STC9680 2022

JULIO

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STC9680-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9680-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02296-00   

(Aprobado  en sesión de veintisiete  de julio dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete  (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.  Del escrito  de tutela se infiere que el actor pretende que se deje sin valor y  efecto la sentencia emitida por el Tribunal accionado en el proceso  en comento (15 septiembre 2021).  

En  sustento adujo que adquirió  el predio rural denominado «El  Triunfo»  ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí, por una  compra que le hizo a Alirio Macías Lizarazo. Según el  actor «la  parcela o finca el triunfo me la despojo el tribunal superior de  Cúcuta según por restitución de tierras».  Precisó  que la autoridad judicial desconoció que compró la  finca por un valor de $4.000.000.oo, de buena fe y que fue Alirio  Macias Lizarazo quien se la ofreció directamente; además,  dedicó varios años y parte de su vida para remodelarla  «a  punta de jornales y préstamos para invertir y así  hacerle la vivienda para nuestro hogar».  

Aunado  a lo anterior, manifestó que en el proceso de restitución  no se garantizó su derecho defensa y fue desalojado de la  finca sin que se le otorgara un lugar para vivir, desconociéndose  así su estado de vejez y el de su esposa.  

2.   El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y del Presidente de la República adujo que no  han vulnerado garantías fundamentales del actor e invocó  la falta de legitimación en la causa.  

El  Tribunal convocado se remitió a los raciocinios consignados en  la sentencia censurada y alegó que no se cumple con el  requisito de inmediatez, toda vez que la referida decisión fue  emitida hace más de 9 meses.  

CONSIDERACIONES  

La  protección constitucional invocada no está llamada a  prosperar habida cuenta que la sentencia objeto de censura fue  proferida el 15 de septiembre de 2021, es decir que, desde dicha data  hasta que se presentó el amparo el 13 de julio de 2022, han  transcurrido más de seis (6) meses, término que esta  Corporación ha considerado como razonable para acudir a esta  senda excepcional (CSJ STC196-2021 entre otras).  

Por  lo expuesto se negará el amparo invocado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR por improcedente la  tutela instada.   Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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