AC1407-2014 [2007-00097-01]_001

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA    DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC1407-2014  

Radicación    n°  4700131030022007-00097-01   

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos  mil catorce (2014).   

Se  decide lo pertinente dentro del asunto de  la referencia.   

ANTECEDENTES  

1.- El  20 de enero de 2014 se admitió  el  recurso  de  casación  formulado  por  los  accionantes  frente al fallo de  segunda  instancia  dictado  en  el   juicio  ordinario  de  Wilson Alfonso  Monsalvo  Guerrero,  Jonás Alfonso Ojeda Fuentes, Pedro Antonio López Escobar,  Amet  de  Jesús  Ariza  Varela, Franco José Ruiz Niebles, Blanca Rosa Ferreira  Hernández,  Lusiano  Adolfo  Gómez  y  Dagoberto  Pacheco  Escobar  contra  la  sociedad  C.  I.  Prodeco  Productos  de  Colombia  S.  A.,  siendo  llamadas en  garantía  Royal  &  Sun  Alliance  Seguros Colombia S. A. y A.I.G. Colombia  Seguros Generales S. A.   

En   ese  proveído  se  concedió  a  los  impugnantes  treinta (30) días para que presentaran la demanda y se les previno  para que retiraran el expediente.   

2.-  La  oportunidad  para  cumplir la orden  venció,  sin  que  se  hiciera  uso  de la facultad conferida ni se aportara el  correspondiente libelo (folio 14).   

CONSIDERACIONES  

1.-  La  disconformidad que puedan tener las  partes  con  una  decisión  judicial  lleva ínsita, en línea de principio, la  carga  de  fundamentar  razonadamente  en  que  consiste  el  reproche, esto es,  señalando  las  razones  jurídicas  y  fácticas  por las que se estima que la  providencia no está conforme con el ordenamiento jurídico.   

2.-  En  lo  que se relaciona con el recurso  extraordinario   de   casación,   la  omisión  de  allegar  la  demanda,  trae  consecuencias  adversas  para su proponente, pues, según lo prevé el artículo  373  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  en su inciso tercero, “[c]uando  no  se  presente  en  tiempo  la demanda, el magistrado  ponente   declarará   desierto   el   recurso   y   condenará   en  costas  al  recurrente”.   

3.-  En este caso, de acuerdo con el informe  secretarial  que  precede,  se  desatendió  el deber de formular los cargos que  posibilitan  la  revisión  del  fallo  atacado. En ese orden de ideas, se dará  aplicación  al  precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para  lo cual se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero:  Declarar  desierto  el  recurso  de  casación  interpuesto  y admitido a los demandantes,  dentro del proceso de la referencia.   

Segundo: Condenar en  costas  a los accionantes, las que liquidará Secretaría e incluirá la suma de  setecientos    cincuenta    mil    pesos    ($750.000),    como    agencias   en  derecho.   

Tercero: Devolver el  expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.   

Notifíquese   

FERNANDO    GIRALDO  GUTIÉRREZ   

Magistrado     

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