ATC983 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC983-2022

        

NICOLÁS  URIBE LOZADA  

Conjuez ponente  

ATC983-2022  

Radicación  n.º 11001-22-03-000-2022-00082-01  

(Aprobado en sesión del  diecisiete de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  procede a decidir lo que corresponde en relación con los  impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando  García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera  Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán  Álvarez, para conocer del amparo solicitado por Rafael Malagón  Flórez contra el Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de  Bogotá D.C. y BBVA Colombia S.A.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  Manifiesta el accionante que fungió como demandante en el  proceso de reposición y cancelación de título  valor identificado con el Radicado No. 11001-31-03-005-2018-00532-00  que cursó trámite ante el Juzgado Quinto (5°) Civil  del Circuito de Bogotá D.C. contra el Banco BBVA S.A.  

2.  Así  mismo, aduce el señor Malagón  Flórez que  en dicho litigio se emitió sentencia el 25  de agosto de 2020  en la que se desestimaron sus pretensiones. Providencia que en su  sentir habría incurrido en defecto tanto fáctico, como  sustantivo, comoquiera que desconoció el principio de cosa  juzgada al pasar por alto y modificar lo ya decidido a su favor en  otras instituciones judiciales.  

3.  Indica  que la titular del Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de  Bogotá D.C. al decidir el proceso precitado vulneró sus  derechos fundamentales, pues aceptó todos los argumentos -que  en su criterio resultan ilícitos- presentados por el Banco  BBVA S.A., sin apreciar de fondo el cúmulo probatorio.  

4. En punto de lo  anterior y en relación específicamente con el caso  sometido a esta sala de conjueces el 19  de enero de 2022  el señor Rafael  Malagón Flórez impetró  acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de  Bogotá D.C. exigiendo  la protección del derecho fundamental al debido proceso,  presuntamente quebrantados por las autoridades convocadas.  

5.  El conocimiento del proceso en cuestión fue asignado al  Honorable Magistrado Dr. Francisco Ternera Barrios, quien, el 02  de marzo de 2022,  se declaró impedido para darle curso. Lo anterior puesto que  informa, en atención a lo dispuesto en la causal 6ª del  artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, que revisadas:  

«(…) las  presentes diligencias, es del caso manifestar mi impedimento para  conocer el asunto, en razón a que la queja involucra lo  resuelto en el fallo STC11742-2020 y el auto ATC1655-2021 (Exp.  2020-01634-01) y, a su vez, se extiende a la sentencia STC1259-2022  (Exp. 2021-02761-01).  

Lo anterior, por cuanto el  señor Rafael Malagón Flórez acudió a este  mecanismo constitucional, para controvertir «las decisiones en  instancias que conocieron las vulneraciones en reposición de  título valor que conoció el Juzgado Quinto Civil del  Circuito de Bogotá radicación N°005 2018-0053200  proceso que carga FRAUDE PROCESAL por parte del demando BBVA Colombia  S.A., asunto en  

exhortación en el  documento ATC1655-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 Radicación  N° 11001-22-03-000-2020-01634-01», destacando que dicho  Juzgado, «en decisión del 25 de agosto de 2020 resuelve  negar la reposición del título valor incurre en  prevaricato por acción y ante la Corte Suprema de Justicia  induce en error a H. instancia en el radicado señalado».  

(…) De otro lado, en  el escrito de la impugnación, refiriéndose a los fallos  emitidos en la tutela 2020-01634-01, aseguró que «…desde  la primera instancia fue declarada improcedente por asunto de  formalidad en los requisitos de la acción de tutela, más  sin embargo la segunda instancia falla de fondo sin versar que desde  el principio la tutela era improcedente como elemento constitutivo».  Igualmente, en el acápite que denominó «IV. LAS  TUTELAS Y SUS FRAUDES», expuso una serie de censuras contra la  sentencia dictada en el expediente referido, así como frente a  la decisión adoptada en la acción constitucional de  radicado 2021-02761-01».  

6. Mediante Autos  de 07,  19 y 25 de abril  y de 02,  05 y 10 de mayo  del año en curso, respectivamente, los Magistrados Álvaro  Fernando García Restrepo, Hilda González Neira, Martha  Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque, con sustento  en el numeral 6° del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal manifestaron su impedimento para adelantar el  presente trámite, por estimar que conocieron del objeto del  presente reproche con ocasión de la participación que  tuvieron en uno o varios de los procesos que culminaron con la  expedición de los proveídos STC 11742-202, STC  8885-2021, ATC 1655-2021, STC 1259-2022 y STC 2913-2022;.  

7. Efectuado el  sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó  el asunto a este Despacho para lo correspondiente.  

CONSIDERACIONES  

1. En aras de  brindar a las partes e intervinientes la imparcialidad y  transparencia de los jueces (singulares o plurales) el legislador les  otorgó la posibilidad de apartarse del conocimiento de la  controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que  configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.  

En ese orden de  ideas, la Corte Suprema de Justicia en auto de 08  de abril de 2005,  rad. 00142-00, reiterado el 18  de agosto de 2011,  rad. 2011-01687 y en ATC298-2020, 10  de marzo de 2020,  rad. 2020-00083-00, señaló que  

«[l]os impedimentos  fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta  administración de justicia, uno de cuyos más acendrados  pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse  del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno  cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador».  

Destacando que  

«(…)  según las  normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales específicamente  previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del  Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan  sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica».  

2. Los Honorables  Magistrados Titulares de la Sala Civil señalaron unánimemente  que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el  numeral 6º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, comoquiera que la tutela solicitada por Rafael  Malagón Flórez contra el Juzgado Quinto (5°) Civil  del Circuito de Bogotá D.C. y el Banco BBVA S.A., involucra  hechos y/o circunstancias fácticas que fueron abordadas con  ocasión de los proveídos No. STC 11742-202 del 16 de  diciembre de 2020; No. ATC 1655-2021 del 03 de noviembre de 2021 y  No. STC 1259-2022 del 09 de febrero de 2022 en cuyas salas de  decisión participaron los honorables magistrados Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro  Duque y Francisco Ternera Barrios y las sentencias No. STC 8885-2021  del 19  de julio de 2021  y No. STC 2913-2022 del 11  de marzo de 2022  en cuyas salas de decisión participaron los togados Hilda  González Neira, Álvaro Fernando García Restrepo  y Martha Patricia Guzmán Álvarez, esta última en  relación únicamente con la STC 2913-2022, razón  por la cual participaron de los procesos en relación con los  cuales hoy se presenta reproche por vía de tutela, no  encontrándose de esta forma habilitados para conocer del  mismo, en atención a lo dispuesto en el numeral 6º del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.  

3. Para el efecto,  es importante señalar que la causal del Estatuto Procedimental  Penal invocada por los togados prevé que: «(…)  el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere  participado dentro del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  a revisar.  

4. En concordancia  con lo expuesto, se observa que los supuestos de hecho aducidos en la  tutela cuya impugnación habrá de desatarse se  relacionan con los motivos previstos en el numeral 6º de la  norma invocada en la medida en que los Honorables Magistrados que  presentaron impedimentos fueron parte de las salas que adoptaron las  decisiones STC 11742-202; No. STC 8885-2021; No. ATC 1655-2021; No.  STC 1259-2022 y No. STC 2913-2022 providencias objeto de la acción  que nos ocupa por haber negado, el amparo solicitado por el mismo  accionante, Rafael Malagón Flórez, contra el Juzgado  Quinto (5°) Civil del Circuito de Bogotá D.C., también  accionada en el presente proceso; y del otro, parte de las salas  

5. En  consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios  quedan separados del conocimiento en el asunto sub  examine.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la  Sala de Casación Civil, resuelve:  

ACEPTAR  los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto  Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira  y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la  presente acción de tutela.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

NICOLÁS  URIBE LOZADA  

Conjuez Ponente  

EDGAR JAVIER  MUNEVAR ARCINIEGAS  

Conjuez  

ALBA MARIA  RUEDA VASQUEZ  

Conjuez  

SELENE PIEDAD  MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBAN  

Conjuez  

LUS DARÍO  VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

      

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