AC1767-2014 [2010-00157-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil  catorce (2014).   

AC 1767-2014  

Radicación           n°  11001-3103-017-2010-00157-01   

Tal como se observa en el informe secretarial  que  obra  a folio 20 de este  cuaderno,  venció  en  silencio el término del traslado que se le corrió a la  parte recurrente para que formulara su demanda de casación.   

Por  lo  anterior,  y  con fundamento en lo  establecido  en  el  inciso  3°  del artículo 373 del Código de Procedimiento  Civil,    se    declara    desierto    el    recurso   extraordinario   de   casación   interpuesto   por  la  demandante,   señora   LUZ   MARINA   MARTÍNEZ   DE   MEJÍA   contra  la  sentencia  de 14 de agosto de 2013 proferida por la Sala  Civil  del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Bogotá, dentro del  proceso  ordinario  promovido por la recurrente contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO  CLÍNICA SAN RAFAEL.   

Se condena en costas a la parte recurrente.  Liquídense.   

Se  fijan  agencias en derecho por valor de  setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).   

Notifíquese y cúmplase.  

Magistrada  

    

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