Asistente Jurídico Inteligente
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STP5455-2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP5455-2023
Radicación N°. 130620
(Aprobado Acta n° 102)
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Subintendente Nadya Astrid Jiménez Castellanos -Investigadora Criminal Seccional de Investigación Criminal de Bucaramanga-, contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de Manuel Sebastián Castillo Escalante.
II. HECHOS
“El accionante manifestó ser propietario del vehículo de placa GYX302, que le fue inmovilizado con ocasión a hechos acaecidos el 5 de diciembre de 2022, cursando actualmente el proceso de radicado 68001-6000-2022-80399, por el punible de lesiones personales dolosas, de competencia de la Fiscalía accionada.
Agregó que sobre su bien no se impuso medida cautelar o comiso, no obstante, el vehículo se encuentra en los patios de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, por lo que el 23 de febrero del año en curso, elevó petición ante la fiscalía -sic- solicitando su entrega material, sin que hasta el momento se le haya dado respuesta alguna, por lo que consideró que, se estaban vulnerando sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia”.
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 21 de abril de 2023, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y le ordenó a la Subintendente Nadya Astrid Jiménez Castellanos que rectifique y culmine las labores necesarias para cumplir con la orden de policía que dispuso la entrega del vehículo automotor de placas GYX302. A efecto de soportar dicha decisión señaló:
3.1. No existe justificación legal que admita la permanencia del vehículo automotor de propiedad del actor en las instalaciones de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Ello en vista de que sobre dicho bien no pesa ninguna medida cautelar que así lo admita y, pese a que la administración lo tiene claro y ya fue ordenado por la autoridad competente su devolución, dicha orden no ha sido ejecutada, circunstancia que afecta al propietario.
3.2. La no devolución del vehículo automotor se produjo en razón a la actuación desplegada por la Subintendente Investigadora Criminal Nadya Astrid Jiménez Castellanos, quien incurrió en un error al remitir los correos electrónicos a través de los cuales comunicó el oficio No. GS-2023-040865.
3.3. No se observa ninguna transgresión derivada del proceder de la Fiscalía o la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga.
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo, la Subintendente Nadya Astrid Jiménez Castellanos lo impugnó con fundamento en lo siguiente:
4.1. No se había podido realizar la entrega del vehículo automotor en razón a que la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga no entregó la información que le había sido solicitada.
4.2. El 25 de abril de 2023 se realizó la entrega del automóvil de placas GYX302, con lo que se acató con lo ordenado por la Fiscalía.
V. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. A efectos de resolver la impugnación interpuesta, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
a. Del hecho superado.
8. Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
b. Del análisis del caso concreto.
9. En el presente asunto, Manuel Sebastián Castillo Escalante cuestiona, a través de la acción de tutela, que no se le haya hecho entrega del vehículo automotor de placas GYX302, el cual se encontraba en los patios de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, pese a que realizó petición ante la Fiscalía para el efecto.
10. Sostiene que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y petición.
11. Ahora bien, la Sala advierte que en el presente caso ya fue satisfecha la pretensión del accionante.
12. Esto, debido a que, en el tiempo que pasó entre el fallo de primera instancia (21 de abril de 2023) y la remisión del expediente a la Corte (3 de mayo de 2023), esto es, de manera previa al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, pues el 25 de abril de 2023, la Subintendente Nadya Astrid Jiménez Castellanos hizo entrega del vehículo automotor de placas GYX302 al apoderado del accionante, quien estaba acompañado de la ciudadana Erika Marcela Ramírez Escalante.
13. De lo expuesto, se evidencia que la pretensión del actor, reclamada por esta vía constitucional, quedó satisfecha por la actuación adelantada por la Subintendente Jiménez Castellanos.
14. Pese a lo anterior, dado que el resarcimiento de las garantías constitucionales vulneradas solo fue posible en virtud de la acción de tutela instaurada y se tuvo conocimiento del mismo luego de que el Tribunal Superior de Bucaramanga emitiera la orden correspondiente, no resulta procedente revocar el amparo otorgado.
15. En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisión recurrida, atendiendo a la pacífica jurisprudencia de esta Corporación que señala, para casos como el presente, que la vulneración efectivamente existió, y que la pretensión del accionante fue satisfecha en razón al cumplimiento del fallo de primera instancia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria