AC1729-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

Magistrado ponente  

AC1729-2015  

Radicación nº.  11001-02-03-000-2015-00575-00  

Bogotá, D.C.,  veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)  

Frente al conflicto negativo de  competencia suscitado entre los Juzgados Municipales, Promiscuo de La  Calera y Treinta y Ocho Civil de Bogotá, para conocer del  proceso ejecutivo singular instaurado por Juan Carlos Aldana Prieto  contra Gustavo Calderón Rosero, se hace necesario poner de  presente que por virtud del inciso 2º del artículo 28 del  Código de Procedimiento Civil, las colisiones “que  se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, [serán  resueltas] por el juez de éste”.  

Memórese que por  virtud del artículo 4º del Acuerdo No. 3672 de 17 de  octubre de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura, el municipio de La Calera fue segregado  del circuito judicial de Zipaquirá y adherido  al circuito judicial de Bogotá,  a partir del 1º de enero de 2007.  

En ese orden de ideas, a la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no le  corresponde dirimir este conflicto de atribuciones, como  equivocadamente lo estimó el Juzgado Treinta y Ocho Civil  Municipal de esta ciudad, sino al funcionario judicial con categoría  de circuito (reparto) de este distrito capital.  

Por lo tanto, el enfrentamiento  entre las citadas autoridades jurisdiccionales, ha de ser avocado  conforme a la preceptiva procesal anotada.  

Coherente con lo expuesto, el  suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia, RESUELVE:  

Remitir las diligencias a los  Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, para el reparto del  presente asunto, comunicándose  mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados.   Ofíciese.  

Notifíquese y cúmplase.  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

Magistrado  

      

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