Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC 1766-2014
Radicación n° 11001 02 03 000 2013 02961 00
Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).
Reunidos todos los requisitos exigidos en la normatividad procesal civil (Arts., 380 y ss), se DISPONE:
1. ADMITIR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por ZENAIDA MACIAS PLATA.
2. CORRER traslado de la misma y sus anexos a los herederos indeterminados del señor LEON CHEJTEK VAINSBERG, así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el término de cinco (5) días, en la forma prevista en el artículo 87 idem.
De otra parte, atendiendo la concesión del amparo de pobreza a la actora, que la misma, por disposición legal, está libera de la asunción de los gastos procesales, considera la suscrita Magistrada que el curador designado por el a-quo deberá ser llamado a este trámite para que, en esa calidad, ejerza la representación de la parte demandada-opositora.
Las notificaciones a que haya lugar deberán surtirse en legal forma (arts. 315 a 318 ibidem).
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada