STC9627 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9627-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9627-2022  

Radicación  N° 11001-22-10-000-2022-00491-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  el 9 de junio de 2022, en la acción de tutela que Javier  Bonilla Lugo promovió contra los Juzgados Primero y Veinte de  Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las  partes e intervinientes en los procesos ejecutivo de alimentos  2008-01246 y de exoneración de cuota alimentaria 2021-00287.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente  vulnerados por los juzgados accionados en los trámites  referidos.  

Refirió  que, el 11 de mayo de 2021 presentó demanda de exoneración  de cuota alimentaria, correspondiendo su conocimiento al Juzgado  Primero de Familia de esta ciudad bajo radicado 2021-0287, y en el  auto admisorio dispuso suspender el pago de las mesadas de alimentos  mientras se definía el asunto, en atención a que la  alimentaria superó los 25 años de edad, y en sentencia  de 17 de septiembre de 2021, lo exoneró de la cuota fijada  para Laura María Bonilla, y  no obstante, presentó  solicitud de aclaración y «adicción»  (sic) de la sentencia, resuelta el 11 de noviembre siguiente, «sin  que sea clara tal providencia».  

Señaló  que en varias oportunidades solicitó  en los juzgados  accionados se oficiara a CASUR informando el levantamiento de la  medida cautelar y que le fueran reintegrados el total de las cuotas  alimentarias no pagadas, sin que hasta la fecha se le haya dado  respuesta.  

2.  Con fundamento en lo anterior solicitó:  

            

i. Ordenar          al Juzgado Primero de Familia aclarar la sentencia del proceso          2021-0287, ordenando la devolución de la totalidad del dinero          que, por concepto de cuotas alimentarias descontadas, se encuentra a          órdenes del Juzgado Veinte de Familia De Bogotá en el          proceso 2008-1246.  

            

ii. Que          el Juzgado Primero de Familia comunique al Juzgado Veinte de Familia          lo anterior, para que dé cumplimiento a la devolución.  

(iii)  Que el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá ordene entregarle  los títulos que se encuentran a órdenes de ese  despacho, por concepto de las cuotas de alimentos que le fueron  descontadas.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El  Juzgado Primero de Familia de Bogotá, tras informar las  actuaciones adelantadas en el proceso  de exoneración de cuota alimentaria que allí se  adelantó, sostuvo  que, en el Juzgado  Veinte de Familia de esta ciudad  se tramita proceso ejecutivo de alimentos, en el que presuntamente se  encuentran dineros en favor del accionante, sin que tenga injerencia  ese despacho en la orden de entregar o devolver esos dineros, puesto  que es en el proceso de ejecución que se debe establecer a  quien y cuanto se debe entregar, órdenes que por autonomía  judicial no puede decretar para que las cumpla el homólogo  Veinte de Familia.  

2.  El Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, comunicó que en  auto de 8 de junio de 2022 ordenó en favor del demandado, el  pago de los títulos judiciales consignados a partir del mes de  septiembre de 2021 para el proceso ejecutivo con radicado 2008-01246,  en razón a que en sentencia de 17 de septiembre de 2021  proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá el señor  Javier Bonilla Lugo fue exonerado de la obligación alimentaria  para con su hija Laura  María Bonilla.  

3.  CASUR refirió que, en cumplimiento de lo ordenado por el  Juzgado Primero de Familia de  Bogotá en providencia de 17 de  septiembre de 2021 y a lo determinado por el Juzgado Veinte de  Familia de Bogotá en oficio No. 1731 de 3 de noviembre de  2021, retiró de la nómina de noviembre de 2021 los  descuentos aplicados sobre las mesadas devengadas por el señor  Javier Bonilla Lugo, que fueron consignados en el Banco Agrario de  Colombia.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá,  declaró  improcedente  la  protección solicitada ante la configuración de carencia  actual de objeto por hecho superado, en tanto que,  

«mediante  proveído de fecha 8 de junio de 2022 el Juzgado Veinte de  Familia de Bogotá ordenó devolver a JAVIER BONILLA LUGO  los depósitos judiciales que se encuentran consignados “a  partir del mes de septiembre de 2021” a órdenes de dicho  juzgado, para el proceso ejecutivo de alimentos promovido por LAURA  MARÍA BONILLA AROCA contra JAVIER BONILLA LUGO, y le indicó  al ejecutado que no era posible la entrega de la totalidad de los  dineros consignados a ese proceso, con anterioridad al mes de  septiembre de 2021, por cuanto la sentencia de exoneración de  alimentos fue proferida hasta el 17 de septiembre de 2021».  

IMPUGNACIÓN  

El  accionante impugnó la decisión, bajo los mismos  argumentos expuestos en el escrito inicial, añadiendo su  inconformidad la omisión de los Juzgados accionados de ordenar  la entrega de la totalidad de los dineros  que le fueron retenidos desde la fecha de admisión de la  demanda de exoneración de cuota alimentaria.  

CONSIDERACIONES  

1.  En el evento que ocupa la atención de la Sala, en el que la  inconformidad del señor Javier  Bonilla Lugo  radica en que los Juzgados accionados no han ordenado la entrega de  los títulos judiciales que le fueron retenidos, se advierte la  improcedencia de la acción constitucional y la consecuente  confirmación de la sentencia impugnada, ante la configuración  de un hecho superado.  

2. Lo  anterior tiene fundamento en que, de la revisión de las piezas  digitales allegadas al expediente constitucional, se advierte que, en  el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, se adelantó  proceso ejecutivo de alimentos, promovido por Ángela Rocío  Aroca en favor de su hija menor de edad, contra Javier Bonilla Lugo,  bajo radicado 2008-1246.  

[Derivado  expediente digital. Anexos (Auto) J20 Familia Bogotá]  

Se  observa igualmente, que con ocasión al proceso de exoneración  de cuota alimentaria formulada por el señor Bonilla Lugo con  radicado 2021-0287, el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad,  mediante sentencia del 17 de septiembre de 2021 accedió a las  pretensiones y ordenó el levantamiento de las medidas  cautelares, decisión que fue puesta en conocimiento del  Juzgado Veinte de Familia.  

Elevada  solicitud de aclaración y adición del citado fallo por  el demandante, el Juzgado Primero de Familia en auto del 11 de  noviembre de 2021 pese a referirse a la extemporaneidad de tal  petición la resolvió, y le informó «sobre  la devolución de dineros, se advierte que por cuenta de este  despacho no existen depósitos judiciales pendientes de cobro,  desconociendo el trámite que puede estarse surtiendo ante el  Juzgado 20 de familia, sumado a que tampoco se tiene conocimiento  sobre los títulos que por cuenta del proceso ejecutivo que  allí se adelanta puedan existir, cuya orden de entrega no  sería otra cosa que usurpación de competencia que hoy  recae exclusivamente en dicha autoridad judicial».  

[Derivado  expediente digital. Anexos Respuesta J1 Familia Bogotá]  

Luego,  ante las peticiones elevadas por el actor constitucional en ambos  despachos judiciales, frente a la devolución de los dineros  consignados con ocasión de la retención por concepto de  cuotas alimentarias, el Juzgado Veinte de Familia, en auto de 8 de  junio de 2022 determinó,  

«(…)  la parte demandada deberá estarse a lo resuelto en providencia  de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  obrante a folio 385 del expediente digital, en donde se dispuso la  entrega de los dineros consignados al demandado. Secretaría  proceda de conformidad.  

De  otra parte, por secretaría, previa verificación de los  depósitos judiciales que para este proceso se encuentren  consignados, hágase entrega a la alimentaria que de aquellos  constituidos hasta el mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)  inclusive, teniendo en cuenta que el demandado fue exonerado al pago  de la cuota alimentaria mediante sentencia de fecha diecisiete (17)  de septiembre de esa misma anualidad.  

Finalmente,  se le hace saber nuevamente al demandado que no es posible la entrega  de la totalidad de los títulos judiciales consignados a  órdenes del juzgado y para el proceso, como quiera que solo  hasta el 17 de septiembre de 2021, fue exonerado de la obligación  alimentaria para con su hija, sin que pueda aplicarse efectos  retroactivos a la sentencia emitida por el Juzgado homólogo,  como se pretende».  

[Derivado  expediente digital. Anexos (Auto) J20 Familia Bogotá.  2008-01246 AUTO RESUELVE PETICIÓN.pdf.]  

3.  Así las cosas, con las actuaciones desplegadas por el Juzgado  Veinte de Familia de Bogotá, el fundamento de esta acción  constitucional quedó sin sustento, por cuanto se superó  la situación del presunto hecho generador de la violación  del derecho fundamental invocado por el solicitante, por tanto, no  tendría ningún sentido que se impartieran órdenes  con relación a una específica circunstancia que en este  momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características  diferentes.  

Y es  que la Corte, ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos  los actos u omisiones que motivaron el amparo implorado, el mismo  debe fracasar pues, «(…)  Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya  ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente … la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (…)»  (Ver  CSJ  STC,  14 oct. 2007, Rad. 00244-01,  STC  de  13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, STC de 12 de septiembre de  2011, exp. 00081-01, STC,  18 dic. 2012, Rad. 00222-02; STC, 27  febr. 2013, Rad. 00024-01, reiterado en STC265-2021 reiterado en  STC265-2021,  STC-10402-2021 y, STC8311-2022 entre muchas).  

4.  Ahora bien, si el inconformismo del actor en la impugnación  radica en la decisión adoptada en el auto de 8 de junio de  2022, en tanto que, en éste no se ordenó la entrega de  la totalidad de títulos judiciales consignados en el juicio  ejecutivo de alimentos, puesto que la sentencia que lo exoneró  de la cuota alimentaría se profirió el 17 de septiembre  de 2021, debe decirse que éste constituye un hecho nuevo, no  expuesto en la demanda de tutela, situación que, por lo tanto,  no pudo ser controvertida por los Juzgados accionados, lo que conduce  a que un pronunciamiento en esta instancia frente al mismo,  implicaría la vulneración del derecho de defensa de los  aquí accionados.  

5.  Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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