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S-103-99 [6168]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr.JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Ref.: Expediente No.6168
Mediante sentencia del 11 de noviembre de noviembre de 1999, esta Corporación resolvió no casar el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de diciembre de 1995, dentro del proceso ordinario seguido por LUCY MIREYA DE MAZORRA contra MARIA EUGENIA SARRIA CABRERA hoy de IRAIZOS.
Como de conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, cuando no prospere ninguna de las causales de casación se condenará en costas al recurrente, y en efecto, es ése el caso que presenta la sentencia mencionada; pero además, como en ella se omitió proveer sobre ese punto, resulta pertinente su adición en aplicación del artículo 311 de ese mismo Estatuto.
En consecuencia, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia adminisrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ADICIONA la sentencia del 11 de noviembre de 1999, mediante la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 13 de diciembre de 1995 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el siguiente párrafo:
“Las costas del recurso corren a cargo de la parte recurrente. Tásense en su oportunidad”.
NOTIFIQUESE
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
(En permiso)
MANUEL ARDILA VELASQUEZ
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JORGE SANTOS BALLESTEROS
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO