S 103 99 [6168]

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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S-103-99 [6168]

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACION CIVIL Y  AGRARIA   

Magistrado   Ponente:  Dr.JORGE SANTOS BALLESTEROS   

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de  noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)   

Ref.:    Expediente  No.6168   

Mediante  sentencia del 11 de noviembre   de  noviembre  de 1999, esta Corporación resolvió no casar el fallo de segunda  instancia  proferido  por  la  Sala  Civil  del  Tribunal  Superior del Distrito  Judicial  de  Cali,  el  13  de  diciembre de 1995, dentro del proceso ordinario  seguido  por  LUCY  MIREYA DE MAZORRA contra MARIA EUGENIA SARRIA CABRERA hoy de  IRAIZOS.   

Como  de conformidad con el artículo 375 del  Código  de  Procedimiento  Civil, cuando no prospere ninguna de las causales de  casación  se  condenará  en costas al recurrente, y en efecto, es ése el caso  que  presenta  la  sentencia  mencionada;  pero además, como en ella se omitió  proveer  sobre  ese  punto,  resulta  pertinente  su adición en aplicación del  artículo 311 de ese mismo Estatuto.   

En consecuencia, la Sala de Casación Civil y  Agraria  de  la  Corte Suprema de Justicia adminisrando justicia en nombre de la  República  y  por autoridad de la ley ADICIONA la sentencia del 11 de noviembre  de  1999,  mediante la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto por  la  parte  demandante  contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 13  de  diciembre de 1995 por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali, con el siguiente párrafo:   

“Las costas del recurso corren a cargo de la  parte recurrente.  Tásense en su oportunidad”.   

NOTIFIQUESE  

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES  

(En permiso)  

MANUEL ARDILA VELASQUEZ  

NICOLAS BECHARA SIMANCAS  

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO  

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ  

JORGE     SANTOS  BALLESTEROS   

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO  

    

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