AC1701-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC1701-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00522-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).  

1.        De  conformidad con los numerales 2º y 3º del artículo  75 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los  numerales 1º y 2º del artículo 382 ibídem,  precise el  domicilio de Cristóbal Triana Amaya,  quien fue demandado dentro del proceso reivindicatorio.  

2.        En  atención a las disposiciones señaladas en el numeral  precedente, señale si los señores Álvaro  Sarmiento León y Cristóbal Triana Amaya, son mayores de  edad.  

3.          Con  fundamento en lo requerido en el numeral 3º del artículo  382 ídem,  indique de manera clara y puntual contra cuál de las  sentencias se dirige el recurso de revisión, así como,  la fecha en la que se emitió la misma y aquélla en la  cual quedó ejecutoriada.  

4.        Según  lo dispuesto en el artículo 65 cit.,  establezca la razón por la cual el poder para actuar se  consignó que la revisión está dirigida en contra  del proceso adelantado (fl. 12), siendo que el mecanismo de  impugnación extraordinario sólo procede frente a  sentencias claramente identificadas.  

5.        Con  base en el numeral 1º del artículo 75 ib.,  dirija la demanda y el poder conferido al juez competente para  adelantar la actuación pretendida.  

De  lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para  surtir los traslados y para el archivo.  

Finalmente,  se advierte que una vez subsanadas las falencias frente al poder  conferido al abogado que suscribió el escrito principal, se  decidirá sobre el amparo de pobreza peticionado.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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