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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1490-2014
Radicación N° 47001-31-03-001-2006-00208-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
Comoquiera que los llamados a observar con diligencia los términos del proceso, son los propios mandatarios judiciales de las partes, concluye el despacho que la explicación aducida por el apoderado de la recurrente1 -que no fuera acompañada de prueba alguna que la soportara-, resulta insuficiente para justificar la retención del expediente, y en tal virtud para eximirlo de la sanción que conlleva dicha tardanza.
Por consiguiente, y conforme lo disciplina el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, a cargo del apoderado de la parte recurrente, toda vez que éste retuvo el expediente durante el mismo número de días hábiles después de vencido el término para su devolución.
Para el efecto, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 1117 de 2001, la multa impuesta al abogado GUALBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ CABAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12’554.008 de Santa Marta y tarjeta profesional de abogado No. 43.372, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, cuya dirección es calle 20 No. 24-65 de la ciudad de Santa Marta, deberá pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, a órdenes de la Nación en la cuenta corriente de multas y cauciones del Banco Agrario 30-070-000030-4, denominada División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, código 11286.
Por secretaría líbrense los oficios correspondientes con el fin de que se proceda al recaudo de la sanción impuesta.
Notifíquese y cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Folio 28, cuaderno Corte.