Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9613-2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC9613-2022
Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-02418-01
(Aprobado en sesión virtual del 27 de julio de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2021 por la Homóloga de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas 3- que negó la salvaguarda exigida por Iván Antonio Cadena Rivera, Alexander Barragán Galviz, Walter García Machado y Jaime Enrique Cadena Muñoz, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 200016001231201601161.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores procuran la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantada por la autoridad jurisdiccional querellada.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El 13 de diciembre de 2016, la Fiscalía General de la Nación imputó a Ernesto Javier López Salazar, Walter García Machado, Jaime Enrique Cadena Muñoz, Alejandro Malkum Oyaga, Iván Antonio Cadena Rivera, Alexander Barragán Galviz y Miguelina Esther Orta Montecristo como coautores del delito de prevaricato por acción, en concurso con el de fraude a resolución judicial.
2.2. Adjudicada la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, este emitió «sentido de fallo» condenatorio en contra de todos los procesados, excepto frente a Alejandro Malkum Oyaga, a quien, fruto de un «lapsus mental», absolvió.
2.3. El 18 de mayo de 2021 se dictó la sentencia correspondiente y se ratificó la condena anunciada al momento de ofrecerse el «sentido de fallo».
2.4. Dicho pronunciamiento fue apelado oportunamente por el delegado del ente acusador, por el Ministerio Público y por los defensores de López Salazar, García Machado, Cadena Muñoz, Cadena Rivera, Barragán Galviz y Orta Montecristo.
2.5. En lo que ahora interesa, el 5 de noviembre posterior la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar revocó parcialmente la determinación de primer grado, declarando responsable del punible de prevaricato al señor Alejandro Malkum Oyaga.
2.6. Notificada esa resolución por estrados, los abogados defensores manifestaron que interpondrían recurso de casación, cosa que materializaron el 10 y el 11 de noviembre ulterior, en tanto quien representaba a Malkum Oyaga apeló.
3. En relación con las actuaciones surtidas, el mandatario de los censores afirma que se lesionaron los derechos superiores de sus prohijados, por cuanto la causa punitiva adelantada estaba viciada de nulidad, por haberse condenado, en el trámite de la segunda instancia, a Alejandro Malkum Oyaga, a quien, fruto del «error judicial» cometido al momento de emitirse el «sentido del fallo» por parte del juzgador de primer nivel, indebidamente se le absolvió.
4. Con base en lo expuesto, pretenden que se deje sin efectos la sentencia del 5 de noviembre de 2021 y se retrotraiga todo lo actuado hasta cuando se pronunció el «sentido del fallo», inclusive.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Colegiado criticado defendió la legalidad de su gestión e indicó que, como respecto de la determinación de fondo emitida estaba pendiente de resolverse lo pertinente sobre los recursos propuestos, la tutela no podía salir avante.
2. Similar argumentación desplegó el Delegado del Ministerio Público.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional desestimó la salvaguarda exigida, por improcedente, ya que en la actualidad se estaba «surtiendo el traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los accionantes contra el fallo de segundo grado».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La propuso la parte actora, insistiendo en los argumentos iniciales de la tutela y manifestando que la irregularidad advertida causaba un «perjuicio evidente (…) de cara a las perspectivas de los demás sentenciados quienes (…) no tiene la oportunidad de acudir al mecanismo menos exigente de la impugnación especial como sí lo tiene el coprocesado Alejandro Malkun Oyaga sino al especialmente riguroso y exigente de construir una demanda de casación». Indicaron, de otro lado, que el 18 de enero pasado se presentó la «demanda de casación».
IV. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, los gestores pretenden que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal querellado el 5 de noviembre de 2021, por cuanto se incurrió en nulidad, por no haberse condenado, en primera instancia, a Alejandro Malkum Oyaga.
2. Vistas las actuaciones procesales, advierte esta Sala que, en efecto, como lo dictaminó el a quo constitucional, la salvaguarda propuesta es improcedente.
Nótese que en contra el fallo emitido en segunda instancia, el abogado que representa los intereses de algunos de los penalmente condenados en la causa punitiva censurada y aquí accionantes formuló recurso extraordinario de casación, el cual, atendiendo a la información que obra en la foliatura, estaba pendiente de resolverse al momento de interponerse la tutela.
En ese orden, la Sala concluye la improcedencia del ruego incoado, por cuanto resulta prematuro, dado que no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia de la autoridad natural y emitir una decisión anticipada, en virtud del carácter subsidiario y residual que gobierna la acción de tutela. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que
«(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
Igualmente, la Sala ha sostenido que es apresurado instaurar una acción de tutela, «sin siquiera conocer cuál era la postura jurídica del examinador [natural], desatendiéndola de antemano, amén de soslayar el carácter residual y subsidiario que la presente vía alberga, esto por un lado; y, por otro, en virtud de que el [togado correspondiente] es quien está encargado de revisar lo concerniente al tema aquí planteado, conforme así lo determinan las reglas de competencia» (ver cita en STC5325-2019, se subraya).
3. Por lo razonado, se refrendará la determinación de primer nivel, en cuanto negó la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS