Refirió  que la Magistrada a la que le correspondió el asunto, omitió  resolver en la admisión del recurso la petición  enfilada a resaltar la transgresión del derecho fundamental a  la libertad, al no suspenderse los efectos de la orden de captura.  Por lo tanto, estimó que esperar hasta que se resuelva la  alzada podría ocasionarle un daño irreparable en su  humanidad.  

3.  Deprecó que se ordene al Juzgado Quinto Penal Municipal de  Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocar  la orden de captura emitida. Y se le permita esperar el fallo de  segunda instancia en libertad.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, luego de relatar sus  actuaciones, expresó que no ha vulnerado los derechos  invocados por el actor, pues «dado  el sentido de fallo y posterior sentencia condenatoria», libró  la respectiva orden de captura en contra del quejoso, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 450 del Código de  Procedimiento Penal.  

3.  El  delegado de la Fiscalía 40 Local CAVIF de Neiva, sostuvo que  al interior de la causa penal al actor se le han respetado todos sus  derechos, razón por la cual exigió que se declare la  improcedencia de la acción tutelar.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA.  

La  Sala de Casación Penal de esta Corporación negó  el amparo. Destacó que «…la  acción incumple con el [presupuesto] de subsidiariedad, toda  vez que el proceso seguido contra el accionante está en curso,  surtiendo el trámite del recurso de apelación  interpuesto en relación con la sentencia de primera  instancia».            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el apoderado del gestor insistiendo en los argumentos  plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera  instancia, pues a su juicio, «no  se elaboró el argumento necesario frente a los cargos que este  suscrito elevo, pues la argumentación se tornó  anfibológica y de ninguna manera se especificó como no  se transgredieron los derechos del ciudadano ROA»  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad: el reclamo presentado es  prematuro. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser  confirmada. En efecto, se evidencia que el actor persigue la  revocatoria de la orden de captura emitida en su contra, para que  pueda esperar el fallo de segunda instancia en libertad. Al respecto,  se observa que, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva –con  providencia del 17 de noviembre de 2022- resolvió:  

PRIMERO:  CONDENAR, al señor IVÁN ROA PERDOMO identificado con la  Cedula de ciudadanía numero 12.134.665 expedida en Neiva,  Huila, de condiciones civiles, personales y sociales expresadas  anteriormente, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN,  como AUTOR del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, conforme  lo prevé el Código Penal, en el Libro II, Titulo VI,  DELITOS CONTRA LA FAMILIA, Capitulo Primero, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR  AGRAVADA, Artículo 229, cometido en las circunstancias de  tiempo, modo y lugar descritos anteriormente.  

SEGUNDO:  CONDENAR, al citado IVÁN ROA PERDOMO, a la pena accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas durante un tiempo igual a la pena principal.  

TERCERO:  NO CONCEDER, al antes citado IVÁN ROA PERDOMO, la suspensión  condicional de la ejecución de la pena, ni los mecanismos  sustitutivos de la pena de prisión impuesta de que tratan los  arts. 38B y 63 del C. de Penas, conforme a los motivos atrás  dados, debiendo en consecuencia cumplir la totalidad de la pena  impuesta de manera intramural, para lo cual se ordena librar la orden  de captura.  

Frente  a tal determinación, el actor presentó recurso de  apelación –incorporando los mismos argumentos triados en  la tutela-, el cual, al momento de la presentación de este  amparo no ha sido resuelto.  

2.  En  ese orden, sin prejuicio de lo resuelto por la Homóloga Penal,  esta Sala considera la improcedencia del ruego incoado, por cuanto  resulta prematuro. Ello pues, el Tribunal accionado no se ha  pronunciado sobre la apelación planteada por el libelista  contra el fallo del 17 de noviembre de 2022. Además, si bien  el gestor en el escrito elevó solicitud tendiente a que con la  admisión del recurso se dejara sin efectos la orden de captura  dictada, lo cierto es que dicho pedimento hace parte de la alzada  propuesta. Por tanto, no  le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez  natural y emitir una decisión anticipada. Se reitera, el  carácter subsidiario y residual que gobierna la acción  tutelar.  

3.  Finalmente,  no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite  la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se  encuentran  probados con los argumentos esbozados, los presupuestos de  impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia necesarios para la  protección de los derechos invocados. (CSJ  STC13730-2019, reiterada en STC4150-2021.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por mandato de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(con  ausencia justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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