AC1043-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

AC1043-2015  

Radicación  n.°20001-31-03-005-2012-00211-01  

Bogotá,  D. C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).  

Se  decide la deserción de un recurso de casación dentro  del proceso ordinario de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1.  Dentro del proceso ordinario iniciado por Ángela López  Calderón contra  la Sociedad Gnecco Ltda. S en C. en Liquidación,  se profirió sentencia de primera instancia el 25 de febrero de  2014, en la cual se concedieron las pretensiones. [Folio 118, c.1]  

2.  Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 8 de  agosto de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo.  [Folio 11, c.5]  

3.  Inconformes la pasiva interpuso el recurso de casación, el  cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 24 de noviembre de  2014. [Folio 4, c. de la Corte]  

4.  Dentro del término legal, el actor guardó silencio.  [Folio 7, c. de la Corte]  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en  su inciso primero, dispone: «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por  treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado,  con entrega del expediente, para que dentro de dicho término  formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero  literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la  demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y  condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los  recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del  que no presentó oportunamente la demanda.»  

El plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite.  

2.  En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 24 de noviembre  último, el cual quedó notificado por estado del 26, y  ejecutoriado el día 1º de diciembre de 2014; así  que a la recurrente le corrió el término para presentar  la demanda de sustentación desde el 2 de diciembre de 2014  hasta el 9 de febrero de 2015; pero se venció, y su apoderado  no la presentó.  

En  consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa  carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada  impugnación extraordinaria.  

Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, con la  ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil-Familia de  Descongestión  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar (Cesar), por no haber sido presentada la demanda de  sustentación.  

TERCERO:  Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la  secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de  $750.000,oo.  

Notifíquese  y cúmplase,  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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