AC1490-2014 [2006-00208-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia      

Corte   Suprema   de  Justicia   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC1490-2014  

Radicación           N°  47001-31-03-001-2006-00208-01   

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de  dos mil catorce (2014)   

Comoquiera  que  los llamados a observar con  diligencia  los términos del proceso, son los propios mandatarios judiciales de  las  partes,  concluye  el despacho que la explicación aducida por el apoderado  de             la             recurrente1  -que  no fuera acompañada de  prueba  alguna  que la soportara-,  resulta insuficiente para justificar la  retención  del  expediente,  y  en  tal virtud para eximirlo de la sanción que  conlleva dicha tardanza.   

Por consiguiente, y conforme lo disciplina el  artículo  129  del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de nueve (9)  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  para el año 2013, a cargo del  apoderado  de  la  parte  recurrente,  toda  vez  que éste retuvo el expediente  durante  el mismo número de días hábiles después de vencido el término para  su devolución.   

Para el efecto, en armonía con el artículo  1º  del  Acuerdo  1117  de 2001, la multa impuesta al abogado GUALBERTO ENRIQUE  VÁSQUEZ  CABAS,  identificado  con la cédula de ciudadanía No. 12’554.008  de  Santa  Marta  y  tarjeta  profesional  de  abogado  No.  43.372,  expedida  por  el Consejo Superior de la  Judicatura,  cuya  dirección es calle 20 No. 24-65 de la ciudad de Santa Marta,  deberá  pagarse  dentro  de  los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del  presente  auto,  a  órdenes  de  la  Nación en la cuenta corriente de multas y  cauciones  del  Banco  Agrario  30-070-000030-4,  denominada División de Fondos  Especiales  y  Cobro  Coactivo,  a  favor del Consejo Superior de la Judicatura,  código 11286.   

Por   secretaría  líbrense  los  oficios  correspondientes  con  el  fin  de  que  se  proceda  al  recaudo de la sanción  impuesta.   

Notifíquese y cúmplase,  

JESÚS  VALL  DE  RUTÉN  RUIZ   

Magistrado    

1 Folio  28, cuaderno Corte.     

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