AC1196-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  ponente  

AC1196-2015  

Radicación  n° 1100102030002015-00397-00  

Bogotá,  D.C., diez (10) de marzo de dos mil quince (2015).  

1.-        Se  rechaza, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º del  artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la  anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia  proferida el 2 de septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera  Instancia N° 6 (Familia) de Zaragoza (España), por medio  de la cual se decretó el divorcio de Esmeralda Gómez  Olaya y Milton Albeiro Marín Sierra, por la siguiente razón:  

No aparece prueba  de que la decisión objeto de homologación se encuentre  ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen,  según lo exige el numeral 3º del artículo 694 del  Código de Procedimiento Civil.  

2.-        Se  reconoce al abogado Heriberto Rangel Gualdron como apoderado judicial  de Esmeralda Gómez Olaya, en los términos y para los  fines del poder conferido.  

3.-        Se ordena  devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.  

4.-        Ejecutoriada  esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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