STP5455 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STP5455-2023

        

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  Ponente  

STP5455-2023  

Radicación  N°. 130620  

(Aprobado  Acta n° 102)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Subintendente  Nadya Astrid Jiménez Castellanos -Investigadora  Criminal Seccional de Investigación Criminal de Bucaramanga-,  contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2023, por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, que concedió el amparo a los derechos  fundamentales de petición y acceso a la administración  de justicia de Manuel Sebastián Castillo Escalante.  

II.  HECHOS  

“El  accionante manifestó ser propietario del vehículo de  placa GYX302, que le fue inmovilizado con ocasión a hechos  acaecidos el 5 de diciembre de 2022, cursando actualmente el proceso  de radicado 68001-6000-2022-80399, por el punible de lesiones  personales dolosas, de competencia de la Fiscalía accionada.  

Agregó  que sobre su bien no se impuso medida cautelar o comiso, no obstante,  el vehículo se encuentra en los patios de la Dirección  de Tránsito de Bucaramanga, por lo que el 23 de febrero del  año en curso, elevó petición ante la fiscalía  -sic- solicitando su entrega material, sin que hasta el momento se le  haya dado respuesta alguna, por lo que consideró que, se  estaban vulnerando sus derechos fundamentales de petición y de  acceso a la administración de justicia”.  

III.  FALLO IMPUGNADO  

3.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, mediante sentencia del 21 de abril de 2023, concedió  el amparo de los derechos fundamentales invocados y le ordenó  a la Subintendente Nadya Astrid Jiménez Castellanos que  rectifique y culmine las labores necesarias para cumplir con la orden  de policía que dispuso la entrega del vehículo  automotor de placas GYX302.  A efecto de soportar dicha decisión señaló:  

3.1.  No existe justificación legal que admita la permanencia del  vehículo automotor de propiedad del actor en las instalaciones  de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Ello en  vista de que sobre dicho bien no pesa ninguna medida cautelar que así  lo admita y, pese a que la administración lo tiene claro y ya  fue ordenado por la autoridad competente su devolución, dicha  orden no ha sido ejecutada, circunstancia que afecta al propietario.  

3.2.  La no devolución del vehículo automotor se produjo en  razón a la actuación desplegada por la Subintendente  Investigadora Criminal Nadya Astrid Jiménez Castellanos, quien  incurrió en un error al remitir los correos electrónicos  a través de los cuales comunicó el oficio No.  GS-2023-040865.  

3.3.  No se observa ninguna transgresión derivada del proceder de la  Fiscalía o la Dirección de Tránsito y Transporte  de Bucaramanga.  

IV.  IMPUGNACIÓN  

4.  Inconforme con el fallo, la Subintendente Nadya Astrid Jiménez  Castellanos lo impugnó con fundamento en lo siguiente:  

4.1.  No se había podido realizar la entrega del vehículo  automotor en razón a que la Dirección de Tránsito  y Transporte de Bucaramanga no entregó la información  que le había sido solicitada.  

4.2.  El 25 de abril de 2023 se realizó la entrega del automóvil  de placas GYX302,  con lo que se acató con lo ordenado por la Fiscalía.  

V.  CONSIDERACIONES  

5.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada  contra el fallo emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.  

6.  Dispone el  artículo 86 de la Constitución Política, y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que  toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante  los jueces la protección inmediata de sus derechos  fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o  amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad  pública o de los particulares en los casos que la ley  contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone  de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como  mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  

7.  A  efectos  de resolver la impugnación interpuesta, la Sala atenderá  la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte  Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración  del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en  concreto.  

a.  Del hecho superado.  

8.  Ha señalado la Corte Constitucional que, si  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua.  

b.  Del análisis del caso concreto.  

9.  En  el presente asunto, Manuel  Sebastián Castillo Escalante  cuestiona, a través de la acción de tutela, que no se  le haya hecho entrega del vehículo automotor de placas GYX302,  el cual se encontraba en los  patios de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, pese  a que realizó petición ante la Fiscalía para el  efecto.  

10. Sostiene que  dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales al acceso a  la administración de justicia y petición.  

11. Ahora bien, la  Sala advierte que en el presente caso ya fue satisfecha la pretensión  del accionante.  

12. Esto, debido a  que, en el tiempo que pasó entre el fallo de primera instancia  (21 de abril de  2023) y la  remisión del expediente a la Corte (3  de mayo de 2023),  esto es, de manera previa al pronunciamiento de esta Corporación,  la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, pues  el 25 de abril de 2023, la  Subintendente Nadya Astrid Jiménez Castellanos hizo entrega  del vehículo automotor de placas GYX302  al apoderado del accionante, quien estaba acompañado de la  ciudadana Erika Marcela Ramírez Escalante.  

13.  De  lo expuesto, se evidencia que la pretensión del actor,  reclamada por esta vía constitucional, quedó satisfecha  por la actuación adelantada por la Subintendente  Jiménez Castellanos.  

14.  Pese a lo anterior, dado que el resarcimiento  de las garantías constitucionales vulneradas solo fue posible  en virtud de la acción de tutela instaurada y se tuvo  conocimiento del mismo luego de que el Tribunal Superior de  Bucaramanga emitiera la orden correspondiente, no resulta procedente  revocar el amparo otorgado.  

15.  En  ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisión  recurrida, atendiendo a la pacífica jurisprudencia de esta  Corporación que señala, para casos como el presente,  que la vulneración efectivamente existió, y que la  pretensión del accionante fue satisfecha en razón al  cumplimiento del fallo de primera instancia.  

Por  lo expuesto,  la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de  Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

V.  RESUELVE  

1°.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2°.  NOTIFICAR esta  decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3°. REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS                      

MYRIAM                          ÁVILA ROLDÁN    

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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