STC9713 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9713-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9713-2022  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2022-00129-01   

(Aprobado  en Sala de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Uner Augusto Becerra  Largo contra el fallo de 13 de junio de 2022, dictado por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado  Promiscuo del Circuito de la Virginia,  extensiva  a los demás intervinientes en la acción popular N°  2021-00913.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene continuar con el trámite  de la acción popular mencionada y que el Juzgado le informe  cuánto se tardará en resolver el recurso de reposición  que presentó.  

En  sustento adujo  que inició la acción popular nº2021-00913, en la  que el Juzgado le está exigiendo requisitos de más para  continuar con el trámite.  

2. El  accionado remitió el link de la acción y señaló  que «ha  proferido las decisiones que a su consideración son las  correspondientes para el trámite efectivo de la acción,  teniendo en cuenta la posición pasiva del actor, quien en  diferentes Distritos ha saturado los despachos judiciales presentando  acciones populares sin realizar actuación diferente a su  presentación (…) los requerimientos realizados al actor  están dentro de su alcance que además no le exige  ningún tipo de gasto económico ni traslados».  Además,  dijo que no conoce el recurso de reposición al cual hace  alusión el gestor.  

La  Procuraduría Regional de Risaralda requirió su  desvinculación ya que el libelista no le ha hecho ninguna  solicitud relacionada con lo acá pedido.  

3. El  a  quo  negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que el interesado omitió recurrir el  auto mediante el cual se rechazó la demanda.  

4.  El gestor impugnó y alegó que se le debe dar prioridad  al derecho sustancial.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada por infringir la  subsidiariedad que aquí impera.  

Por  otro lado, frente a la pretensión encaminada a que el Juzgado  Promiscuo del Circuito de La Virginia «consigne  cuanto tiempo tarda para resolver mi reposición y por qué  se niega a continuar con el tramite»,  tampoco se cumple el referido presupuesto de procedibilidad, toda vez  que el actor no aportó ninguna prueba que acredite que ya  elevó esa petición ante la autoridad cuestionada.  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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