STC9613 2022

JULIO

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STC9613-2022

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC9613-2022  

Radicación  n.°  11001-02-04-000-2021-02418-01  

(Aprobado  en sesión virtual del 27 de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 2 de diciembre de 2021 por la Homóloga de  Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas 3- que negó  la salvaguarda exigida por Iván Antonio Cadena Rivera,  Alexander Barragán Galviz, Walter García Machado y  Jaime Enrique Cadena Muñoz, a través de apoderado, en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Al  trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo Penal del  Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes  en el proceso de radicado 200016001231201601161.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  Los gestores procuran la salvaguarda de su garantía  fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantada por la  autoridad jurisdiccional querellada.  

2.  Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes  hechos relevantes:  

2.1.  El 13 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación  imputó a Ernesto Javier López Salazar, Walter García  Machado, Jaime Enrique Cadena Muñoz, Alejandro Malkum Oyaga,  Iván Antonio Cadena Rivera, Alexander Barragán Galviz y  Miguelina Esther Orta Montecristo como coautores del delito de  prevaricato por acción, en concurso con el de fraude a  resolución judicial.  

2.2.  Adjudicada la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Valledupar, este emitió «sentido  de fallo»  condenatorio en contra de todos los procesados, excepto frente a  Alejandro Malkum Oyaga, a quien, fruto de un «lapsus  mental»,  absolvió.  

2.3.  El 18 de mayo de 2021 se dictó la sentencia correspondiente y  se ratificó la condena anunciada al momento de ofrecerse el  «sentido  de fallo».  

2.4.  Dicho pronunciamiento fue apelado oportunamente por el delegado del  ente acusador, por el Ministerio Público y por los defensores  de López Salazar, García Machado, Cadena Muñoz,  Cadena Rivera, Barragán Galviz y Orta Montecristo.  

2.5.  En lo que ahora interesa, el 5 de noviembre posterior la Sala Penal  del Tribunal Superior de Valledupar revocó parcialmente la  determinación de primer grado, declarando responsable del  punible de prevaricato al señor Alejandro Malkum Oyaga.  

2.6.  Notificada esa resolución por estrados, los abogados  defensores manifestaron que interpondrían recurso de casación,  cosa que materializaron el 10 y el 11 de noviembre ulterior, en tanto  quien representaba a Malkum Oyaga apeló.  

3.  En relación con las actuaciones surtidas, el mandatario de los  censores afirma que se lesionaron los derechos superiores de sus  prohijados, por cuanto la causa punitiva adelantada estaba viciada de  nulidad, por haberse condenado, en el trámite de la segunda  instancia, a Alejandro Malkum Oyaga, a quien, fruto del «error  judicial»  cometido  al momento de emitirse el «sentido  del fallo»  por  parte del juzgador de primer nivel,  indebidamente  se le absolvió.  

4.  Con base en lo expuesto, pretenden que se deje sin efectos la  sentencia del 5 de noviembre de 2021 y se retrotraiga todo lo actuado  hasta cuando se pronunció el  «sentido  del fallo»,  inclusive.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1. El  Colegiado criticado defendió la legalidad de su gestión  e indicó que, como respecto de la determinación de  fondo emitida estaba pendiente de resolverse lo pertinente sobre los  recursos propuestos, la tutela no podía salir avante.  

2.  Similar argumentación desplegó el Delegado del  Ministerio Público.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional desestimó la salvaguarda exigida, por  improcedente, ya que en la actualidad se estaba «surtiendo  el traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación  presentado por el defensor de los accionantes contra el fallo de  segundo grado».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  propuso la parte actora, insistiendo en los argumentos iniciales de  la tutela y manifestando que la irregularidad advertida causaba un  «perjuicio  evidente  (…) de  cara a las perspectivas de los demás sentenciados quienes (…)  no  tiene la oportunidad de acudir al mecanismo menos exigente de la  impugnación especial como sí lo tiene el coprocesado  Alejandro Malkun Oyaga sino al especialmente riguroso y exigente de  construir una demanda de casación».  Indicaron, de otro lado, que el 18 de enero pasado se presentó  la «demanda  de casación».  

            

IV. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  los gestores pretenden que se revoque la sentencia dictada por el  Tribunal querellado el 5 de noviembre de 2021, por cuanto se incurrió  en nulidad, por no haberse condenado, en primera instancia, a  Alejandro Malkum Oyaga.  

2.  Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que, en efecto,  como lo dictaminó el a  quo  constitucional, la salvaguarda propuesta es improcedente.  

Nótese  que en contra el fallo emitido en segunda instancia, el abogado que  representa los intereses de algunos de los penalmente condenados en  la causa punitiva censurada y aquí accionantes formuló  recurso extraordinario de casación, el cual, atendiendo a la  información que obra en la foliatura, estaba pendiente de  resolverse al momento de interponerse la tutela.  

En  ese orden, la Sala concluye la improcedencia del ruego incoado, por  cuanto resulta prematuro, dado que no  le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia de la  autoridad natural y emitir una decisión anticipada, en virtud  del carácter subsidiario y residual que gobierna la acción  de tutela. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que  

«(…)  es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar,  según la discrecionalidad del interesado, para tratar de  rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar  prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le  está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe  resolver el funcionario competente (…) para que de una manera  rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido  proceso’, pues, reitérase, no  es este un instrumento  del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos  para eludir el que de manera específica señale la ley  (…)» (ver  recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01,  entre otras).  

Igualmente,  la Sala ha sostenido que es apresurado instaurar una acción de  tutela, «sin  siquiera conocer cuál era la postura jurídica del  examinador [natural],  desatendiéndola de antemano, amén de soslayar el  carácter residual y subsidiario que la presente vía  alberga, esto por un lado; y, por otro, en virtud de que el [togado  correspondiente] es quien está encargado de revisar lo  concerniente al tema aquí planteado, conforme así lo  determinan las reglas de competencia»  (ver cita en STC5325-2019, se subraya).  

3.  Por lo razonado, se refrendará la determinación de  primer nivel, en cuanto negó la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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