AC1040-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

AC1040-2015  

Bogotá,  D. C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.  Dentro del proceso ordinario iniciado por Oscar Alberto Hernández  Sierra  contra  La Previsora S.A.- Compañía de Seguros-,  se profirió sentencia de primera instancia el 31 de marzo de  2014, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folio 304, c.1]  

2.  Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 2 de  septiembre de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el  a-quo.  [Folio 24 a 44, c.5]  

3.  Inconformes el accionante interpuso el recurso de casación, el  cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 28 de noviembre de  2014. [Folio 6, c. de la Corte]  

4.  Dentro del término legal, el actor guardó silencio.  [Folio 9, c. de la Corte]  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 28 de noviembre  último, el cual quedó notificado por estado del 2 de  diciembre, y ejecutoriado el día 5 de ese mismo mes y año;  así que a la recurrente le corrió el término  para presentar la demanda de sustentación desde el 9 de  diciembre de 2014 hasta el 13 de febrero de 2015; pero se venció,  y su apoderado no la presentó.  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

TERCERO:  Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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