Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil catorce (2014).
AC 1767-2014
Radicación n° 11001-3103-017-2010-00157-01
Tal como se observa en el informe secretarial que obra a folio 20 de este cuaderno, venció en silencio el término del traslado que se le corrió a la parte recurrente para que formulara su demanda de casación.
Por lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, señora LUZ MARINA MARTÍNEZ DE MEJÍA contra la sentencia de 14 de agosto de 2013 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL.
Se condena en costas a la parte recurrente. Liquídense.
Se fijan agencias en derecho por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Notifíquese y cúmplase.
Magistrada