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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1495-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02229-00
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
Encontrándose el proceso al Despacho para resolver la petición elevada por la apoderada judicial del demandante, consistente en «tener por notificada a la parte convocada» (fls. 50 y 51), se advierte que como la sentencia cuya homologación se pretende fue proferida dentro de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo (fl. 4), resulta innecesaria la vinculación de la señora Sandra Patricia Cardona Medina, según lo previsto en el primer inciso del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, como «los pactos de guardia, custodia, régimen de visitas, alimentos, uso y disfrute de vivienda familiar de las menores ESTEFANIA RESTREPO CARDONA y NATALI RESTREPO CARDONA» hacen parte integral del referido pronunciamiento, se ordena correr traslado de la demanda a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en la forma y términos consagrados en el numeral 3º del artículo citado en precedencia.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02229-00
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mi catorce (2014).
Toda vez que la demanda de exequátur presentada por el señor James Restrepo Murillo, respecto de la sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo No. 616/2012 proferida por el Juzgado de Primera Instancia No. 85 de Madrid –España el 14 de noviembre de 2012, reúne los requisitos especiales y generales previstos en el ordenamiento jurídico, se admite a trámite.
En consecuencia, córrase traslado de ella a la señora Sandra Patricia Cardona Medina como al Ministerio Público a través del Procurador Delegado en lo Civil, en la forma y términos consagrados en el art. 695 del Código de Procedimiento Civil.
Se reconoce a la abogada Luz Ángela Consuelo Patiño Simbaqueba como apoderada judicial del demandante, en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido a folio 1.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado