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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1407-2014
Radicación n° 4700131030022007-00097-01
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 20 de enero de 2014 se admitió el recurso de casación formulado por los accionantes frente al fallo de segunda instancia dictado en el juicio ordinario de Wilson Alfonso Monsalvo Guerrero, Jonás Alfonso Ojeda Fuentes, Pedro Antonio López Escobar, Amet de Jesús Ariza Varela, Franco José Ruiz Niebles, Blanca Rosa Ferreira Hernández, Lusiano Adolfo Gómez y Dagoberto Pacheco Escobar contra la sociedad C. I. Prodeco Productos de Colombia S. A., siendo llamadas en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S. A. y A.I.G. Colombia Seguros Generales S. A.
En ese proveído se concedió a los impugnantes treinta (30) días para que presentaran la demanda y se les previno para que retiraran el expediente.
2.- La oportunidad para cumplir la orden venció, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 14).
CONSIDERACIONES
1.- La disconformidad que puedan tener las partes con una decisión judicial lleva ínsita, en línea de principio, la carga de fundamentar razonadamente en que consiste el reproche, esto es, señalando las razones jurídicas y fácticas por las que se estima que la providencia no está conforme con el ordenamiento jurídico.
2.- En lo que se relaciona con el recurso extraordinario de casación, la omisión de allegar la demanda, trae consecuencias adversas para su proponente, pues, según lo prevé el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, “[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.
3.- En este caso, de acuerdo con el informe secretarial que precede, se desatendió el deber de formular los cargos que posibilitan la revisión del fallo atacado. En ese orden de ideas, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijaran en este mismo proveído las agencias en derecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto y admitido a los demandantes, dentro del proceso de la referencia.
Segundo: Condenar en costas a los accionantes, las que liquidará Secretaría e incluirá la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), como agencias en derecho.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado