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STC9627-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC9627-2022
Radicación N° 11001-22-10-000-2022-00491-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de junio de 2022, en la acción de tutela que Javier Bonilla Lugo promovió contra los Juzgados Primero y Veinte de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en los procesos ejecutivo de alimentos 2008-01246 y de exoneración de cuota alimentaria 2021-00287.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por los juzgados accionados en los trámites referidos.
Refirió que, el 11 de mayo de 2021 presentó demanda de exoneración de cuota alimentaria, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad bajo radicado 2021-0287, y en el auto admisorio dispuso suspender el pago de las mesadas de alimentos mientras se definía el asunto, en atención a que la alimentaria superó los 25 años de edad, y en sentencia de 17 de septiembre de 2021, lo exoneró de la cuota fijada para Laura María Bonilla, y no obstante, presentó solicitud de aclaración y «adicción» (sic) de la sentencia, resuelta el 11 de noviembre siguiente, «sin que sea clara tal providencia».
Señaló que en varias oportunidades solicitó en los juzgados accionados se oficiara a CASUR informando el levantamiento de la medida cautelar y que le fueran reintegrados el total de las cuotas alimentarias no pagadas, sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta.
2. Con fundamento en lo anterior solicitó:
i. Ordenar al Juzgado Primero de Familia aclarar la sentencia del proceso 2021-0287, ordenando la devolución de la totalidad del dinero que, por concepto de cuotas alimentarias descontadas, se encuentra a órdenes del Juzgado Veinte de Familia De Bogotá en el proceso 2008-1246.
ii. Que el Juzgado Primero de Familia comunique al Juzgado Veinte de Familia lo anterior, para que dé cumplimiento a la devolución.
(iii) Que el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá ordene entregarle los títulos que se encuentran a órdenes de ese despacho, por concepto de las cuotas de alimentos que le fueron descontadas.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia de Bogotá, tras informar las actuaciones adelantadas en el proceso de exoneración de cuota alimentaria que allí se adelantó, sostuvo que, en el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad se tramita proceso ejecutivo de alimentos, en el que presuntamente se encuentran dineros en favor del accionante, sin que tenga injerencia ese despacho en la orden de entregar o devolver esos dineros, puesto que es en el proceso de ejecución que se debe establecer a quien y cuanto se debe entregar, órdenes que por autonomía judicial no puede decretar para que las cumpla el homólogo Veinte de Familia.
2. El Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad, comunicó que en auto de 8 de junio de 2022 ordenó en favor del demandado, el pago de los títulos judiciales consignados a partir del mes de septiembre de 2021 para el proceso ejecutivo con radicado 2008-01246, en razón a que en sentencia de 17 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá el señor Javier Bonilla Lugo fue exonerado de la obligación alimentaria para con su hija Laura María Bonilla.
3. CASUR refirió que, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá en providencia de 17 de septiembre de 2021 y a lo determinado por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá en oficio No. 1731 de 3 de noviembre de 2021, retiró de la nómina de noviembre de 2021 los descuentos aplicados sobre las mesadas devengadas por el señor Javier Bonilla Lugo, que fueron consignados en el Banco Agrario de Colombia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la protección solicitada ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que,
«mediante proveído de fecha 8 de junio de 2022 el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá ordenó devolver a JAVIER BONILLA LUGO los depósitos judiciales que se encuentran consignados “a partir del mes de septiembre de 2021” a órdenes de dicho juzgado, para el proceso ejecutivo de alimentos promovido por LAURA MARÍA BONILLA AROCA contra JAVIER BONILLA LUGO, y le indicó al ejecutado que no era posible la entrega de la totalidad de los dineros consignados a ese proceso, con anterioridad al mes de septiembre de 2021, por cuanto la sentencia de exoneración de alimentos fue proferida hasta el 17 de septiembre de 2021».
IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión, bajo los mismos argumentos expuestos en el escrito inicial, añadiendo su inconformidad la omisión de los Juzgados accionados de ordenar la entrega de la totalidad de los dineros que le fueron retenidos desde la fecha de admisión de la demanda de exoneración de cuota alimentaria.
CONSIDERACIONES
1. En el evento que ocupa la atención de la Sala, en el que la inconformidad del señor Javier Bonilla Lugo radica en que los Juzgados accionados no han ordenado la entrega de los títulos judiciales que le fueron retenidos, se advierte la improcedencia de la acción constitucional y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, ante la configuración de un hecho superado.
2. Lo anterior tiene fundamento en que, de la revisión de las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se advierte que, en el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, se adelantó proceso ejecutivo de alimentos, promovido por Ángela Rocío Aroca en favor de su hija menor de edad, contra Javier Bonilla Lugo, bajo radicado 2008-1246.
[Derivado expediente digital. Anexos (Auto) J20 Familia Bogotá]
Se observa igualmente, que con ocasión al proceso de exoneración de cuota alimentaria formulada por el señor Bonilla Lugo con radicado 2021-0287, el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2021 accedió a las pretensiones y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, decisión que fue puesta en conocimiento del Juzgado Veinte de Familia.
Elevada solicitud de aclaración y adición del citado fallo por el demandante, el Juzgado Primero de Familia en auto del 11 de noviembre de 2021 pese a referirse a la extemporaneidad de tal petición la resolvió, y le informó «sobre la devolución de dineros, se advierte que por cuenta de este despacho no existen depósitos judiciales pendientes de cobro, desconociendo el trámite que puede estarse surtiendo ante el Juzgado 20 de familia, sumado a que tampoco se tiene conocimiento sobre los títulos que por cuenta del proceso ejecutivo que allí se adelanta puedan existir, cuya orden de entrega no sería otra cosa que usurpación de competencia que hoy recae exclusivamente en dicha autoridad judicial».
[Derivado expediente digital. Anexos Respuesta J1 Familia Bogotá]
Luego, ante las peticiones elevadas por el actor constitucional en ambos despachos judiciales, frente a la devolución de los dineros consignados con ocasión de la retención por concepto de cuotas alimentarias, el Juzgado Veinte de Familia, en auto de 8 de junio de 2022 determinó,
«(…) la parte demandada deberá estarse a lo resuelto en providencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) obrante a folio 385 del expediente digital, en donde se dispuso la entrega de los dineros consignados al demandado. Secretaría proceda de conformidad.
De otra parte, por secretaría, previa verificación de los depósitos judiciales que para este proceso se encuentren consignados, hágase entrega a la alimentaria que de aquellos constituidos hasta el mes de agosto de dos mil veintiuno (2021) inclusive, teniendo en cuenta que el demandado fue exonerado al pago de la cuota alimentaria mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de esa misma anualidad.
Finalmente, se le hace saber nuevamente al demandado que no es posible la entrega de la totalidad de los títulos judiciales consignados a órdenes del juzgado y para el proceso, como quiera que solo hasta el 17 de septiembre de 2021, fue exonerado de la obligación alimentaria para con su hija, sin que pueda aplicarse efectos retroactivos a la sentencia emitida por el Juzgado homólogo, como se pretende».
[Derivado expediente digital. Anexos (Auto) J20 Familia Bogotá. 2008-01246 AUTO RESUELVE PETICIÓN.pdf.]
3. Así las cosas, con las actuaciones desplegadas por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, el fundamento de esta acción constitucional quedó sin sustento, por cuanto se superó la situación del presunto hecho generador de la violación del derecho fundamental invocado por el solicitante, por tanto, no tendría ningún sentido que se impartieran órdenes con relación a una específica circunstancia que en este momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características diferentes.
Y es que la Corte, ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…) Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente … la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (Ver CSJ STC, 14 oct. 2007, Rad. 00244-01, STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC, 18 dic. 2012, Rad. 00222-02; STC, 27 febr. 2013, Rad. 00024-01, reiterado en STC265-2021 reiterado en STC265-2021, STC-10402-2021 y, STC8311-2022 entre muchas).
4. Ahora bien, si el inconformismo del actor en la impugnación radica en la decisión adoptada en el auto de 8 de junio de 2022, en tanto que, en éste no se ordenó la entrega de la totalidad de títulos judiciales consignados en el juicio ejecutivo de alimentos, puesto que la sentencia que lo exoneró de la cuota alimentaría se profirió el 17 de septiembre de 2021, debe decirse que éste constituye un hecho nuevo, no expuesto en la demanda de tutela, situación que, por lo tanto, no pudo ser controvertida por los Juzgados accionados, lo que conduce a que un pronunciamiento en esta instancia frente al mismo, implicaría la vulneración del derecho de defensa de los aquí accionados.
5. Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS