S 241 2000 [19]

2000

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S-241-2000 [19]

                     CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

                              SALA DE CASACION CIVIL  

Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO  

Bogotá D. C., seis (6) de Diciembre de dos mil (2.000).-  

                             Referencia: Expediente No. 19  

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exequátur presentada por PATRICIA GARCIA SILVA, respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo (Alemania) el 12 de noviembre de 1998  

                          ANTECEDENTES  

1. Mediante demanda presentada por apoderado judicial especialmente constituido para tal fin, la actora, mayor y domiciliada en Hamburgo (Alemania), solicita se le conceda el EXEQUATUR a la sentencia previamente referida por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio civil que contrajo en Dinamarca, el 2 de febrero de 1993, con el ciudadano alemán LUIGI HANS-GEORG MÄRZHÄUSER.  

2.  Admitida a trámite la anterior solicitud de ella se dio traslado al Ministerio Público y al demandado quien con posterioridad coadyuvó dicha petición, tras lo cual se agotó el periodo probatorio, para conceder luego traslado para presentar alegaciones, facultad de la que hicieron uso las partes.  

Corresponde, entonces, resolver sobre el fundamento de la solicitud presentada para lo cual son pertinentes las siguientes  

                          CONSIDERACIONES  

1. Mediante el trámite del exequátur, se confiere efecto jurídico en Colombia a las sentencias proferidas en el exterior siempre y cuando se cumplan las exigencias requeridas en la ley, particularmente en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; el primero de los cuales, en protección de la soberanía, reclama de entrada por vía diplomática o, en subsidio, legislativa, la acreditación de que en el Estado extranjero se le otorga también eficacia a los fallos proferidos por las autoridades judiciales colombianas.  

2. Puesto que se trata de un requisito, sine qua non, del otorgamiento del pase o autorización, corresponde a la parte interesada cumplirlo a plenitud, en desarrollo del principio de la carga probatoria establecido en el artículo 177 del C. de P.C. que, en casos como el presente, cobra significación mayor dada la naturaleza del trámite en cuestión.  

3. En esa dirección, es preciso observar que en el presente asunto quedó demostrado que no existe ningún tratado internacional entre Colombia y Alemania, de ninguna especie,  en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces; y que por petición de la solicitante se exhortó al Cónsul de Colombia en dicho país para que allegara la legislación de allá donde obre que se le reconoce fuerza a las sentencias dictadas por las autoridades judiciales de aquí, en desarrollo del cual remitió, en lugar de lo solicitado, un concepto, de autor desconocido, en el que transcribe el artículo 13 de la Ley de Introducción al Código Civil Alemán, según el cual las condiciones para el matrimonio las fija el Estado al cual pertenecen los novios. En conclusión, no hay ninguna evidencia que permita conocer cuál es el régimen legal de Alemania respecto del valor que allí se le concede a los fallos extranjeros  

4.  En esas circunstancias es claro que la petición de exequátur no reúne las condiciones requeridas por la ley por cuanto está demostrado que no existe reciprocidad diplomática, y se desconoce la fuerza que otorga la legislación Alemana a las sentencias proferidas por los jueces colombianos, toda vez que los documentos allegados como prueba de la reciprocidad legislativa, no la demuestran.  

5.  En conclusión, la sentencia habrá de ser desestimatoria de la pretensión.  

                                                                                                                                                                                                                                                                       

                               DECISION  

En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

                               RESUELVE  

NEGAR EL EXEQUATUR solicitado respecto de la sentencia de 12 de noviembre de 1998 proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo (Alemania), y por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio contraído en Dinamarca el 2 de febrero de 1993, entre PATRICIA GARCÍA SILVA y LUIGI HANS-GEORG MÄRZHÄUSER.  

Sin costas en esta actuación.  

COPIESE Y NOTIFIQUESE.  

                 

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO  

               MANUEL ARDILA VELASQUEZ  

               NICOLAS BECHARA SIMANCAS  

               JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES  

               CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO  

               JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ  

               JORGE SANTOS BALLESTEROS  

      

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