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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC1040-2015
Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario iniciado por Oscar Alberto Hernández Sierra contra La Previsora S.A.- Compañía de Seguros-, se profirió sentencia de primera instancia el 31 de marzo de 2014, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 304, c.1]
2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 2 de septiembre de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo. [Folio 24 a 44, c.5]
3. Inconformes el accionante interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 28 de noviembre de 2014. [Folio 6, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 9, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 28 de noviembre último, el cual quedó notificado por estado del 2 de diciembre, y ejecutoriado el día 5 de ese mismo mes y año; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 9 de diciembre de 2014 hasta el 13 de febrero de 2015; pero se venció, y su apoderado no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.
Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
TERCERO: Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado