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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
AC1196-2015
Radicación n° 1100102030002015-00397-00
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).
1.- Se rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 (Familia) de Zaragoza (España), por medio de la cual se decretó el divorcio de Esmeralda Gómez Olaya y Milton Albeiro Marín Sierra, por la siguiente razón:
No aparece prueba de que la decisión objeto de homologación se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se reconoce al abogado Heriberto Rangel Gualdron como apoderado judicial de Esmeralda Gómez Olaya, en los términos y para los fines del poder conferido.
3.- Se ordena devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado