STC9911 2022

AGOSTO

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STC9911-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC9911-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00939-00  

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Stephanie Valbuena  Aguirre contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante invocó la protección del derecho  fundamental de petición, y solicitó ordenar a la  autoridad accionada dar respuesta a la petición de 5 de julio  de 2022.  

Señaló  que para el reconocimiento de la práctica jurídica,  radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo, a  la fecha no ha recibido respuesta por parte de la accionada, lo que  vulnera la prerrogativa que reclama, como quiera que es el «único  requisito [que  le falta]  para poder radicar [la]  documentación [requerida,  con el fin de elevar] solicitud  de GRADO como Abogado en la Fundación Universitaria Juan de  Castellanos de la ciudad de Tunja, y la demora en obtener el citado  documento, retrasa mi oportunidad de obtener mi título  profesional».  

2.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de  reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan  en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como  las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la  pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden  de llegada».  

Sin  embargo, indicó que una vez verificados los documentos  exigidos, procedió a «expedir  la Resolución No. 7441 de 2022 por la cual se le reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica de la egresada  Stephanie Valbuena Aguirre».  

CONSIDERACIONES  

1.  La  actora acude mediante esta acción constitucional para la  protección de su derecho fundamental de petición,  porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no le  había expedido la resolución requerida, no obstante, el  amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que  sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la  autoridad cuestionada expidió y posteriormente notificó  a través de correo electrónico, la resolución  No.  7441 de 2022 por la cual se le reconoció el cumplimiento de la  práctica jurídica a Stephanie Valbuena Aguirre.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  

«El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (Ver  CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC3424-2022).  

Así  las cosas, al superarse la situación fáctica que  fundamenta la presente acción, no hay razón para  proferir orden alguna al respecto.  

2.  Por  lo anterior, se declara improcedente el amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara  Improcedente  la acción de tutela instaurada por Stephanie Valbuena Aguirre.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicios)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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