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ATC983-2022
NICOLÁS URIBE LOZADA
Conjuez ponente
ATC983-2022
Radicación n.º 11001-22-03-000-2022-00082-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se procede a decidir lo que corresponde en relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer del amparo solicitado por Rafael Malagón Flórez contra el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá D.C. y BBVA Colombia S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Manifiesta el accionante que fungió como demandante en el proceso de reposición y cancelación de título valor identificado con el Radicado No. 11001-31-03-005-2018-00532-00 que cursó trámite ante el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá D.C. contra el Banco BBVA S.A.
2. Así mismo, aduce el señor Malagón Flórez que en dicho litigio se emitió sentencia el 25 de agosto de 2020 en la que se desestimaron sus pretensiones. Providencia que en su sentir habría incurrido en defecto tanto fáctico, como sustantivo, comoquiera que desconoció el principio de cosa juzgada al pasar por alto y modificar lo ya decidido a su favor en otras instituciones judiciales.
3. Indica que la titular del Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá D.C. al decidir el proceso precitado vulneró sus derechos fundamentales, pues aceptó todos los argumentos -que en su criterio resultan ilícitos- presentados por el Banco BBVA S.A., sin apreciar de fondo el cúmulo probatorio.
4. En punto de lo anterior y en relación específicamente con el caso sometido a esta sala de conjueces el 19 de enero de 2022 el señor Rafael Malagón Flórez impetró acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. exigiendo la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantados por las autoridades convocadas.
5. El conocimiento del proceso en cuestión fue asignado al Honorable Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios, quien, el 02 de marzo de 2022, se declaró impedido para darle curso. Lo anterior puesto que informa, en atención a lo dispuesto en la causal 6ª del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, que revisadas:
«(…) las presentes diligencias, es del caso manifestar mi impedimento para conocer el asunto, en razón a que la queja involucra lo resuelto en el fallo STC11742-2020 y el auto ATC1655-2021 (Exp. 2020-01634-01) y, a su vez, se extiende a la sentencia STC1259-2022 (Exp. 2021-02761-01).
Lo anterior, por cuanto el señor Rafael Malagón Flórez acudió a este mecanismo constitucional, para controvertir «las decisiones en instancias que conocieron las vulneraciones en reposición de título valor que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá radicación N°005 2018-0053200 proceso que carga FRAUDE PROCESAL por parte del demando BBVA Colombia S.A., asunto en
exhortación en el documento ATC1655-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 Radicación N° 11001-22-03-000-2020-01634-01», destacando que dicho Juzgado, «en decisión del 25 de agosto de 2020 resuelve negar la reposición del título valor incurre en prevaricato por acción y ante la Corte Suprema de Justicia induce en error a H. instancia en el radicado señalado».
(…) De otro lado, en el escrito de la impugnación, refiriéndose a los fallos emitidos en la tutela 2020-01634-01, aseguró que «…desde la primera instancia fue declarada improcedente por asunto de formalidad en los requisitos de la acción de tutela, más sin embargo la segunda instancia falla de fondo sin versar que desde el principio la tutela era improcedente como elemento constitutivo». Igualmente, en el acápite que denominó «IV. LAS TUTELAS Y SUS FRAUDES», expuso una serie de censuras contra la sentencia dictada en el expediente referido, así como frente a la decisión adoptada en la acción constitucional de radicado 2021-02761-01».
6. Mediante Autos de 07, 19 y 25 de abril y de 02, 05 y 10 de mayo del año en curso, respectivamente, los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, con sustento en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal manifestaron su impedimento para adelantar el presente trámite, por estimar que conocieron del objeto del presente reproche con ocasión de la participación que tuvieron en uno o varios de los procesos que culminaron con la expedición de los proveídos STC 11742-202, STC 8885-2021, ATC 1655-2021, STC 1259-2022 y STC 2913-2022;.
7. Efectuado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este Despacho para lo correspondiente.
CONSIDERACIONES
1. En aras de brindar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) el legislador les otorgó la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia en auto de 08 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y en ATC298-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 2020-00083-00, señaló que
«[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador».
Destacando que
«(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica».
2. Los Honorables Magistrados Titulares de la Sala Civil señalaron unánimemente que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, comoquiera que la tutela solicitada por Rafael Malagón Flórez contra el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Banco BBVA S.A., involucra hechos y/o circunstancias fácticas que fueron abordadas con ocasión de los proveídos No. STC 11742-202 del 16 de diciembre de 2020; No. ATC 1655-2021 del 03 de noviembre de 2021 y No. STC 1259-2022 del 09 de febrero de 2022 en cuyas salas de decisión participaron los honorables magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios y las sentencias No. STC 8885-2021 del 19 de julio de 2021 y No. STC 2913-2022 del 11 de marzo de 2022 en cuyas salas de decisión participaron los togados Hilda González Neira, Álvaro Fernando García Restrepo y Martha Patricia Guzmán Álvarez, esta última en relación únicamente con la STC 2913-2022, razón por la cual participaron de los procesos en relación con los cuales hoy se presenta reproche por vía de tutela, no encontrándose de esta forma habilitados para conocer del mismo, en atención a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
3. Para el efecto, es importante señalar que la causal del Estatuto Procedimental Penal invocada por los togados prevé que: «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
4. En concordancia con lo expuesto, se observa que los supuestos de hecho aducidos en la tutela cuya impugnación habrá de desatarse se relacionan con los motivos previstos en el numeral 6º de la norma invocada en la medida en que los Honorables Magistrados que presentaron impedimentos fueron parte de las salas que adoptaron las decisiones STC 11742-202; No. STC 8885-2021; No. ATC 1655-2021; No. STC 1259-2022 y No. STC 2913-2022 providencias objeto de la acción que nos ocupa por haber negado, el amparo solicitado por el mismo accionante, Rafael Malagón Flórez, contra el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá D.C., también accionada en el presente proceso; y del otro, parte de las salas
5. En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examine.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, resuelve:
ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la presente acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS URIBE LOZADA
Conjuez Ponente
EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS
Conjuez
ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
LUS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez