STC9682 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9682-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9682-2022  

(Aprobado  en sesión de veintisiete  de julio dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete  (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Édgar Arturo León Benavidez  instauró  contra  la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los  intervinientes del proceso de existencia de unión marital de  hecho con radicado No.  2019-00256-01.  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se  dejen sin valor ni efecto las sentencias adiadas 5 de marzo de 2020 y  15 de agosto de 2019 por medio de las cuales se declaró la  existencia de la unión marital de hecho entre los compañeros  junto con la sociedad patrimonial vigente hasta el 13 de mayo de  2018, y que como consecuencia de ello, se ordene proferir «(…)  una  sentencia (…)  respecto  de la PRESCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD  PATRIMONIAL Y LA RELATIVA A SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN».  

En  sustento, indicó que su poderdante Jorge Luis Callejas Melo es  demandado en la controversia referida, en la que, aunque acreditó  que la convivencia con su compañera permanente cesó a  finales de 2016 y comienzos de 2017, luego prescribió la  acción de cara a la existencia de la sociedad patrimonial, el  Tribunal aludido confirmó la decisión del Juzgado del  conocimiento, que declaró no probado el medio defensivo y tomó  como fecha de culminación de la relación con efectos  patrimoniales el 13 de mayo de 2018, razón por la cual  interpuso recurso de casación contra dicha determinación,  habida cuenta la errónea apreciación de las pruebas  documentales y testimoniales; sin embargo, esta Sala inadmitió  el mecanismo extraordinario; asegura que agotó todas las  herramientas procesales para cuestionar la providencia de la  Colegiatura de segundo grado, en la que se interpretó  inadecuadamente el articulo 8 de la Ley 54 de 1990 y las  particularidades de la deponente -72 años de edad- para tener  en cuenta el citado hito temporal.  

2.        Para  el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían  recibido informes de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

1.        De  la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge  la impertinencia del ruego que instó el abogado Édgar  Arturo León Benavidez, ya que resulta innegable que no es el  titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó  el poder especial que habilitara su mediación en este  particular asunto, como representante judicial del presunto afectado,  de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por  activa.  

En  este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener  los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que  si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la  Corporación convocada en el proceso declarativo criticado, el  único legitimado para acudir a esta acción superlativa  en procura de repelerlas sería  Jorge Luis Callejas Melo,  quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para  interceder por él ante el juez constitucional o  por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio.  Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del  Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de  esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ  STC15792-2021, entre otros.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA por improcedente  la  tutela  instada por Édgar Arturo León Benavides.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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